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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (30/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 324

TEXTO PAGINA: 156

156 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2023 El Peruano / en Portal Institucional (www.gob.pe/osiptel), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente EjecutivoPresidencia Ejecutiva 2248505-1 Declaran fundado en parte recurso de apelación interpuesto por la empresa ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución Nº 415-2022-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00346-2023-CD/OSIPTEL Lima, 22 de diciembre de 2023 EXPEDIENTE 0003-2022-GG-DFI/PAS MATERIARecurso de Apelación interpuesto por la empresa ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución N° 00415-2022-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO ENTEL PERÚ S.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa ENTEL PERÚ S.A., (en adelante, ENTEL) contra la Resolución N° 415-2022-GG/OSIPTEL; (ii) El Informe Nº 327-OAJ/2023 del 16 de octubre de 2023, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; (iii) El Expediente Nº 0003-2022-GG-DFI/PAS. I. ANTECEDENTES1.1. Mediante carta Nº 057-DFI/2022, noti fi cada el 13 de enero de 2022, la Dirección de Fiscalización e Instrucción 1 (en adelante, DFI) comunicó a ENTEL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) por la presunta comisión de: (i) La infracción tipi fi cada en el artículo 3 del Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución N° 138-2012-CD/OSIPTEL y modi fi catorias (en adelante, TUO de las Condiciones de Uso), por cuanto no habría veri fi cado la identidad del abonado mediante sistemas de veri fi cación biométrica de huella dactilar en veinticinco (25) casos de reposición de Sim Card y, en consecuencia, habría incumplido con lo dispuesto por el artículo 67-B de la referida norma 2; y (ii) La infracción tipi fi cada en el literal a) del artículo 7 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y modi fi catorias (en adelante, RGIS) 3, toda vez que remitió información incompleta dentro del plazo perentorio establecido, otorgándole un plazo de cinco (5) días hábiles para la remisión de sus descargos. 1.2. Mediante carta N° CGR-108/2022 recibida el 14 de enero de 2022, ENTEL solicitó una ampliación de veinte (20) días hábiles al plazo originalmente otorgado para la remisión de sus descargos. 1.3. La DFI, mediante la carta N° 110-DFI/2022 notifi cada el 18 de enero de 2022, otorgó a ENTEL una ampliación de cinco (5) días hábiles adicionales al plazo originalmente otorgado, el cual venció el 31 de enero de 2022. 1.4. Mediante la carta N° EGR-042/2022 recibida el 1 de febrero de 2022, ENTEL presentó sus descargos iniciales por escrito (Descargos 1). 1.5. El 13 de mayo de 2022, la DFI elevó el Informe N° 078-DFI/2022 (Informe Final de Instrucción) conteniendo el análisis de los descargos presentados por ENTEL.1.6. Por medio de la carta N° 342-GG/2022, noti fi cada el 17 de mayo de 2022, la Gerencia General remitió a ENTEL el Informe Final de Instrucción, otorgándole un plazo de cinco (5) días hábiles para presentar sus descargos. 1.7. ENTEL mediante la carta N° EGR-387/2022 recibida el 10 de junio de 2022, remitió sus descargos contra el Informe Final de Instrucción (Descargos 2). 1.8. A través de la Resolución 327, noti fi cada el 5 de octubre de 2022, la Gerencia General -entre otros- resolvió: “SE RESUELVE: Artículo 1°.- SANCIONAR a la empresa ENTEL PERÚ S.A. con una multa de 25,8 UIT, por la comisión de la infracción tipi fi cada como GRAVE en el artículo 3 del Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución N° 138-2012-CD/ OSIPTEL y modi fi catorias, por el incumplimiento del artículo 67-B de la referida norma; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- SANCIONAR a la empresa ENTEL PERÚ S.A. con una multa de 113,2 UIT, por la comisión de la infracción tipi fi cada como GRAVE en el literal a) del artículo 7 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. (…)” 1.9. El 27 de octubre de 2022, a través de la carta N° EGR-586/2022-AER, ENTEL interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución 327, el mismo que fue declarado infundado mediante Resolución 415, notifi cada el 14 de diciembre de 2022. 1.10. El 9 de enero de 2023, ENTEL, a través de la carta N° EGR-005/2023-AER interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución 415. 1.11. Mediante Memorando N° 389-OAJ/2023, de fecha 14 de abril de 2023, la O fi cina de Asesoría Jurídica solicitó a la DFI analizar las imágenes 15, 16 y 18 presentadas por ENTEL en su escrito de Apelación. Posteriormente, por medio del Memorando N° 00655-DFI/2023, de fecha 8 de mayo de 2023, la DFI dio respuesta a dicha solicitud, remitiendo el análisis de los anexos presentados por ENTEL en su recurso impugnatorio. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del RGIS y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 4 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN ENTEL solicita que se declare la nulidad de la Resolución 415 y el archivo del presente PAS, sobre la base de los siguientes argumentos: 4.1. Se habría vulnerado el Principio de Presunción de Veracidad, en tanto, a su entender, la Primera Instancia no estaría acreditando que las pruebas presentadas por ENTEL no corresponden a la realidad y, en consecuencia, se materializaría una posible desviación de poder o arbitrariedad por parte del OSIPTEL. 4.2. Se habría vulnerado el Principio de Tipicidad, toda vez que los hechos ocurridos no se subsumen al tipo infractor previsto en el TUO de las Condiciones de Uso, ya que se ha demostrado que ENTEL sí realizó la validación biométrica en los casos detallados. 4.3. La Resolución 415 vulneraría el Principio de Verdad Material, ya que ENTEL ha presentado documentación