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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (30/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 324

TEXTO PAGINA: 167

167 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2023 El Peruano / c) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios u obras, en los procedimientos de selección delegados en el literal que antecede. d) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección de los procedimientos de selección delegados en el literal b), así como aprobar su recomposición a propuesta de la Unidad de Logística y dentro de los parámetros establecidos en el ordenamiento jurídico. e) Suscribir en nombre y representación de INGEMMET los contratos y adendas derivados de todos los procedimientos de selección regulados por la normativa de contrataciones del Estado, así como los contratos para la ejecución de prestaciones complementarias. f) Ejercer la representación legal del INGEMMET ante las entidades fi nancieras para hacer efectiva la ejecución de las garantías presentadas por los contratistas. g) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual formulados por los contratistas, respecto de procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios u obras, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, y sus modi fi catorias. h) Suscribir las resoluciones de contrato correspondientes a todos los procedimientos de selección de conformidad con la normativa de contrataciones del Estado contenida en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, y sus modi fi catorias. i) Autorizar otras modi fi caciones a los contratos suscritos en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento cuando no sean aplicables adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato, en los supuestos previstos en el Reglamento de la citada Ley. j) Aprobar la sub contratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por el TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y modi fi catorias. k) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de ejecución de obras y supervisión que se presenten al INGEMMET. l) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades – CMN y sus modi fi catorias. 2.2 En materia Administrativa: a) Aprobar la suscripción de cartas nominales ante Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT. b) Aprobar el reconocimiento de deudas, créditos devengados y obligaciones en concordancia con la normatividad vigente. c) Representar al INGEMMET, en lo que corresponde a las funciones de su competencia, ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas para iniciar y/o proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, participar en cualquier tipo de audiencia administrativa e interponer recursos administrativos de impugnación, queja contra los defectos de tramitación, solicitar la recti fi cación de errores, entre otras pretensiones administrativas. Artículo 3. DELEGAR en el/la funcionario/a a cargo de la Unidad de Logística del INGEMMET, las siguientes facultades y atribuciones: a) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual formuladas por los contratistas, respecto de bienes y servicios cuyos montos se encuentran fuera del ámbito de la Ley de Contrataciones del Estado y sujetos a la supervisión de la OSCE. b) Suscribir en nombre y representación de INGEMMET las cartas simples y/o notariales que deban cursarse a los contratistas de todos los procedimientos de selección de conformidad con la normativa de contrataciones del Estado contenida en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, y sus modi fi catorias. c) Tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procedimientos de selección que deban realizarse ante el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado – OSCE, la Central de Compras Públicas – Perú Compras y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que deban efectuarse por mandato legal y los pedidos de información y consultas que resulte necesario formular ante otras entidades. d) Hacer de conocimiento del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado – OSCE los hechos producidos por proveedores, participantes, postores y contratistas que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones por infracciones a las normas de contrataciones del Estado. e) Expedir en favor de los contratistas de bienes, servicios u obras las constancias de prestación que se soliciten, referido a todos los procedimientos de selección dentro del marco de la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y sus modi fi catorias. f) Resolver total o parcialmente, anular y dejar sin efecto la orden de compra o de servicio de aquellas contrataciones cuyos montos se encuentran fuera del ámbito de la Ley de Contrataciones del Estado, sujetos a supervisión del OSCE, en caso de incumplimiento por parte del contratista de entregar el bien o realizar el servicio contratado. Artículo 4. DELEGAR en el/la funcionario/a a cargo de la Unidad de Personal del INGEMMET, las siguientes facultades y atribuciones: a) Suscribir los convenios y adendas bajo el régimen especial que regula las modalidades formativas de servicios en el Sector Público. b) Aprobar las planillas de pago de remuneraciones y otros bene fi cios del personal CAP. CAS, practicantes y pensionistas. c) Aprobar el pago de aportaciones a ESSALUD, ONP, AFP y EPS. Artículo 5. De la observancia de los requisitos legales La delegación de facultades a que se re fi ere la presente Resolución comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 6. De la O fi cina de Asesoría Jurídica Los actos resolutivos que por la presente delegación se expidan, deben ser visados por la O fi cina de Asesoría Jurídica. Asimismo, cuando corresponda, deberá visar los contratos derivados de los procedimientos de selección por concurso público, licitación pública, adjudicación simpli fi cada, contrataciones internacionales y contrataciones directas. Artículo 7. De la Segregación de Funciones En todos los procesos de la presente delegación, debe observarse la segregación de funciones. Artículo 8. De la vigencia de las delegaciones Las delegaciones autorizadas mediante la presente Resolución tienen vigencia durante el ejercicio fi scal 2024. Artículo 9. De la Obligación de dar cuenta El/la funcionario/a a los cuales se les ha delegado las facultades o atribuciones indicadas en la presente Resolución, deben informar trimestralmente al Titular de la entidad, dentro de los 5 días hábiles siguientes de fi nalizado el trimestre, de las actuaciones derivadas en virtud a la referida delegación de facultades.