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169 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2023 El Peruano / De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; por el Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; por el Decreto Legislativo N° 1326, que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, y por su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 018- 2019-JUS; por el Decreto Supremo N° 009-2020-JUS y la Resolución Ministerial N° 0186-2020-JUS, que aprueban las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Procuraduría General del Estado; y la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017-CEPLAN-PCD y sus modi fi catorias, que aprueba la Guía para el Planeamiento Institucional; SE RESUELVE:Artículo 1 .- Aprobación del POI Anual 2023 Modi fi cado Versión 3 Formalizar la aprobación del Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2023 Modi fi cado Versión 3 de la Procuraduría General del Estado, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Difusión Difundir la presente resolución a todos los órganos y unidades de organización de la Procuraduría General del Estado, para su conocimiento y fi nes correspondientes. Artículo 3.- Seguimiento y evaluación Encargar a la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de la Procuraduría General del Estado, realizar el seguimiento y evaluación del Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2023 Modi fi cado Versión 3. Artículo 4 .- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano; asimismo, disponer la publicación de la presente resolución y su anexo respectivo en los Portales Institucional (www.gob.pe/procuraduria) y de Transparencia de la Procuraduría General del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER ALONSO PACHECO PALACIOS Procurador General del Estado (e) 2249285-1 Formalizan la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2024 de la Procuraduría General del Estado, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN N° D000661-2023-JUS/PGE-PG San Isidro, 28 de diciembre del 2023El Informe N° D000352-2023-JUS/PGE-OPPM, emitido por la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° D000882-2023-JUS/PGE- OAJ, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y el Memorando N° D000116-2023-JUS/PGE-SGCD, emitido por la Secretaria General del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1326, modi fi cado por la Ley N° 31778, se reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y se crea la Procuraduría General del Estado, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía funcional, técnica, económica y administrativa para el ejercicio de sus funciones; asimismo, es el ente rector del Sistema y constituye Pliego Presupuestal; Que, por Decreto Supremo N° 018-2019-JUS, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1326, con la fi nalidad de optimizar el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado, garantizando el desarrollo efectivo de las actividades desplegadas por los operadores en bene fi cio de los intereses del Estado; Que, conforme al numeral 8 del artículo 16 del Decreto Legislativo N° 1326, el Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado ostenta, entre sus funciones, aprobar el presupuesto institucional de apertura, el balance general y los estados fi nancieros; Que, mediante Ley N° 31953, se aprueba el Presupuesto Del Sector Público para el Año Fiscal 2024; Que, a través de los artículos 1 y 2 de la mencionada ley, se aprueba el Presupuesto Anual de Gastos del Sector Público para el Año Fiscal 2024 y los recursos que lo fi nancian, cuyo detalle se encuentra especi fi cado en los anexos a los que hace alusión el numeral 1.2 del artículo 1 de la citada ley; asignándole al Pliego 068: Procuraduría General del Estado, la suma ascendente a S/ 64,073,281.00 (Sesenta y Cuatro Millones Setenta y Tres Mil Doscientos Ochenta y Uno y 00/100 Soles) por toda fuente de fi nanciamiento; Que, el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), constituye el documento presupuestario que rige la ejecución del presupuesto del Pliego 068: Procuraduría General del Estado durante el Año Fiscal 2024; Que, el numeral 31.1 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, prevé que “ Una vez aprobada y publicada la Ley de Presupuesto del Sector Público, el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Presupuesto Público, remite a los Pliegos el reporte o fi cial, en versión física o, de estar disponible, en versión electrónica, que contiene el desagregado del Presupuesto de Ingresos al nivel de Pliego y especí fi ca del ingreso, y de Gastos por Unidad ejecutora, de ser el caso, Programa Presupuestal, Producto, Proyecto, Función, División Funcional, Grupo Funcional, Categoría de Gasto y Genérica de Gasto, para los fi nes de la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura ”; Que, asimismo, el numeral 31.2 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, señala que “ Los Presupuestos Institucionales de Apertura correspondientes a los Pliegos del Gobierno Nacional se aprueban a más tardar el 31 de diciembre del año fi scal anterior a su vigencia. Para este fi n, los Pliegos del Gobierno Nacional publican, en sus respectivos portales institucionales, sus Presupuestos Institucionales de Apertura, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes de su aprobación ”. Precisa también el numeral 31.4 del dispositivo legal aludido que “ Los Pliegos del Gobierno Nacional (…) presentan copia de sus Presupuestos Institucionales de Apertura, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes de aprobados, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección General de Presupuesto Público. Para el caso de la Dirección General de Presupuesto Público dicha presentación se efectúa a través de los medios que ésta determine ”; Que, mediante Resolución Directoral N° 0023-2022- EF/50.01, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, como máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público, conforme a sus competencias, aprobó la Directiva N° 0005-2022-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, que en su numeral 5.1. del artículo 5 dispone que , “El Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) correspondiente a los Pliegos del Gobierno Nacional se aprueba mediante Resolución del Titular del Pliego de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 31.2 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, y conforme al Reporte O fi cial que se emite en versión electrónica a través del aplicativo web Módulo de Programación Multianual correspondiente a la fase de aprobación, el mismo que contiene el desagregado del presupuesto de ingresos y de egresos. El Jefe de la O fi cina de Presupuesto, o el que haga sus veces, en el Pliego suscribirá el Reporte O fi cial