TEXTO PAGINA: 176
176 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2023 El Peruano / Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2023-IN, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Migraciones, el que está constituido por setenta y cuatro (74) procedimientos administrativos y veintiún (21) servicios prestados en exclusividad, que en Anexo forma parte integrante del referido Decreto Supremo; Que, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto a través del Memorando Nº 005018-2023-OPP- MIGRACIONES remite el Informe Nº 000242-2023-UMGC- MIGRACIONES de la Unidad de Modernización y Gestión de la Calidad, en el cual señala que se ha identi fi cado la necesidad de efectuar modi fi caciones en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Migraciones, en el marco de la simpli fi cación administrativa y errores materiales. Asimismo, indica que ha realizado las coordinaciones con la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; la cual precisa que, los cambios propuestos están relacionados a la descripción, requisitos y lugares de pago, por tanto, la actualización puede realizarse en el SUT y ser aprobada mediante Resolución de Superintendencia; Que, el numeral 44.5 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (TUO de la LAPG) prescribe lo siguiente: “Una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo.”; Que, con Acuerdo Nº 15-2023 del Acta Nº 13-2023-CONSEJO DIRECTIVO DE MIGRACIONES, Trigésimo Quinta Sesión Ordinaria, de fecha 13 de diciembre de 2023, los miembros del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Migraciones adoptan por unanimidad , aprobar la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de MIGRACIONES, respecto a los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad y delegar al Despacho de Superintendencia las gestiones administrativas para la emisión del acto resolutivo correspondiente; Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica, a través de los Informes N º 000720-2023-OAJ-MIGRACIONES y Nº000764-2023-OAJ-MIGRACIONES, opina que, e s jurídicamente viable la emisión de la Resolución de Superintendencia por el cual se modi fi que, en el marco de la simpli fi cación administrativa, la descripción, requisitos y lugares de pago de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad por la Superintendencia Nacional de Migraciones; Con los vistos de la Gerencia General, así como de las O fi cinas de Planeamiento y Presupuesto, y Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; el Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, pu blicado por Resolución de Superintendencia N° 000153-2020-MIGRACIONES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car en el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2023-IN, en el marco de la simpli fi cación administrativa, eliminando del campo de “Sedes y horarios de atención”, de todos los procedimientos y servicios brindados en exclusividad, la mención a la Jefatura Zonal Ilo. Artículo 2.- Modi fi car en el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, aprobado por Decreto Supremo N° 008- 2023-IN, en atención a lo dispuesto por la Ley N° 31909, que elimina la exigencia de la constancia de sufragio y en el marco de la simpli fi cación administrativa, los siguientes procedimientos y servicios brindados en exclusividad: Códig oDenominación del Procedimiento AdministrativoMedida materia de simpli ficación Materialización de la simpli ficación PA3500C7E3Prórroga de calidad migratoria especial residenteNo se visualiza todos los requisitos Ampliar el marco de visualización de los requisitos PA3500BBD9Prórroga de la Calidad Migratoria Familiar Residente (para personas extranjeras mayores de edad)No se visualiza todos los requisitos Ampliar el marco de visualización de los requisitos PA3500B148Solicitud de Calidad Migratoria Designado ResidenteDice: “Descripción del procedimiento administrativo: Es el procedimiento administrativo a través del cual se otorga la calidad migratoria de trabajador . (…)”Debe decir: “Descripción del procedimiento administrativo: Es el procedimiento administrativo a través del cual se otorga la calidad migratoria de designado residente . (…).” PA35000996Solicitud de Calidad Migratoria Deportiva TemporalDice: “Descripción del procedimiento(…) Tiene como objetivo obtener la calidad migratoria de deportista . . (…)”Debe decir: “Descripción del procedimiento(…) Tiene como objetivo obtener la calidad migratoria de deportiva temporal. . (…)” PA350073DBSolicitud de Calidad Migratoria Investigación ResidenteDice: “Descripción del procedimiento(…) Es el procedimiento administrativo a través del cual se otorga la calidad migratoria inversionista residente . (…)”Debe Decir “Descripción del procedimiento(…) Es el procedimiento administrativo a través del cual se otorga la calidad migratoria investigación residente . (…)” PA3500E993Solicitud Calidad Migratoria de Familiar Residente para mayores de edadDice: “Descripción del procedimiento(…)Tiene por objetivo obtener una calidad migratoria para las personas extranjeras mayores de edad que mantienen un vínculo familiar comprobado con nacionales o con personas extranjeras residentes en territorio peruano. Puede ser solicitado por los ciudadanos extranjeros que se encuentran fuera del territorio nacional y que deseen ingresar a nuestro país.(…)”Debe decir “Descripción del procedimiento(…)Tiene como objetivo obtener una calidad migratoria de familiar residente para las personas extranjeras mayores de edad que mantienen un vínculo familiar comprobado con nacionales o con personas extranjeras residentes en territorio peruano.El trámite puede ser solicitado por personas extranjeras que se encuentran fuera del territorio nacional y que deseen ingresar a nuestro país.(…)”