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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (30/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 324

TEXTO PAGINA: 215

215 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2023 El Peruano / • LEVI ALBERTO PACHECO VERDE • WENDY YULISSA FRETEL REQUELME• VICTOR MANUEL RENTERIA ECHENIQUE DISTRITO FISCAL DE LIMA SUR • ROXANA BENDEZU MORALES • MARINA ELIZABETH SANDON ALCANTARA, para que continúe prestando apoyo al Despacho de la Fiscalía Provincial Transitoria Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Sur. • MARIA DE FATIMA MUÑANTE LOVERA • YONCANI MELECIO ORTEGA LEON • GIANCARLOS CHRISTIAN URIBE CASTRO• MAX ISIDRO GUTIERREZ CONDORI• PAMELA DEL ROCIO JIMENEZ PALOMINO• KRISTELL STEFHANY MORENO CARHUAJULCA• JORGE MAYHUIRE ORIZANO • JUAN RICHARD HUAMAN RODRIGUEZ • LUPE RAQUEL DEXTRE LOPEZ• FLOR DE MARIA CALLALLI PIMENTEL• JUAN CARLOS RAMIREZ DAVILA• MARIZA LUBI FARRO DIEZ• CARLOS RAUL AQUIJE VILCA• IVAN ARGENIS MORANTE APONTE • WALDIR LUCIO CALLO DIAZ • WENDY GRETIL ITO CAPRA• GAHUDY MILAGROS SANCHEZ PORTOCARRERO • STEFANY DAYANNA RIVERA VALENCIA• GIOVANA PILAR MACHICADO MARTINEZ Artículo Quinto.- Prorrogar la vigencia de los nombramientos, designaciones y/o destaques del siguiente personal fi scal, a partir del 01 de octubre de 2023 y hasta el 30 de junio de 2024, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en alguna de dichas plazas fi scales o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente, conforme se detalla: • THALIA GONZALES PEREZ, para que continúe prestando apoyo al Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Juan de Mira fl ores. • IVAN OMAR BERRIO SALAS, para que continúe prestando apoyo al Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Juan de Mira fl ores. Artículo Sexto.- Disponer, de ser el caso, las reservas de plazas del personal administrativo y las retenciones de cargo de carrera del personal fi scal cuyo nombramiento fue prorrogado en la presente resolución, conforme la normativa vigente para dicha materia. Artículo Séptimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Cañete, Huancavelica, Huánuco, La Libertad, Lima Centro y Lima Sur, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, Coordinación Nacional de las Fiscalías en Prevención del Delito, Coordinación Nacional de la Fiscalía Superior Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Delitos de Terrorismo y delitos conexos, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad, Coordinación Nacional de las Fiscalias Especializadas en Materia Ambiental, Coordinación del Despacho de la Fiscalía de la Nación, ante la Sección de Asuntos Antinarcóticos y Aplicación de la Ley (SAAL) y DEA de la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica y demás organismos vinculados en la lucha contra el Trá fi co Ilícito de drogas y delitos conexos, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano y a los fi scales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2248965-1 Nombran Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal Nacional Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 3653-2023-MP-FN Lima, 28 de diciembre de 2023VISTO Y CONSIDERANDO: El o fi cio N° 5000-2023-MP-FN-CFSN-FPS-DHI, cursado por el abogado Jorge Wayner Chávez Cotrina, en su condición de encargado de la Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad, y la Coordinación del Equipo Especial de Fiscales para casos con víctimas durante las protestas sociales, mediante el cual se eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Superior, para el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal Nacional Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante. El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley N° 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Según el numeral 64.2 de la Ley N° 30483, también modi fi cada mediante Ley N° 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. El Fiscal de la Nación Interino como titular de la institución es el responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal, se hace oportuno en mérito al marco normativo señalado y previa verifi cación de los requisitos de ley, nombrar y designar al fi scal que ocupe provisionalmente el cargo mencionado en el primer párrafo, nombramiento y designación que