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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (30/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 324

TEXTO PAGINA: 191

191 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2023 El Peruano / artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de enero de 2024 y por el término de tres meses, el funcionamiento de la Primera, Tercera y Cuarta Salas de Derecho Constitucional y Social Transitorias; y la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, respectivamente. Artículo Segundo.- Noti fi car la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidentes y Presidentas de las mencionadas Salas Supremas, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Procuraduría Pública del Poder Judicial, Órgano de Control Institucional; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2249159-1 Aprueban el Reglamento “Registros Generados por Procesos Judiciales”– Versión 002, y dictan diversas disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000540-2023-CE-PJ Lima, 28 de diciembre del 2023VISTOS:El O fi cio N° 001632-2023-GG-PJ cursado por la Gerencia General del Poder Judicial, que contiene el Informe N° 001567-2023-OAL-GG-PJ de la O fi cina de Asesoría Legal, el Memorando N° 001732-2023-GP-GG-PJ de la Gerencia de Plani fi cación, el Informe N° 000158-2023-SR-GP-GG-PJ de la Subgerencia de Racionalización; y el Memorando N° 000660-2023-GSJR-GG-PJ de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación. CONSIDERANDO:Primero.- Que, el Registro Nacional Judicial (RENAJU), es el órgano desconcentrado de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación de la Gerencia General del Poder Judicial, encargado de organizar, desarrollar, supervisar y mantener actualizado, entre otros, el Registro Nacional de Requisitorias; y tiene entre sus funciones, formular y proponer los objetivos, metas, normas y disposiciones relacionadas a la gestión del Registro Nacional Judicial, en el ámbito de su competencia. Segundo.- Que, a la fecha, el Registro Nacional Judicial cuenta con un reglamento que regula su funcionamiento, Reglamento del Registro Nacional Judicial – Versión 001 aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000431-2021-CE-PJ, que está orientado a brindar apoyo a los órganos jurisdiccionales para un mejor servicio a la sociedad. No obstante, también cuenta con veintiocho documentos normativos, entre reglamento, directivas y procedimientos sobre los registros judiciales a su cargo, como son el Registro Nacional de Condenas, Registro Nacional de Requisitorias, Registro de Deudores Alimentarios Morosos, Registro Nacional de Autorización y Oposición de Viaje de Niñas, Niños y Adolescentes, Registro Nacional de Procesados, Registro de Deudores Judiciales Morosos, Registro de Deudores de Reparaciones Civiles, Registro de Personas Jurídicas Sancionadas y Registro Nacional de Adolescentes Infractores. Tercero.- Que, el Registro Nacional de Condenas, cuenta con el Procedimiento “Emisión de Certi fi cado de Antecedentes Penales” – Versión 001, aprobado por la Gerencia General del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa Nº 0420-2021-GG-PJ, con la Directiva Nº 001-2022-CE-PJ “Normas que regulan la inscripción, cancelación, modi fi cación o anulación electrónica del boletín de condena” – Versión 001; y con el Procedimiento “Inscripción, cancelación, modi fi cación o anulación electrónica de boletines de condena en el Registro Nacional de Condenas” – Versión 001, aprobados por el Consejo Ejecutivo mediante la Resolución Administrativa Nº 000005-2022-CE-PJ. Cuarto.- Que, en el marco de la Ley N° 27411, Ley que regula el procedimiento en los casos de homonimia, modi fi cada por la Ley N° 28121, la Gerencia General mediante Resolución Administrativa Nº 158-2016-GG-PJ, aprobó el “Procedimiento Expedición de Certi fi cados de Homonimia – Uso Administrativo”, y el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por Resolución Administrativa Nº 0138-2022-CE-PJ, aprobó el Reglamento del “Registro Nacional de Requisitorias” – Versión 002 y el Procedimiento “Inscripción, Levantamiento, Renovación, Suspensión de las Requisitorias, y Generación de la Ficha Única de Requisitorias en el Órgano Jurisdiccional” – Versión 001. Quinto.- Que, la Ley N° 28970 creó el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, en cuyo marco el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a través de las Resoluciones Administrativas Nros. 000091 y 000337-2022-CE-PJ, aprobó el Procedimiento “Inscripción o Cancelación del Deudor Alimentario Moroso en el REDAM” – Versión 001 y la Directiva Nº 018-2022-CE-PJ “Normas que regulan el Registro de Deudores Alimentarios Morosos” – Versión 001, respectivamente; por su parte la Gerencia General del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa Nº 0393-2022-GG-PJ, aprobó el procedimiento “Expedición de Certi fi cados de Deudor Alimentario Moroso” – Versión 001. Sexto.- Que, con la fi nalidad de proteger y velar por la integridad de las niñas, niños y adolescentes, éste Órgano de Gobierno del Poder Judicial, por Resolución Administrativa N° 204-2008-CE-PJ, creó el Registro Nacional de Autorización y Oposición de Viaje de Menores, y mediante Resolución Administrativa Nº 000096-2022-CE-PJ, aprobó la Directiva Nº 009-2022-CE-PJ “Registro Nacional de Autorización y Oposición de Viaje de Niñas, Niños y Adolescentes – RENAVINA” – Versión 001. Sétimo.- Que, por otro lado, la Ley N° 29988, estableció medidas extraordinarias para el personal docente y administrativo de instituciones educativas públicas y privadas, implicado en delitos de terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual y delitos de trá fi co ilícito de drogas, crea el Registro de personas condenadas o procesadas por delito de terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual y trá fi co de drogas; y modi fi ca los artículos 36 y 38 del Código Penal. La referida ley dio origen al Registro Nacional de Procesados, el cual cuenta con la Directiva Nº 004-2019-CE-PJ “Normas para el Registro Nacional de Procesados del Poder Judicial”, el Procedimiento “Inscripción de Procesos en Trámite en el Registro Nacional de Procesados”, el Procedimiento “Inscripción en el Registro Nacional de Procesados desde el Registro Distrital Judicial”, el Procedimiento “Inscripción en el Registro Nacional de Procesados desde el órgano jurisdiccional”, el Procedimiento “Cancelación de Inscripción en el Registro Nacional de Procesados desde el Registro Distrital Judicial ”, y el Procedimiento “Cancelación de Inscripción en el Registro Nacional de Procesados desde el órgano jurisdiccional”, aprobados a través de la Resolución Administrativa Nº 218-2019-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Octavo.- Que, la Ley N° 30201 creó el Registro de Deudores Judiciales Morosos, en cuyo marco el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa Nº 000006-2022-CE-PJ, aprobó la Directiva Nº 002-2022-CE-PJ “Normas que regulan el Registro