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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (30/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 324

TEXTO PAGINA: 186

186 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2023 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo Primero.- Implementar en la Corte Superior de Justicia de Loreto, a partir del 26 de enero de 2024, el Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral; constituido por los siguientes órganos jurisdiccionales: - Sala Civil – Loreto - 1° Juzgado Civil de Maynas- 2° Juzgado Civil de Maynas Artículo Segundo.- Disponer la aplicación de las normas contenidas en la Resolución Administrativa Nº 000482-2023-CE-PJ, y la Resolución Administrativa Nº 015-2020-P-CE-PJ; en cuanto resulta pertinente al Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Loreto. Artículo Tercero.- Noti fi car la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Corte Superior de Justicia de Loreto; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ARÉVALO VELA Presidente Consejo Ejecutivo 2249095-1 Aprueban el Protocolo denominado “Actuación en el Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral” – Versión 001 Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000533-2023-CE-PJ Lima, 15 de diciembre del 2023VISTO: El O fi cio Nº 001614-2023-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial, que contiene el Informe Nº 001538-2023-OAL-GG-PJ de la O fi cina de Asesoría Legal, el Memorando Nº 001730-2023-GP-GG-PJ de la Gerencia de Plani fi cación, el Informe Nº 000157-2023-SR-GP-GG- PJ de la Subgerencia de Racionalización; y el O fi cio Nº 000177-2023-P-ETIIOC-PJ, del Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 374-2019-CE-PJ se creó el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, encargado de velar por el correcto funcionamiento de cada componente antes, durante y después de la implementación del Modelo de la Oralidad Civil en las diferentes Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional. Segundo. Que, a través de la Resolución Administrativa Nº 000482-2023-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el Reglamento “Funcionamiento del Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral” – Versión 002, el cual establece el funcionamiento de los equipos y órganos jurisdiccionales que integran el Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral, y es de aplicación para todos los jueces, juezas y el personal de apoyo a la función jurisdiccional de las Salas, Juzgados Especializados y Juzgados de Paz Letrados que conformen Módulos Corporativos Civiles de Litigación Oral de las sedes judiciales. Tercero. Que, en el marco de la Directiva Nº 004-2023-CE-PJ “Disposiciones para el Desarrollo de Documentos Normativos en el Poder Judicial” – Versión 003, aprobada por Resolución Administrativa Nº 000247-2023-CE-PJ, a través de los Informes Nros. 000107 y 000110-2023-ST-ETIIOC-CE-PJ, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, sustentó la propuesta del proyecto de documento normativo denominado Protocolo “Actuación en el Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral” – Versión 001. Cuarto. Que, la Subgerencia de Racionalización en el ámbito de sus funciones, señala que los Informes Nros. 000107 y 000110-2023-ST-ETIIOC-CE-PJ, del Secretario Técnico del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, cumplen con la estructura del informe de sustentación para la presentación de los proyectos normativos, de acuerdo con lo establecido en el numeral 6.4. de la mencionada Directiva Nº 004-2023-CE-PJ; precisando que, de la revisión al proyecto normativo propuesto, está acorde con lo dispuesto en el numeral 6.1 de la referida directiva; por lo que otorga opinión técnica favorable para continuar con el trámite de aprobación. Quinto Que, por su parte, la O fi cina de Asesoría Legal ha otorgado su conformidad a la propuesta, señalando que de la revisión del proyecto de documento normativo, advierte que tiene por objetivo establecer las actividades a desarrollar en los órganos jurisdiccionales que los integran, Módulos Corporativos Civiles de Litigación Oral, al resolver los con fl ictos de intereses puestos a su conocimiento, documento de cumplimiento obligatorio para los Módulos Corporativos Civiles de Litigación Oral a nivel nacional. Sexto. Que, en ese contexto, la Gerencia General del Poder Judicial, mediante O fi cio Nº 001614-2023-GG-PJ remite a este Órgano de Gobierno el citado proyecto para su aprobación, el cual cuenta con los vistos de la Gerencia de Plani fi cación, Subgerencia de Racionalización y la Ofi cina de Asesoría Legal. Sétimo. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por lo que siendo así y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente la aprobación del referido documento. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 2078-2023 de la quincuagésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 13 de diciembre de 2023, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Protocolo denominado “Actuación en el Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral” – Versión 001. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el Reglamento “Actuación para los Módulos Civiles Corporativos de Litigación Oral”, el Procedimiento “Actuación del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral”, el Procedimiento “Actuación de los Juzgados de Especializados del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral” y el Procedimiento “Actuación de la Sala Superior del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral”; aprobados mediante Resolución Administrativa Nº 015-2020-CE-PJ, y cualquier otra disposición que se oponga a la presente. Artículo Tercero.- Publicar la presente resolución y el documento aprobado en el Portal Institucional del Poder Judicial, para su difusión y cumplimiento. Artículo Cuarto.- Notifi car la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Presidentes de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, Procuraduría Pública del Poder Judicial;