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150 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2023 El Peruano / para que realice cualquier tipo de acto y/o actividad que resulte necesaria para el desarrollo de sus funciones administrativas y de gestión, pudiendo entre otros iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas, para intervenir en cualquier tipo de diligencia relacionada con las inspecciones de trabajo que versen sobre temas laborales; así como denuncias y gestiones de índole laboral; y, en general emitir e implementar los actos o actuaciones que no sean privativas del Titular de la entidad o de la Procuraduría Pública. b) Suscribir los documentos que sean necesarios en el marco del procedimiento y diligencias de ejecución de mandatos judiciales con calidad de cosa juzgada y los documentos requeridos en el marco del procedimiento de ejecución de mandato administrativo, emitido por la Autoridad Nacional del Servicio Civil –SERVIR, que ordene reposición o reincorporación de servidores, según corresponda. c) Suscribir los Contratos Administrativos de Servicios (CAS) y sus respectivas adendas, y demás actos y/o documentos derivados del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, y modi fi catorias; así como, de la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del régimen especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales, y demás normatividad sobre la materia. d) Tramitar, autorizar y resolver acciones de personal relacionadas a rotaciones, encargo de funciones y puestos, remuneraciones, y todos aquellos actos o actuaciones que sean necesarios para una adecuada conducción y dirección del personal de la entidad comprendido en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, Decreto Legislativo N° 728, Decreto Legislativo Nº 1057 y demás normativa vigente. e) Aprobar el rol de vacaciones de los servidores civiles con régimen laboral regulado por el Decreto Legislativo N° 276, Decreto Legislativo N° 728, Decreto Legislativo Nº 1057 y demás que resulte aplicable. f) Conceder licencia sindical a los representantes a nivel nacional, previa autorización de jefe inmediato. g) Elevar ante el Tribunal del Servicio Civil, los recursos de apelación que presenten los administrados, así como ejecutar las resoluciones expedidas por el referido tribunal administrativo. h) Suscribir los Convenios de Prácticas Pre- profesionales y Profesionales. i) Expedir resoluciones en las materias de su competencia. Artículo 5.- DELEGACIÓN A FAVOR DEL DEPARTAMENTO DE TESORERÍA Delegar en el/la jefe/a del Departamento de Tesorería del SENCICO, las siguientes facultades y/o atribuciones: a) Realizar el recojo de los certi fi cados de depósitos judiciales correspondientes a la jurisdicción de Lima – Callao, reportando en el día a la O fi cina de Administración y Finanzas. b) Realizar el cobro de los certi fi cados de depósitos judiciales y subsecuente abono de los mismos a la cuenta de la entidad en la jurisdicción de Lima – Callao, reportando a la O fi cina de Administración y Finanzas. Artículo 6.- OBSERVANCIA DE REQUISITOS LEGALES 6.1 La delegación de facultades a que se re fi ere la presente resolución es de carácter indelegable; comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para el caso en concreto, de conformidad con la norma que resulte aplicable. 6.2 Las funciones y/o atribuciones delegadas a través de la presente resolución, comprenden todas las acciones que resulten necesarias para su ejercicio, salvo aquellas que hayan sido expresamente atribuidas a alguna unidad de organización del SENCICO. Artículo 7.- OBLIGACIÓN DE DAR CUENTA Los funcionarios/as y/o servidores a los cuales se les ha delegado las facultades o atribuciones indicadas en la presente resolución, se encuentran obligados a dar cuenta trimestralmente a la Gerencia General del SENCICO, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de fi nalizado el trimestre, respecto de las actuaciones derivadas de la delegación otorgada. Artículo 8.- VIGENCIA DE LAS DELEGACIONES Las delegaciones autorizadas, tendrán vigencia durante el Año Fiscal 2024. Artículo 9.- DEL ÓRGANO ENCARGADO DE LAS CONTRATACIONES Establecer que el Departamento de Abastecimiento de la O fi cina de Administración y Finanzas actúa como órgano encargado de las contrataciones del SENCICO. Artículo 10.- NOTIFICACIÓN Encargar a la O fi cina de la Secretaría General la notifi cación de la presente resolución a la Gerencia General, O fi cina de Administración y Finanzas, Departamento de Abastecimientos, Departamento de Recursos Humanos, Departamento de Tesorería, y a las demás unidades de organización del SENCICO, para conocimiento y fi nes. Artículo 11.- PUBLICACIÓN Disponer que la O fi cina de la Secretaria General coordine la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 12.- DIFUSIÓN Disponer que el Asesor en Sistemas e Informática efectúe en el día la publicación de la presente resolución en el portal web institucional del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO (www.sencico.gob.pe) el mismo día de su publicación en el diario El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.CESAR AUGUSTO NEGRETE VENEGAS Presidente Ejecutivo 2249375-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO Aprueban Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público y de Ingresos del Personal del OSITRAN para el Año Fiscal 2024 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0059-2023-PD-OSITRAN Lima, 27 de diciembre de 2023VISTOS:El Memorando Circular Nº 00123-2023-GA-OSITRAN de la Gerencia de Administración, el Memorando Nº 001569-2023-GPP-OSITRAN de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando Nº 01766-2023-GA-OSITRAN de la Gerencia de Administración, el Memorando Nº 0553-2023-GAJ-