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149 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2023 El Peruano / e) Recibir los requerimientos de entidades participantes en compras corporativas, consolidar y homogenizar las características de los bienes y servicios en general, y otros establecidos en la normativa de contrataciones. f) Aprobar los documentos de los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios en general, consultorías u obras, incluyendo las referidas a las contrataciones directas. g) Aprobar y/o modi fi car los expedientes de contratación para la contratación de bienes, servicios y/u obras, de todos los tipos de procedimientos de selección. h) Cancelar total o parcialmente el procedimiento de selección para la contratación de bienes, servicios y/u obras. i) Aprobar las modi fi caciones a los contratos, derivados de los procedimientos de selección, excepto los que deriven de contrataciones directas; y suscribir la adenda respectiva; todo ello cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones; y siempre que la modi fi cación no implique la variación del precio. j) Disponer las prestaciones adicionales y reducciones hasta por el monto máximo previsto en la normativa de contrataciones del Estado, para la contratación de bienes, servicios y consultorías, de los procedimientos de selección, que deriven de licitaciones públicas y concursos públicos, cuyo monto de contratación sea menor a S/ 1 000 000,00 (un millón con 00/100 soles). k) Aprobar las reducciones de obra. l) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual en contratos de bienes, servicios en general, consultorías u obras. m) Aprobar el pago de gastos generales o mayores gastos generales variables que se podrían generar como consecuencia de las ampliaciones de plazo otorgadas en los contratos de bienes, servicios en general, consultorías u obras. n) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección, que tendrán a cargo los procedimientos de selección; así como, aprobar su reconformación. o) Autorizar la participación de expertos independientes para que integren los comités de selección. p) Aprobar y suscribir la contratación complementaria para la contratación de bienes y servicios en general. q) Aprobar la subcontratación en contratos de bienes, servicios en general, consultorías y obras, que deriven de licitaciones públicas y concursos públicos, cuyo monto de contratación original sea menor a S/1 000 000,00 (un millón con 00/100 soles). r) Resolver total o parcialmente los contratos derivados de los procedimientos de selección; así como de licitaciones públicas y concursos públicos, cuyo monto de contratación original sea menor a S/ 1 000 000,00 (un millón con 00/100 soles). s) Suspender el plazo de ejecución de contratos y comunicar al contratista la modi fi cación de las fechas de ejecución; previa validación del área usuaria. t) Suscribir todo aquel documento por el cual se formalice una cesión de posición contractual y/o cesión de derechos en los contratos de bienes, servicios en general, consultorías y obras. u) Aprobar la reserva del valor referencial en los procedimientos de selección para la contratación de ejecución de obras o consultoría de obras. v) Aprobar la oferta económica que supere el valor estimado o referencial de la convocatoria en los procedimientos de selección, siempre y cuando se cuente con la certi fi cación de crédito presupuestario correspondiente. w) Aprobar los expedientes de contratación para el método especial de contratación de Acuerdo Marco. x) Aprobar los documentos asociados del método especial de contratación de Acuerdo Marco. y) Disponer el inicio de las acciones pertinentes, de acuerdo con la normativa de la materia, en los casos previstos en las “Disposiciones Aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco”. z) Declarar la nulidad del pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases en caso se incurra en alguno de los supuestos previstos en el numeral 44.2 del artículo 44 de la Ley de Contrataciones del Estado.2.2 En materia Administrativa y de Gestión a) Efectuar el reconocimiento de deudas y disponer el pago de créditos devengados de ejercicios anteriores; emitiendo para ello, las correspondientes Resoluciones, conforme a la normatividad de la materia; y disponiendo el inicio del deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar. b) Autorizar la impresión a color en casos debidamente justifi cados, en el marco del Decreto Supremo N° 050- 2006-PCM, que prohíbe en las entidades del Sector Público la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo. c) Suscribir contratos con entidades prestadoras de Salud – EPS y pólizas de seguros relacionadas a riesgos humanos. 2.3 En materia de Abastecimiento a) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades del SENCICO, según lo establecido en la Directiva N° 005-2021-EF/54.04 – Directiva para la programación multianual de bienes, servicios y obras, aprobada con Resolución Directoral N° 014-2021-EF/54.01 y demás normas vinculantes, o normas que las reemplacen. b) Aceptar, mediante resolución, donaciones de bienes muebles, conforme a la normativa de la materia. c) Efectuar las comunicaciones a la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme a la normativa vigente de dicha Dirección General. Artículo 3.- DELEGACIÓN A FAVOR DEL DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO Delegar en el/la jefe/a del Departamento de Abastecimiento del SENCICO, las siguientes facultades y/o atribuciones: 3.1. En materia de Contrataciones del Estadoa) Suscribir órdenes de compra y de servicios, contratos, en los supuestos que corresponda, y adendas, derivados de contrataciones iguales o inferiores a 8 UIT, conforme a la normativa de la materia. b) Comunicar al Tribunal de Contrataciones del Estado la existencia de indicios de la comisión de infracciones por parte de los proveedores, participantes, postores, contratistas, expertos independientes y otros que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones. c) En caso de presentación del recurso de apelación ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, remitir al citado Tribunal el expediente de contratación completo y los demás documentos previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). d) Invitar a los postores que participaron en el procedimiento de selección que derivó en un contrato resuelto o declarado nulo para que mani fi esten su intención de ejecutar las prestaciones pendientes de ejecución, siempre que se cumplan con las condiciones previstas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. Artículo 4.- DELEGACIÓN A FAVOR DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS Delegar en el/la jefe/a del Departamento de Recursos Humanos del SENCICO, las siguientes facultades y/o atribuciones: a) Representar al SENCICO ante el Seguro Social de Salud - EsSalud, las Administradoras de Fondos de Pensiones – AFPs, la O fi cina de Normalización de Previsional – ONP, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE, la Superintendencia de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, las Entidades Prestadoras de Salud – EPSs, las Instituciones Prestadoras de Salud – IPRESS, así como todas aquellas que resulten vinculadas con las funciones del Departamento de Recursos Humanos,