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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (30/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 324

TEXTO PAGINA: 148

148 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2023 El Peruano / Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de las Inversiones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 284-2018-EF, el Órgano Resolutivo es el Ministro, el Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector. Adicionalmente, el inciso 5 del numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252 establece que el Órgano Resolutivo tiene como función autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión; así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables, siendo que dicha función puede ser objeto de delegación; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 050- 2006-PCM prohíbe a las entidades del sector público, la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo, debiendo estos efectuarse en blanco y negro; y el artículo 2 de la misma norma, dispone que el titular de la entidad o quien este delegue, podrá autorizar, excepcionalmente, impresos a color para casos debidamente justi fi cados; Que, mediante Informe N° 421-2023-07.00/SENCICO, la O fi cina de Administración y Finanzas alcanza la propuesta de resolución que reúne facultades y/o competencias que por norma el Titular de la entidad puede delegar; Que, con Informe N° 705-2023-03.01/SENCICO, la Asesoría Legal opina de manera favorable y otorga viabilidad legal a la propuesta de delegación de facultades alcanzada por la O fi cina de Administración y Finanzas, al enmarcarse dentro de los parámetros establecidos en la Ley N° 27444, en lo referido a la delegación de competencias, y es concordante con la normativa que regula al SENCICO; Con el visado de la O fi cina de Administración y Finanzas, la Asesoría Legal, de la Gerencia General del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 147, Ley del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y modi fi catorias, y el Reglamento de la Ley Nº 30225, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modi fi catorias; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público; el Decreto Supremo N° 284-2018-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y modi fi catorias; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Estatuto del SENCICO, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2001-MTC; el Reglamento de Organización y Funciones del SENCICO, aprobado con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nacional N° 017-2001-02.00; y, el Decreto Supremo N° 050-2006-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- DELEGACIÓN A FAVOR DE LA GERENCIA GENERAL Delegar en el/la Gerente/a General del SENCICO, las siguientes facultades y/o atribuciones: 1.1 En materia de Contrataciones del Estado: a) Suscribir contratos y adendas derivados de contrataciones directas. b) Suscribir contratos y adendas derivados de licitaciones públicas y concursos públicos; siempre y cuando el monto de la contratación sea igual o superior al S/ 1 000 000,00 (un millón con 00/100 soles). c) Aprobar las contrataciones directas previstas en los literales e), g), j), k), l) y m), del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado, previo informe técnico y legal que justi fi que la necesidad y procedencia de la contratación directa; así como sus modi fi caciones contractuales, siempre que la modi fi cación no implique la variación del precio. d) Cancelar las contrataciones directas señaladas en el literal anterior, en los casos que corresponda de acuerdo al marco normativo. e) Disponer las prestaciones adicionales de obra. f) Disponer las prestaciones adicionales y reducciones hasta por el monto máximo previsto en la normativa de contrataciones del Estado, para la contratación de bienes, servicios y consultorías, de las licitaciones públicas y concursos públicos; siempre y cuando el monto de la contratación original sea igual o superior al S/ 1 000,000,00 (un millón con 00/100 soles). g) Resolver los recursos de apelación que sean interpuestos en los procedimientos de selección cuyo valor estimado o referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT, en el marco de lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. h) Designar a los árbitros de los procesos arbitrales, por parte de la entidad, en los casos que corresponda. i) Designar al comité de recepción de obra. j) Suscribir convenios interinstitucionales para encargar procedimientos de selección a entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, u organismos internacionales. k) Suscribir convenios interinstitucionales con entidades públicas nacionales para contratar bienes y servicios en general en forma conjunta, a través de un procedimiento de selección único. l) Aprobar la subcontratación en contratos de bienes, servicios en general, consultorías y obras, derivado de las licitaciones públicas y concursos públicos; siempre y cuando el monto de la contratación original sea igual o superior a S/ 1 000 000,00 (un millón con 00/100 soles). m) Resolver total o parcialmente los contratos derivados de las contrataciones directas. n) Resolver total o parcialmente los contratos derivados de las licitaciones públicas y concursos públicos, por las causales previstas en la normativa de contrataciones del estado; siempre y cuando el monto de la contratación sea igual o superior a S/ 1 000 000,00 (un millón con 00/100 soles). o) Aprobar expedientes técnicos de obra o estudios defi nitivos de obra para cualquier tipo de procedimiento de selección. 1.2 En materia Administrativa y de Gestión:a) Suscribir la documentación que deba ser remitida a la Contraloría General de la República, así como los contratos a celebrarse con las sociedades de auditoría, sus modi fi caciones o resolución de los mismos. b) Suscribir contratos de naturaleza administrativa, fi nanciera y civil en representación de la entidad, con personas naturales y jurídicas, con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, sin perjuicio del ejercicio discrecional de esta facultad por parte del/ la Titular de la Entidad, con excepción de los contratos derivados de contratación administrativa de servicios (CAS). Artículo 2.- DELEGACIÓN A FAVOR DE LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Delegar en el/la Gerente/a de la O fi cina de Administración y Finanzas del SENCICO, las siguientes facultades y/o atribuciones: 2.1 En materia de Contrataciones del Estadoa) Aprobar y/o modi fi car el Plan Anual de Contrataciones, así como evaluar y supervisar su ejecución. b) Aprobar el proceso de estandarización para la contratación de bienes y/o servicios en general. c) Suscribir contratos y adendas derivados de los procedimientos de selección; así como, los que deriven de licitaciones públicas y concursos públicos cuyo monto de contratación sea menor a S/ 1 000 000,00 (un millón con 00/100 soles). d) Aprobar el expediente de contratación y las bases en calidad de entidad encargante.