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32 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2023 El Peruano / previstos en dichos documentos, y el Decreto Supremo N° 027-2021-MINAM, Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de la Ley N° 24031, Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-85-AE, y aprueba servicio prestado en exclusividad por el SENAMHI, se regulan la autorización de colecta de recursos hidrobiológicos para el levantamiento de línea de base de estudios ambientales, así como la evaluación de documentos técnicos sobre modelamiento de dispersión de contaminantes atmosféricos, respectivamente; Que, con la fi nalidad de optimizar el levantamiento de información de línea de base de los estudios ambientales, se requiere armonizar la regulación sectorial con la normativa del SEIA; Que, el artículo 25 del Reglamento del Registro Nacional de Consultoras Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2021-MINAM, señala que, durante el procedimiento administrativo sancionador, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, puede solicitar que el Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – SENACE, suspenda la vigencia de la inscripción en el Registro Nacional de Consultoras Ambientales, cuando se encuentre inmersa en dicho procedimiento, siguiendo para ello las reglas previstas en el artículo 256 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Que, el citado artículo 25 está ubicado en el Capítulo XI del Título VII del Reglamento del Registro Nacional de Consultoras Ambientales, que regula la cancelación del Registro, por lo que resulta necesario que dicha disposición sea incorporada en el artículo 21 del citado Reglamento, correspondiente al Capítulo I del Título VII, que regula la supervisión, fi scalización y sanción de las Consultoras Ambientales; Que, de igual manera, se requiere precisar en el Reglamento del Registro Nacional de Consultoras Ambientales que la suspensión del Registro se realiza en caso se con fi gure la reincidencia de comisión de faltas leves o graves por parte de la consultora ambiental, de conformidad con el numeral 3 del artículo 248 del TUO de la LPAG que dispone que en virtud del principio de razonabilidad las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 297-2023-MINAM se dispuso la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que establece disposiciones para optimizar el proceso de evaluación del impacto ambiental”, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios respecto del mencionado proyecto; Que, en virtud del numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria ha declarado que la presente norma se encuentra excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1013, el Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM; la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simpli fi cación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país; el Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal; el Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre; el Decreto Supremo N° 013-2020-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba lineamientos para la autorización de colecta de recursos hidrobiológicos para el levantamiento de línea de base de estudios ambientales e instrumentos de gestión ambiental complementarios o para monitoreos hidrobiológicos previstos en dichos documentos; el Decreto Supremo N° 026-2021-MINAM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Consultoras Ambientales; y, el Decreto Supremo N° 027-2021-MINAM, Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de la Ley N° 24031, Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-85-AE, y aprueba servicio prestado en exclusividad por el SENAMHI; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Aprobar las “Disposiciones complementarias para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simpli fi cación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, y establece otras disposiciones”, cuyo texto está compuesto por doce (12) artículos, diez (10) Disposiciones Complementarias Finales y dos (2) Disposiciones Complementarias Transitorias, las cuales forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en las Disposiciones aprobadas en el artículo precedente se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) y del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra del Ambiente, la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego, la Ministra de la Producción y el Ministro de Energía y Minas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera.- Incorporación del numeral 21.7 al artículo 21 del Reglamento del Registro Nacional de Consultoras Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2021-MINAM Incorporar el numeral 21.7 al artículo 21 del Reglamento del Registro Nacional de Consultoras Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2021-MINAM, en los siguientes términos: “Artículo 21. Supervisión, fi scalización y sanción (…) 21.7 Durante el procedimiento administrativo sancionador, la autoridad de supervisión y fi scalización ambiental puede solicitar al Senace que ejecute la medida provisional de suspensión de la vigencia de la inscripción en el RNCA de la consultora inmersa en dicho procedimiento, siguiendo para ello las reglas previstas en el artículo 256 del TUO de la LPAG.”