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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (30/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 324

TEXTO PAGINA: 217

217 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2023 El Peruano / Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad, Coordinación del Equipo Especial de Fiscales para casos con víctimas durante las protestas sociales, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Ofi cina General de Potencial Humano y a los fi scales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2248999-1 Nombran Fiscal Superior Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, designándola en el Despacho de la Fiscalía Superior de Familia Transitoria de Ventanilla RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 3655-2023-MP-FN Lima, 28 de diciembre de 2023 VISTO Y CONSIDERANDO: El ofi cio N° 3823-2023-MP-FN-PJFSLIMANOROESTE, cursado por el abogado Jorge Veiga Reyes, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, mediante el cual se eleva las propuestas para cubrir la plaza de Fiscal Superior, para el Despacho de la Fiscalía Superior de Familia Transitoria de Ventanilla, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante. El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley N° 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Según el numeral 64.2 de la Ley N° 30483, también modi fi cada mediante Ley N° 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. El Fiscal de la Nación Interino como titular de la institución es el responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal, se hace oportuno en mérito al marco normativo señalado y previa verifi cación de los requisitos de ley, nombrar y designar al fi scal que ocupe provisionalmente el cargo mencionado en el primer párrafo, nombramiento y designación que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2024, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por la Ley N° 31718. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Lydia Flores Rezza, como Fiscal Adjunta Superior Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Superior de Familia Transitoria de Ventanilla, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N.os 462-2020-MP-FN y 135-2021-MP-FN, de fechas 02 de marzo de 2020 y 29 de enero de 2021, respectivamente. Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Lydia Flores Rezza, como Fiscal Superior Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, designándola en el Despacho de la Fiscalía Superior de Familia Transitoria de Ventanilla, con retención de su cargo de carrera. Artículo Tercero.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2024, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano y a la fi scal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2249000-1 Prorrogan vigencia de nombramientos y/o designaciones de Fiscal Supremo, Fiscales Adjuntos Supremos, Fiscales Superiores, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3656-2023-MP-FN Lima, 28 de diciembre de 2023 VISTO Y CONSIDERANDO: Mediante Resoluciones de la Junta de Fiscales Supremos Nos. 101 al 120-2023-MP-FN-JFS, todas de fecha 22 de diciembre de 2023, se prorrogaron las vigencias de las plazas fi scales transitorias existentes, a partir del 01 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2024. Los o fi cios N os 2536-2023-MP-FN-PJFSAMAZONAS, 2900-2023-MP-FN-PJFSANCASH, 1403 y 1415-2023-MP-FN-PJFSAPURIMAC, 2585 y 2591-MP-FN-PJFSAREQUIPA, 3773-2023-MP-FN-PJFSAYACUCHO, 1071-2023-MP-FN-PJFSCAJAMARCA, 2524-2023-MP- FN-PJFSCALLAO, 2070, 2089 y 2111-2023-MP-FN-PJFSCAÑETE, 3052-2023-MP-FN-PJFSCUSCO, 03 y 2040-2023-MP-FN-PJFSHUANCAVELICA, 6947 y 6912-2023-MP-FN-PJFSHUANUCO, 4467-2023-MP-FN-PJFSHUAURA, 1770-2023-MP- FN-PJFSICA, 4170-2023-MP-FN-PJFSLALIBERTAD, 4720-2023-MP-FN-PJFS-LAMBAYEQUE, 12111-2023-MP-FN-PJFSLIMA, 3496 y 3522-2023-MP- FN-PJFSLIMANOROESTE, 7856-2023-MP-FN- PJFSLIMANORTE, 5559-2023-MP-FN-PJFSLIMASUR, 3007 y 3017-2023-MP-FN-PJFSMADREDEDIOS, 1517 y 1519-2023-MP-FN-PJFSMOQUEGUA, 2818 y 2828-2023-MP-FN-PJFSTACNA, 1212-2023-MP-FN-