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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (30/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 324

TEXTO PAGINA: 172

172 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2023 El Peruano / Artículo 4 .- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano; asimismo, disponer la publicación de la presente resolución y su anexo respectivo en los Portales Institucional (www.gob.pe/procuraduria) y de Transparencia de la Procuraduría General del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER ALONSO PACHECO PALACIOS Procurador General del Estado (e) 2249288-1 SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO Aprueban la versión 2.00 de la Directiva N° 005-2020-SERNANP-DGANP “Criterios para el establecimiento de la retribución económica al Estado, por el aprovechamiento de los recursos forestales, flora y fauna silvestre y el recurso natural paisaje al interior de las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional” RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 000305-2023-SERNANP/J-SGD San Isidro, 28 de diciembre del 2023VISTOS: El Informe N° 1120-2023-SERNANP-DGANP de fecha 17 de octubre de 2023 y el Informe N° 1307-2023-SERNANP-DGANP de fecha 23 de noviembre de 2023, ambos emitidos por la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas; el Informe N° 00004-2023-SERNANP/OPP-SGD de fecha 30 de noviembre de 2023, emitido por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 000069-2023-SERNANP/ OAJ-SGD de fecha 28 de diciembre de 2023, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la institución, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 68° de la Constitución Política del Perú, establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente; ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), el mismo que se constituye en su autoridad técnico-normativa; Que, el artículo 1° de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, señala que dichas áreas son espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y cientí fi co, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; Que, el artículo 2° de la referida Ley señala que las áreas naturales protegidas tienen como objetivos el asegurar la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos en áreas extensas y representativas de unidades ecológicas del país, mantener y manejar los recursos de la fl ora silvestre, de modo que aseguren una producción estable y sostenible, además de proporcionar oportunidades para la recreación y el esparcimiento al aire libre, así como para un desarrollo turístico sostenible basado en las características naturales y culturales del país, entre otros; Que, el Decreto Legislativo Nº 1079 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2008-MINAM, establecen que la autoridad competente para administrar el patrimonio forestal, fl ora y fauna silvestre de las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y sus servicios ambientales es el Ministerio del Ambiente a través del SERNANP; Que, el artículo 36° del Decreto Legislativo N° 1451, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las entidades del Gobierno Nacional, del Gobierno Regional o del Gobierno Local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones, dispone la incorporación del artículo 17-A y la Segunda Disposición Complementaria a la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; Que, la Segunda Disposición Complementaria a la Ley 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que los criterios para el establecimiento de la retribución, forma, plazos de pago y la distribución de lo recaudado a las ANP que lo generaron, son fi jados por el SERNANP mediante resolución; Que, el numeral 2.1 del artículo 2° del Reglamento de Uso Turístico en Áreas Naturales Protegidas aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2009-MINAM, establece que el SERNANP es la autoridad nacional competente para otorgar derechos, en representación del Estado, para el desarrollo de actividades para la prestación de servicios turísticos relacionados al aprovechamiento económico del paisaje natural, dentro del ámbito de las Áreas Naturales Protegidas, lo cual se rige por la Ley de Áreas Naturales Protegidas, el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, el Reglamento de Uso Turístico, el Plan Director y las normas del sector; Que, en esa misma línea, el numeral 11.4 del artículo 11° del precitado Reglamento, establece que los criterios para el establecimiento de los montos, forma de pago y plazos serán fi jados por el SERNANP mediante las directivas correspondientes; Que, mediante Resolución Presidencial N° 170-2020-SERNANP del 04 de noviembre del 2020, se aprueba la Directiva N° 005-2020-SERNANP-DGANP “Criterios para el establecimiento de la retribución económica al Estado, por el aprovechamiento de los recursos forestales, fl ora y fauna silvestre y el recurso natural paisaje al interior de las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional”, la cual tiene como fi nalidad estandarizar los criterios para el establecimiento de la retribución económica, forma y plazos de pago, que deberán realizar los titulares de derechos otorgados; Que, mediante Informe N° 1120-2023-SERNANP- DGANP de fecha 17 de octubre de 2023 y el Informe N° 1307-2023-SERNANP-DGANP de fecha 23 de noviembre de 2023, ambos emitidos por la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, se sustenta la actualización de la referida Directiva; Que, con Informe N° 0004-2023-SERNANP/OPP- SGD, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica favorable a la aprobación de la versión 2.0 de la Directiva N° 005-2020-SERNANP-DGANP; así como recomienda la derogación de la Resolución Presidencial N° 170-2020-SERNANP; Que, conforme a lo indicado previamente, con Informe N° 000069-2023-SERNANP/OAJ-SGD de fecha 28 de diciembre de 2023, la O fi cina de Asesoría Jurídica concluye que, se ha dado cumplimiento a la Directiva N° 007-2023-SERNANP-GG-OPP, denominada “Normas y Procedimiento para la Formulación, Aprobación, Actualización, Difusión y Control de los Documentos Normativos”, aprobada por Resolución de Gerencia General N° 074-2023-SERNANP-GG; habiéndose considerado las recomendaciones vertidas en el Memorando N° 000025-2023-SERNANP/OAJ-SGD del 11 de diciembre de 2023, por lo que corresponde aprobar la versión 2.00 de la Directiva N° 005-2020-SERNANP-DGANP que establece los “Criterios para el establecimiento de la retribución económica al Estado, por el aprovechamiento de los recursos forestales, fl ora y fauna silvestre y el recurso natural paisaje al interior