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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (30/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 324

TEXTO PAGINA: 153

153 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2023 El Peruano / y el uso de la documentación electrónica orientada a reemplazar la utilización del medio físico. 4.6 En materia de Adquisición de Vehículos 4.6.1 Está permitida la adquisición de vehículos para la consecución de metas de los proyectos de inversión pública del OSITRÁN, en casos de pérdida total del vehículo, así como para renovación de los vehículos que tengan una antigüedad igual o superior a cinco (5) años. 4.6.2 En caso se requiera la adquisición de vehículos adicionales a los existentes para el cumplimiento de las funciones de la Entidad, la necesidad de dicho requerimiento será sustentada por la unidad de organización que lo requiera y será evaluado por la Gerencia de Administración y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, en el marco de sus competencias, para efectos de la aprobación de la Gerencia General. 4.7 En materia de movilidad local 4.7.1 El uso del servicio de movilidad local, para la atención de comisiones de servicio, se rige por la Directiva para el uso, control, mantenimiento y abastecimiento de combustible de los vehículos del OSITRÁN y de acuerdo con el tarifario establecido en la Directiva de Fondo Fijo para Caja Chica. 4.8 En materia de eventos y atenciones o fi ciales 4.8.1 Se podrán realizar gastos por actos protocolares, atenciones o fi ciales y las actividades programadas en los planes que la Entidad tenga aprobados de acuerdo a la normativa vigente, Plan de Gestión y Desarrollo del Talento Humano, Plan de Fortalecimiento de la Cultura Organizacional, el Plan de Acción de Clima Organizacional, el Plan de Desarrollo de Personas, el Plan de Bienestar y Motivación del Talento Humano de OSITRÁN, entre otros que la entidad cuente, siempre que cuenten con disponibilidad presupuestal, en el marco de las disposiciones vigentes en materia de contrataciones y la normativa interna del OSITRÁN. 4.8.2 Se podrán realizar gastos para la atención en reuniones de trabajo y eventos para el cumplimiento de las funciones y de los objetivos institucionales, estratégicos y operativos, restringiéndose a su consumo indispensable, debiendo ser sustentado por la unidad de organización solicitante y autorizado por la Gerencia de Administración, en el marco de las disposiciones vigentes en materia de contrataciones y la normativa interna del OSITRÁN. 4.8.3 En el caso que se haga uso de los recursos de fondo fi jo de caja chica para cubrir de manera excepcional y urgente gastos para la atención en reuniones de trabajo, dentro del marco normativo aplicable, los comprobantes de pago que sustentan dichos gastos emitidos a nombre del OSITRÁN, deberán ser visados en señal de aprobación y conformidad. 4.9 Medidas en materia de modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático Partidas de Gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo”, 2.1.3 “Contribuciones a la Seguridad Social” y 2.1.4 “Retribuciones y Complementos en Efectivo Variable” 4.9.1 Si se veri fi ca que las partidas de gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo”, 2.1.3 “Contribuciones a la Seguridad Social” y 2.1.4 “Retribuciones y Complementos en Efectivo Variable”, disponen de saldos presupuestales de libre disponibilidad producto de las proyecciones del año fi scal, podrán ser habilitadoras a otras partidas y genéricas del gasto durante todo el año fi scal 2024. Asimismo, se permite que las partidas del gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo”, 2.1.3 “Contribuciones a la Seguridad Social” y 2.1.4 “Retribuciones y Complementos en Efectivo Variable”, puedan ser habilitadas por otras partidas genéricas o especí fi cas del gasto, durante todo el año fi scal 2024. 4.9.2 Para la habilitación y anulación de las partidas del gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo”, 2.1.3 “Contribuciones a la Seguridad Social” y 2.1.4 “Retribuciones y Complementos en Efectivo Variable”, se requiere contar con las proyecciones de la planilla del personal del Decreto Legislativo N° 728, Ley del Servicio Civil Ley Nº 30057 y Decreto Legislativo Nº 1057, elaborada y presentada por la Jefatura de Gestión de Recursos Humanos de la Entidad a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto para su aprobación, previa coordinación con la respectiva unidad de organización, de corresponder. 4.9.3 A nivel de pliego, la Especí fi ca de Gasto 2.1.1 9.3.8 “Otros Gastos de Personal” podrá habilitar a otras partidas genéricas o especí fi cas de gasto y ser habilitada por otras partidas genéricas o especí fi cas de gasto, previa coordinación entre la respectiva unidad de organización, la Jefatura de Gestión de Recursos Humanos y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. Partida de Gasto 2.2.2 “Prestaciones y asistencia social” 4.9.4 A nivel de pliego, la partida 2.2.2 “Prestaciones y asistencia social” podrá habilitar otras partidas genéricas o especí fi cas del gasto o ser habilitada por otras partidas genéricas o especí fi cas del gasto. Para dicho fi n, la Jefatura de Gestión de Recursos Humanos remitirá la información respectiva, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, para su aprobación. Modi fi caciones Presupuestarias – CAS 4.9.5 Si se veri fi ca que las Especí fi cas del Gasto 2.1.1.13.1.1 “Contrato Administrativo de Servicios - indeterminado”, 2.1.1.13.1.2 “Contrato Administrativo de Servicios - transitorio”, 2.1.31.1.15 “Contribuciones a Essalud de CAS” y 2.1.19.14 “Aguinaldo CAS”, disponen de saldos presupuestales de libre disponibilidad producto de las proyecciones del año fi scal, podrán ser habilitadoras de otras partidas genéricas o especí fi cas del gasto, durante todo el año fi scal 2024. Asimismo, se permite que las citadas especí fi cas pueden ser habilitadas por otras partidas genéricas o especí fi cas del gasto durante todo el año fi scal 2024, para el fi nanciamiento de los siguientes casos: a. Los contratos CAS que tienen el carácter de inde fi nido en el marco de lo establecido en la Ley 31131. b. Los contratos CAS que tienen el carácter de transitorio. c. Los contratos CAS para casos de suplencia por enfermedad y/o maternidad. d. La incorporación de nuevos contratos CAS para garantizar la operatividad institucional durante el año 2024. 4.9.6 Para la habilitación y anulación de las partidas citadas en el numeral precedente se requiere la solicitud de la unidad de organización usuaria debidamente sustentada, asimismo se deberá contar con las proyecciones del año fi scal de la planilla del personal del Decreto Legislativo N° 1057, presentada por la Jefatura de Gestión de Recursos Humanos de la Entidad a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, para su aprobación. Otras Modi fi cación presupuestales 4.9.7 Las Partidas de Gasto 2.3.1.6 repuestos y accesorios, 2.3.1.11 suministros para mantenimiento y reparación y 2.3.2.4 servicios de mantenimiento, acondicionamiento y reparaciones, podrán habilitar otras partidas genéricas o especí fi cas de gasto y ser habilitadas por otras partidas genéricas o especí fi cas de gastos previa coordinación con la Jefatura de Logística y Control Patrimonial y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. 4.9.8 Las Partidas de Gasto 2.3.2.9.1 1 “Locación de Servicios Realizados por Persona Natural”, podrán habilitar a otras partidas genéricas o especí fi cas del gasto y ser habilitadas por otras partidas genéricas o especí fi cas del gasto previa coordinación con la Jefatura de Logística y Control Patrimonial y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto.