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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (30/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 324

TEXTO PAGINA: 174

174 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2023 El Peruano / en mención se encuentran conforme lo dispuesto Disposiciones Complementarias para el establecimiento de las Áreas de Conservación Regional aprobadas Resolución Presidencial N° 200-2021-SERNANP y Directiva N° 004-2022-SERNANP-GG-OPP, denominada “Normas y Procedimiento para la Formulación, Aprobación, Actualización, Difusión y Control de los Documentos Normativos”, aprobada mediante Resolución de Gerencia General N° 078-2022-SERNANP, corresponde emitir la Resolución Presidencial que aprueba los “Lineamientos para la Implementación de la Asistencia Técnica a los Gobiernos Regionales, en el marco de la elaboración del Expediente Técnico que sustenta el establecimiento del Área de Conservación Regional”; Con las visaciones de la Dirección de Desarrollo Estratégico, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General, y; De conformidad con las atribuciones conferidas en el literal b) y d) del artículo del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM y el artículo 10 Disposiciones Complementarias para el establecimiento de las Áreas de Conservación Regional aprobadas Resolución Presidencial N° 200-2021-SERNANP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los Lineamientos para la Implementación de la Asistencia Técnica a los Gobiernos Regionales, en el marco de la elaboración del Expediente Técnico que sustenta el establecimiento del Área de Conservación Regional, cuyo texto y sus anexos forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Publicar la presente Resolución en el portal institucional del SERNANP: www.gob.pe/sernanp, el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ CARLOS NIETO NAVARRETE Jefe del SERNANP 2249092-1 SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 00124-2023-SENACE/PE Lima, 29 de diciembre de 2023VISTO: El O fi cio N° 00603-2023-CG/GAD, de la Contraloría General de la República; el Informe N° 00069-2023-SENACE-GG-OA/CCP, de la Unidad de Contabilidad y Control Previo de la O fi cina de Administración; el Memorando N° 01393-2023-SENACE-GG/OA, de la O fi cina de Administración; el Informe N° 00053-2023-SENACE-GG-OPP/PRE, de la Unidad de Programación y Presupuesto de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando Nº 01381-2023-SENACE-GG/OPP, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00275-2023-SENACE-GG/OAJ, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace, establece que el Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (en adelante, Senace), es un organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Senace, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2017-MINAM, señala en el literal a) del artículo 11 que corresponde al/a la jefe/a institucional, ahora presidente/a ejecutivo/a, ejercer la titularidad del Pliego Presupuestal del Senace y la representación legal de la institución; Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 31638, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 00096-2022-SENACE/PE del 15 de diciembre de 2022, el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2023 del Pliego 052: Servicio Nacional de Certi fi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles; Que, el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establece que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República (en adelante, CGR) para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la CGR, bajo exclusiva responsabilidad del/la titular del pliego así como del/de la jefe/a de la o fi cina de administración y del/ de la jefe/a de la ofi cina de presupuesto o las que hagan sus veces; Que, el citado artículo señala que, estas transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del/de la titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, previo informe favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces, y, debiéndose publicar dicha resolución en el Diario O fi cial El Peruano; Que, en el marco de lo dispuesto en el precitado artículo, la CGR a través de la Resolución de Contraloría N° 237-2021-CG, aprueba el tarifario que establece el monto de la retribución económica, así como el impuesto general a las ventas (IGV) y el derecho de designación y supervisión de las Sociedades de Auditoría por el periodo a auditar, que las entidades del Gobierno Nacional, entre otras, deben transferir para la contratación y pago a estas sociedades auditoras que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo. Asimismo, dicho tarifario señala que el importe que corresponde transferir a la CGR por parte del Senace, es de S/ 36 250,00 (treinta y seis mil doscientos cincuenta con 00/100 soles) por periodo auditado; Que, con O fi cio Nº 00603-2023-CG/GAD, la CGR solicita al Senace efectuar la transferencia fi nanciera de la retribución económica para la contratación de la sociedad de auditoría que se encargará de realizar las labores de auditoría fi nanciera gubernamental al Senace, para el periodo 2023, precisando que por el 100% de la retribución económica (incluyendo el IGV) debe efectuarse una transferencia fi nanciera equivalente a S/ 36 250,00 (treinta y seis mil doscientos cincuenta y 00/100 soles) por cada período auditado; señala además que, excepcionalmente, para el período 2023 podrá efectuar la transferencia del 50% de la retribución económica, y que en el caso que el Senace al cierre del año 2023 disponga de recursos para el pago del segundo 50% de la retribución económica, puede efectuar la transferencia fi nanciera en el presente año fi scal; Que, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 00056-2023-SENACE/PE, del 28 de junio de 2023, el Senace autorizó la transferencia fi nanciera a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, hasta por la suma de S/ 18 125,00 (dieciocho mil ciento veinticinco con 00/100 soles), para fi nanciar el 50% de la retribución económica de los gastos de contratación de la sociedad de auditoría que se encargará de realizar la auditoría al Senace correspondiente al periodo 2023; Que, con Memorando N° 01393-2023-SENACE- GG/OA, emitido por la O fi cina de Administración, que adjunta el Informe N° 00069-2023-SENACE-GG-OA/