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190 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2023 El Peruano / c) Mediante O fi cio Nº 001031-2023-P-CSJPU-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno solicitó el retorno del 1° Juzgado Mixto y 1° Juzgado de Paz Letrado del distrito de Juli, provincia de Chucuito, desde la ciudad de Puno hacia el distrito de Juli, en razón a que la población del distrito de Juli presenta di fi cultad para trasladarse a la ciudad de Puno, teniendo en cuenta que se cuenta con un bien inmueble en el distrito de Juli, cedido en usufructo, el cual está ubicado en el jirón Lima Nº 418 de este distrito, no pudiendo retornar a la sede original de Juli debido a que esta sede aún se encuentra pendiente de reconstrucción; razón por la cual se considera conveniente el retorno del 1°Juzgado Mixto y 1° Juzgado de Paz Letrado del distrito de Juli, provincia de Chucuito, hacia el distrito de Juli, en el bien inmueble asignado, en cuanto dure los trabajos de reconstrucción del local siniestrado de la Sede Judicial de Juli. d) Mediante O fi cio Nº 001033-2023-P-CSJPU-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno solicitó la ampliación de la itinerancia del Juzgado Mixto y del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Macusani, provincia de Carabaya, hacia el distrito de San Gabán, de la referida provincia. Ante ello, es menester señalar que el Juzgado Mixto del referido distrito y provincia, que realiza labor de itinerancia al distrito de San Gabán, de la referida provincia, estima para fi nes del presente año una carga procesal de 826 expedientes, cifra que al ser muy inferior a la carga procesal mínima de 1,430, se encontraría en una condición de subcarga procesal; asimismo, el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Macusani, provincia de Carabaya, que también realiza labor de itinerancia al distrito de San Gabán de la referida provincia, estima para fi nes del presente año una carga procesal de 932 expedientes, cifra que al ser muy inferior a la carga procesal mínima de 1560, se encontraría también en una condición de subcarga procesal; razón por la cual se considera conveniente ampliar la labor de itinerancia de los referidos órganos jurisdiccionales hacia el distrito de San Gabán por el periodo de tres meses. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N.º 2073-2023 de la quincuagésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 13 de diciembre de 2023, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Culminar, a partir del 1 de enero de 2024, el cierre de turno del 1° Juzgado de Familia Permanente del distrito y provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash. Artículo Segundo.- Ampliar, a partir del 1 de enero hasta el 30 de abril de 2024, la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Camanti, provincia de Quispicanchi, Corte Superior de Justicia de Cusco, hacia el distrito de Sicuani, provincia de Canchis, de la misma Corte Superior de Justicia, de acuerdo a un cronograma que apruebe la presidenta de dicha Corte Superior de Justicia, conforme a las necesidades del servicio. Artículo Tercero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Puno: 3.1 El retorno, a partir del 1 de enero de 2024, del 1° Juzgado Mixto y 1° Juzgado de Paz Letrado del distrito de Juli, provincia de Chucuito, desde la ciudad de Puno hacia el distrito de Juli, en el inmueble cedido en usufructo ubicado en el jirón Lima Nº 418 de la ciudad de Juli, provincia de Chucuito, en cuanto duren los trabajos de reconstrucción del local siniestrado de la Sede Judicial del distrito de Juli. 3.2 Ampliar, a partir del 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2024, la itinerancia del Juzgado Mixto y del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Macusani, provincia de Carabaya, hacia el distrito de San Gabán, de la misma provincia, de acuerdo a un cronograma que apruebe el presidente de dicha Corte Superior de Justicia.Artículo Cuarto.- Disponer que los gastos que se generen por la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Camanti, provincia de Quispicanchi, hacia el distrito de Sicuani, provincia de Canchis, Corte Superior de Justicia de Cusco; y del Juzgado Mixto y del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Macusani, provincia de Carabaya, hacia el distrito de San Gabán, de la misma provincia, Corte Superior de Justicia de Puno; sean fi nanciados en su totalidad con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a sus respectivas Cortes Superiores de Justicia. Artículo Quinto.- Notifi car la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, O fi cina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Cusco y Puno; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente Consejo Ejecutivo 2249157-1 Prorrogan el funcionamiento de la Primera, Tercera y Cuarta Salas de Derecho Constitucional y Social Transitorias; y la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000539-2023-CE-PJ Lima, 27 de diciembre del 2023 VISTA: La Resolución Administrativa N.° 000404-2023-CE- PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante Resolución Administrativa N.° 000404-2023-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial prorrogó por el término de tres meses, con efectividad a partir del 1 de octubre de 2023, el funcionamiento de la Primera, Tercera y Cuarta Salas de Derecho Constitucional y Social Transitorias; y la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, respectivamente. Segundo.- Que, teniendo en consideración que aún queda considerable número de expedientes pendientes de resolver en los mencionados órganos jurisdiccionales; resulta necesario disponer la prórroga del funcionamiento de las mencionadas Salas Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, por el término de tres meses; de conformidad con lo establecido en el artículo 82, inciso 18), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Tercero.- Que el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. En consecuencia; mérito al Acuerdo N.° 2123-2023 de la quincuagésima octava sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 20 de diciembre de 2023, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el