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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (30/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 324

TEXTO PAGINA: 154

154 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2023 El Peruano / 4.9.9 Las Partidas de Gasto 2.3.2 2.1 servicios de energía eléctrica, agua y gas y 2.3.2 2.2 servicios de telefonía e internet, podrán habilitar otras partidas genéricas o especí fi cas de gasto y ser habilitadas por otras partidas genéricas o especí fi cas de gastos previa coordinación con la Jefatura de Logística y Control Patrimonial y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. 4.9.10 Las Partidas de Gasto 2.3.2.7.1 Servicios de Consultorías, Asesorías y Similares Desarrollados por Personas Jurídicas; 2.3.2.7.2: Servicios de Consultorías, Asesorías y Similares Desarrollados por Personas Naturales; y, 2.3.2.2.4: Servicio de Publicidad, Impresiones, Difusión e Imagen Institucional, y 2.3.2.7.11.99 Otros Servicios Diversos, podrán habilitar otras partidas genéricas o especí fi cas de gasto y ser habilitadas por otras partidas genéricas o especí fi cas de gastos previa coordinación entre la respectiva unidad de organización con la Jefatura de Logística y Control Patrimonial y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. 4.9.11 La partida de Gasto 2.3.27.5 “Practicantes, Secigristas y Similares”, pueden habilitar a otras partidas genéricas o especí fi cas del gasto y ser habilitadas por otras partidas genéricas o especí fi cas del gasto, siempre que el pago de los practicantes que cuentan con convenio de prácticas esté debidamente fi nanciado. Para este efecto la Jefatura de Gestión de Recursos Humanos presentará ante la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la información respectiva que sustente dicha modi fi cación, para su aprobación, previa coordinación con la unidad de organización, de corresponder. 4.9.12 La Genérica de Gastos 2.6 Adquisición de Activos No Financieros podrá ser habilitada por otras partidas genéricas o especí fi cas de gasto previa coordinación entre la respectiva unidad de organización, la Jefatura de Logística y Control Patrimonial y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. 4.9.13 Las modi fi caciones presupuestarias derivadas de los numerales precedentes, deben efectuarse durante el ejercicio presupuestal 2024 y aprobadas por la Gerencia General. V. RESPONSABLES 5.1 Las unidades de organización y el personal del OSITRÁN, bajo cualquier modalidad laboral, son responsables de cumplir con las presentes Medidas. 5.2 Las unidades de organización del OSITRÁN son responsables de programar los recursos necesarios para la atención de sus requerimientos relacionados con las presentes Medidas, en el marco de sus competencias y para el cumplimiento de sus funciones, los cuales se sujetan a la disponibilidad presupuestal respectiva. 5.3 La Gerencia de Administración y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto son responsables de verifi car, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las presentes medidas. VI. VIGENCIALas presentes medidas rigen a partir del 01 de enero hasta el 31 de diciembre del Año Fiscal 2024. 2248478-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Modifican la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de OSIPTEL RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 00127-2023-PE/OSIPTEL Lima, 22 de diciembre de 2023OBJETOMODIFICACIÓN DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - OSIPTEL. VISTOS: El Informe N° 0107-OPPM/2023 de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y el Informe N° 00397-OAJ/2023 de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión; Que, el artículo 43 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018- PCM, establece que el Reglamento de Organización y Funciones es un documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad; contiene las competencias y funciones generales de la entidad, las funciones especí fi cas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia; Que, según lo dispuesto en los artículos 44 y 45 de los citados Lineamientos, el Reglamento de Organización y Funciones se divide en las Secciones Primera y Segunda, esta última comprende el tercer nivel organizacional en adelante, señalando las funciones especí fi cas asignadas a sus unidades de organización; la misma que es aprobada por resolución del titular de la entidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 160-2020- PCM y Resolución de Presidencia N° 094-2020-PD/ OSIPTEL se aprobó las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones, respectivamente; Que, el artículo 46 de los Lineamientos de Organización del Estado, señala que se requiere la modi fi cación de un Reglamento de Organización y Funciones, entre otros supuestos, por modi fi cación de la estructura orgánica que conlleva a la creación de nuevas unidades de organización; Que, con Decreto Supremo Nº 140-2023-PCM, se modi fi ca la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones, en cuanto al Tribunal de Apelaciones y las funciones del Órgano Control Interno y la Dirección de Atención y Protección del Usuario; estableciendo en su Segunda Disposición Complementaria Final que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, apruebe la Sección Segunda de su Reglamento de Organización y Funciones; Que, resulta necesario modi fi car la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de esta entidad a efecto de modi fi car su organización y estructura orgánica; así como, sus funciones de administración interna y de línea, con la fi nalidad de fortalecer la gestión institucional de la entidad; Con el visado de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y de la Gerencia General, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; y, el Decreto Supremo Nº 140-2023-PCM que modi fi ca la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi cación de los artículos 49, 50, 51, 56 y 87 de la Sección Segunda del Reglamento de