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192 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2023 El Peruano / de Deudores Judiciales Morosos”, el Procedimiento “Expedición de Certi fi cado de Deudor Judicial Moroso” – Versión 001, el Procedimiento “Inscripción y Cancelación en el Registro de Deudores Judiciales Morosos”; y el Procedimiento “Inscripción y Cancelación en el Registro de Deudores Judiciales Morosos a través del Sistema Integrado Judicial”. Noveno.- Que, asimismo, la Ley N° 30353 creó el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles, y al amparo del artículo 2 de la misma ley, el Órgano de Gobierno del Poder Judicial, por Resolución Administrativa Nº 000044-2022-CE-PJ, aprobó la Directiva Nº 005-2022-CE-PJ “Normas que regulan el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles – REDERECI” – Versión 001, el Procedimiento “Expedición de Certi fi cado de Deudor de Reparación Civil – REDERECI” – Versión 001, el Procedimiento “Inscripción y Cancelación en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles – REDERECI”; y el Procedimiento “Inscripción y Cancelación en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles a través del Sistema Integrado Judicial” – Versión 001. Décimo.- Que, la Ley N° 30424 dispuso al Poder Judicial que implemente el Registro de Personas Jurídicas Sancionadas por el delito de cohecho activo transnacional, aprobando el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a través de la Resolución Administrativa Nº 016-2020-CE-PJ, la Directiva Nº 002-2020-CE-PJ “Normas que regulan el funcionamiento del Registro de Personas Jurídicas Sancionadas” – Versión 001, y el Procedimiento “Inscripción, Cancelación, Modi fi cación, Anulación o Suspensión de las Medidas Administrativas en el Registro de Personas Jurídicas Sancionadas” – Versión 001. Décimo Primero.- Que, estando a lo previsto en los literales c) y d) del artículo 137 del Código de los Niños y Adolescentes, establece como atribución del Juez de Familia, disponer las medidas socio-educativas y de protección en favor del niño o adolescente, según sea el caso; y remitir al Registro del Adolescente Infractor de la Corte Superior sede del juzgado, copia de la resolución que dispone la medida socio-educativa; por lo que con la fi nalidad de establecer las disposiciones y responsabilidades que regule el registro, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa Nº 000339-2022-CE-PJ, aprobó la Directiva Nº 019-2022-CE-PJ “Registro Nacional de Adolescentes Infractores – RENAIN” – Versión 001 y el Procedimiento “Inscripción, Modi fi cación y/o Cancelación de las Medidas Socioeducativas en el Sistema del Registro Nacional de Adolescentes Infractores – RENAIN” – Versión 001. Décimo Segundo.- Que, frente a la abundante normativa interna que regula el funcionamiento de los registros que administra el Registro Nacional Judicial, la jefatura de dicho órgano informa la necesidad de formular un único reglamento que norme el funcionamiento del Registro Nacional Judicial y los diversos registros judiciales a su cargo; es por ello, que en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 6.4 de la Directiva N° 004-2023-CE-PJ, “Disposiciones para el Desarrollo de Documentos Normativos del Poder Judicial”, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 000247-2023-CE-PJ; a través del Informe N° 000078-2023-RENAJU-GSJR-GG-PJ, formuló y sustentó el proyecto de Reglamento “Registros Generados por Procesos Judiciales” – Versión 002. Décimo Tercero.- Que, la Subgerencia de Racionalización, en el ámbito de sus funciones, señala que el informe formulado por el Registro Nacional Judicial, cumple con la estructura del informe de sustentación para la presentación de los proyectos normativos, de acuerdo con lo establecido en el numeral 6.4. de la Directiva N° 004-2023-CE-PJ “Disposiciones para el desarrollo de Documentos Normativos en el Poder Judicial”; precisando que de la revisión al proyecto normativo propuesto, está acorde con lo dispuesto en el numeral 6.1 de la mencionada directiva; por lo que otorga opinión técnica favorable para continuar con el trámite de aprobación. Décimo Cuarto.- Que, por su parte, la O fi cina de Asesoría Legal informa que de la revisión del proyecto de reglamento, advierte que el objetivo de éste es establecer disposiciones sobre los registros generados por procesos judiciales, a cargo del Registro Nacional Judicial, como servicio de apoyo a la administración de justicia a cargo de los órganos jurisdiccionales; disposiciones de observancia obligatoria para todas las unidades de organización administrativas y jurisdiccionales del Poder Judicial a nivel nacional; así como los administrados e instituciones legitimadas como usuarios de los registros a cargo del Registro Nacional Judicial; documento normativo formulado al amparo de la normativa vigente. Décimo Quinto.- Que, en ese contexto, la Gerencia General del Poder Judicial, mediante O fi cio N° 001632-2023-GG-PJ, eleva a este Órgano de Gobierno el citado proyecto para su aprobación, el cual cuenta con los vistos de la Gerencia de Plani fi cación, Subgerencia de Racionalización y la O fi cina de Asesoría Legal. Décimo Sexto.- Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por lo que siendo así y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente la aprobación del referido documento. Por estos fundamentos; mérito al Acuerdo N° 2112- 2023 de la quincuagésima octava sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 20 de diciembre de 2023, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento “Registros Generados por Procesos Judiciales”– Versión 002. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el Reglamento del Registro Nacional Judicial – Versión 001 aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000431-2021-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto el Procedimiento “Emisión de Certi fi cado de Antecedentes Penales” – Versión 001 aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 000420-2021-GG-PJ, emitida por la Gerencia General del Poder Judicial. Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto la Directiva Nº 001-2022-CE-PJ “Normas que regulan la inscripción, cancelación, modi fi cación o anulación electrónica del boletín de condena”; y el Procedimiento denominado “Inscripción, cancelación, modi fi cación o anulación electrónica de boletines de condena en el Registro Nacional de Condenas”, aprobados mediante Resolución Administrativa Nº 000005-2022-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Quinto.- Dejar sin efecto el “Procedimiento Expedición de Certi fi cados de Homonimia – Uso Administrativo” aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 158-2016-GG-PJ, emitida por la Gerencia General del Poder Judicial. Artículo Sexto.- Dejar sin efecto el Reglamento del “Registro Nacional de Requisitorias” – Versión 002 y el Procedimiento “Inscripción, Levantamiento, Renovación, Suspensión de las Requisitorias, y Generación de la Ficha Única de Requisitorias en el Órgano Jurisdiccional” – Versión 001, aprobados mediante Resolución Administrativa Nº 000138-2022-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Sétimo.- Dejar sin efecto el Procedimiento “Inscripción o Cancelación del Deudor Alimentario Moroso en el REDAM” – Versión 001 aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 000091-2022-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Octavo.- Dejar sin efecto la Directiva Nº 018-2022-CE-PJ “Normas que regulan el Registro de Deudores Alimentarios Morosos” – Versión 001 aprobada mediante Resolución Administrativa Nº 000337-2022-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Noveno.- Dejar sin efecto el Procedimiento denominado “Expedición de Certi fi cados de Deudor Alimentario Moroso” – Versión 001 aprobado mediante