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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (30/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 324

TEXTO PAGINA: 155

155 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2023 El Peruano / Organización y Funciones del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones, aprobada por Resolución de Presidencia N° 094-2020- PD/OSIPTEL Modi fi car los artículos 49, 50, 51, 56 y 87 de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones, aprobada por Resolución de Presidencia N° 094-2020- PD/OSIPTEL, quedando redactados en los siguientes términos: “Artículo 49.- Unidades Orgánicas de los Órganos Resolutivos Son unidades orgánicas de los Órganos Resolutivos las siguientes: 04.00.01 Secretaría Técnica de Solución de Controversias y Apelaciones 04.00.02 Secretaría Técnica de Solución de Reclamos ” “Artículo 50.- Secretaría Técnica de Solución de Controversias y Apelaciones La Secretaría Técnica de Solución de Controversias y Apelaciones es responsable de brindar apoyo técnico y administrativo a los Cuerpos Colegiados, al Tribunal de Solución de Controversias, al Centro de Arbitraje y al Tribunal de Apelaciones. ” “Artículo 51.- Funciones de la Secretaría Técnica de Solución de Controversias y Apelaciones Son funciones de la Secretaría Técnica de Solución de Controversias y Apelaciones las siguientes: a) Brindar soporte técnico para el desarrollo de las actividades de los Cuerpos Colegiados, del Tribunal de Solución de Controversias, del Centro de Arbitraje y del Tribunal de Apelaciones. b) Gestionar los asuntos que se sometan a conocimiento de los Cuerpos Colegiados, del Tribunal de Solución de Controversias, del Centro de Arbitraje y del Tribunal de Apelaciones. c) Iniciar e instruir los procedimientos administrativos sancionadores y tramitar los expedientes, a través de las secretarías técnicas adjuntas, que se sometan a conocimiento de los Cuerpos Colegiados y del Tribunal de Solución de Controversias. d) Realizar investigaciones preliminares con el fi n de detectar o identi fi car posibles prácticas anticompetitivas o desleales que pudieran determinar el inicio de un procedimiento de o fi cio. e) Recomendar la imposición de sanciones y/o medidas correctivas, según corresponda; o el archivo de los respectivos procedimientos iniciados, de ser el caso; en el marco de los procedimientos de solución de controversias o de incumplimiento de la normativa sobre libre y leal competencia. f) Recomendar a la Gerencia General, en base a los expedientes tramitados, medidas para promover la competencia en el mercado de las telecomunicaciones y/o mejorar la regulación. g) Velar por la adecuada y permanente seguridad, intangibilidad y custodia de los expedientes administrativos. h) Las demás funciones que le asigne su superior inmediato en el marco de sus competencias o aquellas que les corresponda por norma expresa. ” “Artículo 56.- Funciones de la Unidad de Asuntos Jurídicos Son funciones de la Unidad de Asuntos Jurídicos las siguientes: a) Revisar y coordinar las propuestas normativas a ser aprobadas por la Alta Dirección. b) Analizar y elaborar proyecto de resolución en el marco de los procedimientos tributarios relacionados con el aporte por regulación. c) Emitir opinión legal sobre las consultas legales formuladas por los órganos y unidades orgánicas del OSIPTEL. d) Proponer, formular y emitir opinión sobre las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referidas a la legislación de telecomunicaciones o de interés institucional, cuando le sea requerido. e) Emitir opinión sobre proyectos de ley, normativa reglamentaria, contratos y convenios, así como de los contratos de concesión y similares. f) Coordinar y asesorar en la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria y del Análisis de Impacto Regulatorio en las normas emitidas por el OSIPTEL. g) Coordinar y asesorar en las materias relacionadas con la transparencia y el acceso a la información pública, protección de datos personales y con fl icto de intereses. h) Las demás funciones que le asigne su superior inmediato en el marco de sus competencias o aquellas que les corresponda por norma expresa. ” “Artículo 87.- Funciones de la Subdirección de Protección del Usuario Son funciones de la Subdirección de Protección del Usuario las siguientes: a) Recopilar, procesar y analizar la información en materia de usuarios, a fi n de proponer medidas e iniciativas que coadyuven a mejorar la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones. b) Realizar el seguimiento de las principales medidas e iniciativas adoptadas para bene fi cio de los usuarios evaluando su efectividad. c) Atender los cuestionamientos, sobre bloqueo y/o desbloqueo de equipos terminales móviles y/o suspensión del servicio, realizados por las empresas operadoras. d) Atender los requerimientos de información de instituciones públicas y privadas vinculadas a los usuarios. e) Coordinar con las empresas operadoras la atención de las solicitudes de los usuarios, aun cuando el asunto a tratar sea materia de un procedimiento de reclamos. f) Evaluar los mecanismos de contratación y otros procedimientos presentados por las empresas operadoras. g) Proponer, organizar y ejecutar el plan de actividades del Consejo de Usuarios. h) Proponer acciones conducentes al fortalecimiento de organizaciones de usuarios y consumidores. i) Las demás funciones que le asigne su superior inmediato en el marco de sus competencias o aquellas que les corresponda por norma expresa. ” Artículo 2.- Modi fi cación de los Anexos de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones Modi fi car los Anexos 1 y 2 de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones, aprobada por Resolución de Presidencia N° 094-2020- PD/OSIPTEL, que contienen la Estructura Orgánica y el Organigrama del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones, respectivamente, de acuerdo a los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución de Presidencia. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución de Presidencia se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Cargos estructurales Las denominaciones de los cargos estructurales de las unidades de organización continúan vigentes hasta la adecuación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones. Artículo 5.- Publicación La presente Resolución de Presidencia y sus Anexos son publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y