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160 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2023 El Peruano / el cual se impuso una multa de 25,8 UIT por la comisión de la referida infracción. No obstante, si bien corresponde el archivo de un (1) caso respecto del total detectado durante el procedimiento de supervisión, se tiene que la multa impuesta mediante la Resolución 327 no varía, como se aprecia del recálculo de la multa efectuado en esta instancia. Por consiguiente, debe con fi rmarse la multa de 25,8 UIT, por el incumplimiento del segundo párrafo del artículo 67-B del TUO de las Condiciones de Uso. V. PUBLICACIÓN DE LA SANCIÓN De rati fi car el Consejo Directivo que corresponde sancionar a ENTEL la comisión de la infracción grave tipifi cada en el artículo 3 del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso; y de la infracción grave señalada en el literal a) del artículo 7 del RGIS, corresponderá publicar la resolución que emita en el diario o fi cial El Peruano, de conformidad con el artículo 33 de la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de Funciones y Facultades del OSIPTEL. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del Artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión N° 960 del 23 de noviembre de 2023. SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar FUNDADO EN PARTE el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución Nº 415-2022-GG/ OSIPTEL y, en consecuencia: (i) DAR POR CONCLUIDO el Procedimiento Administrativo Sancionador respecto al incumplimiento del artículo 67-B del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución N° 138-2012/CD/OSIPTEL y modi fi catorias, respecto del IMSI 716170052833175. (ii) CONFIRMAR la multa impuesta de 25,8 UIT, al haber incurrido en la infracción grave tipi fi cada en el Artículo 3 del Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución N° 138-2012/CD/OSIPTEL y modi fi catorias, por el incumplimiento del artículo 67-B de la referida norma en veinticuatro (24) casos. (iii) CONFIRMAR la multa impuesta de 113,2 UIT, al haber incurrido en la infracción grave tipi fi cada en el literal a) del artículo 7 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias, por remitir información incompleta dentro del plazo perentorio otorgado en la carta N° 2015-DFI/2021. Artículo 2.- DESESTIMAR la solicitud de nulidad de la Resolución de Gerencia General N° 415-2022- GG/ OSIPTEL, formulada por la empresa ENTEL PERÚ S.A. Artículo 3.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 4.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución a la empresa ENTEL PERÚ S.A., así como del Informe Nº 327-OAJ/2023, Memorando N° 655-DFI/2023 y el anexo que contiene el recálculo de la sanción; (ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; (iii) La publicación de la presente Resolución, el Informe N° 327-OAJ/2023 y las Resoluciones N° 327- 2022-GG/OSIPTEL y N° 415-2022- GG/OSIPTEL, en el portal web: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la O fi cina de Administración y Finanzas, para los fi nes respectivos. Regístrese y publíquese, RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo Consejo Directivo 1 De acuerdo con el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, cuya Sección Primera fue aprobada por Decreto Supremo N° 160-2020-PCM y su Sección Segunda fue aprobada por Resolución de Presidencia N° 094-2020-PD/OSIPTEL, las funciones correspondientes a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización son realizadas en lo sucesivo por la Dirección de Fiscalización e Instrucción. 2 Obligación actualmente contenida en el numeral 7 del Anexo de la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobada con Resolución N° 172-2022-CD/OSIPTEL. 3 Denominación acorde con lo dispuesto en el Artículo Segundo de la Resolución N° 00259-2021-CD/OSIPTEL, antes Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones (RFIS), aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. 4 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y modi fi catorias. 5 NIETO GARCIA, Alejandro. Derecho Administrativo Sancionador. 4ta edición. Tecnos. Madrid, 2005. P. 424 6 Tomando en cuenta el tamaño de la empresa en función a su facturación. 7 Contenida en el Informe N° 152-GPRC/2019, aprobado con Acuerdo de Consejo Directivo N° 726/3544/19. 8 Aprobado por el Consejo Directivo mediante Resolución N° 229-2021-CD/ OSIPTEL de fecha 11 de diciembre de 2021. 2248616-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS AGENCIA DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA Aprueban modificación del Manual de Clasificador de Cargos de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL N° 265-2023 Lima, 28 de diciembre de 2023 VISTOS: El Informe N° 00099-2023/OPP y el Memorándum N° 00325-2023/OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00132-2023/OA/PER del Área de Personal de la O fi cina de Administración; el Informe N° 00527-2023/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el numeral 14.1 del artículo 14 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público - Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por Decreto Supremo N° 195-2023-EF, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN es un organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, el artículo 6 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, señala que las o fi cinas de recursos humanos de las