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211 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2023 El Peruano / VISTO Y CONSIDERANDO: El o fi cio N° 752-2023-2°FSTEDCPFP-MP-FN, cursado por el doctor Alcides Mario Chinchay Castillo, Fiscal Supremo Provisional Transitorio, designado en el Despacho de la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos, mediante el cual eleva propuestas a fi n de reestructurar la conformación de su Despacho. El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley N° 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Según el numeral 64.2 de la ley N° 30483, también modi fi cada mediante Ley N° 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fi scales provisionales y fi scales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú). Respecto a la provisionalidad la Corte ha señalado que esta “no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Es aquí, en que se destaca la comprensión de la condición resolutoria, desarrollada por la Corte, que “sería la extinción de la causa que motivó la ausencia o separación temporal de la funcionaria o el funcionario titular, o el cumplimiento de un plazo predeterminado por la celebración y conclusión de un concurso público para proveer los reemplazos de carácter permanente”. El Fiscal de la Nación Interino como titular de la institución es el responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, en mérito a lo expuesto en los párrafos precedentes, se hace necesario dar por concluido el nombramiento y designación del personal fi scal que ocupa provisionalmente la plaza de Fiscal Adjunto Provincial Transitoria de la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos; asimismo, previa veri fi cación de los requisitos de ley, nombrar y designar al fi scal que ocupe provisionalmente la plaza fi scal a generarse a fi n de disponer la conformación del mencionado Despacho de acuerdo a la propuesta formulada, nombramiento y designación que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2024, de acuerdo a la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 111-2023-MP-FN-JFS, de fecha 22 de diciembre de 2023, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por la Ley N° 31718.SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Jessica Aracely Bustamante Valdivia, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos, así como la prórroga de la vigencia de su nombramiento y designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 2857-2022-MP-FN y 1563-2023-MP- FN, de fechas 23 de diciembre de 2022 y 28 de junio de 2023, respectivamente. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el artículo primero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3505-2023-MP-FN, de fecha 15 de diciembre de 2023, únicamente en el extremo mediante el cual se prorrogó la vigencia del nombramiento y designación del abogado Robert Percca Quispe, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro y su designación en el 4º Despacho Provincial Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de Magdalena del Mar-San Miguel-Pueblo Libre, dejando subsistente lo demás que la contiene. Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Robert Percca Quispe, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro y su designación en el 4º Despacho Provincial Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de Magdalena del Mar-San Miguel-Pueblo Libre, así como la prórroga de la vigencia de su nombramiento y designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N.ros 404-2023-MP-FN y 2474-2023-MP-FN, de fechas 17 de febrero y 29 de septiembre de 2023, respectivamente. Artículo Cuarto.- Nombrar al abogado Robert Percca Quispe, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos. Artículo Quinto.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo cuarto, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2024, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución y a la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 111-2023-MP-FN-JFS, de fecha 22 de diciembre de 2023, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano y a los abogados mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2248963-1 Nombran Fiscales Adjuntos Supremos Provisionales Transitorios, designándolos en el Despacho de la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en delitos cometidos por Funcionarios Públicos RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 3651-2023-MP-FN Lima, 28 de diciembre de 2023