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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (30/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 324

TEXTO PAGINA: 205

205 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2023 El Peruano / MINISTERIO PÚBLICO Autorizan la Incorporación de Mayores Ingresos Públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 022: Ministerio Público del Año Fiscal 2023 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3644-2023-MP-FN Lima, 28 de diciembre de 2023 VISTOS: El o fi cio N° 1802 -2023-MP-FN-GG de la Gerencia General, el o fi cio N° 01529-2023-MP-FN-OGASEJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, el informe N°000194- 2023-MP-FN-GG-OGPLAP de la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto, O fi cio N°. 00031-2023-MP- FN-ANC-MP-UE012-GA de la Gerencia Administrativa de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público y; CONSIDERANDO:En el marco de lo dispuesto en la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2837-2022-MP-FN, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de Gastos correspondiente al año fi scal 2023 del Pliego 022: Ministerio Público por toda fuente de fi nanciamiento. El numeral 50.1 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440 del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que las incorporaciones de mayores ingresos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, se sujetan a límites máximos de incorporación determinados por el Ministerio de Economía y Finanzas, en consistencia con las reglas fi scales vigentes, conforme a lo establecido en el citado artículo, y son aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad cuando provienen, entre otros, de las fuentes de fi nanciamiento distintas a las de recursos ordinarios y recursos por operaciones o fi ciales de crédito que se produzcan durante el año fi scal. De conformidad con el artículo 3 del Decreto Supremo N° 006-2023-EF, para efectos de la aplicación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos fi jados en el artículo 2 del precitado decreto supremo, no se considera la incorporación de mayores ingresos públicos autorizados en la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2023 y en la Ley N° 31639, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2023, así como las transferencias fi nancieras que se encuentren autorizadas por norma con rango de Ley. Conforme lo dispuesto en la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2023, se autoriza al Pliego 022: Ministerio Público, la creación de la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público y señala que durante el año fi scal 2023, la implementación y operación de la referida Unidad Ejecutora provienen del 1% de la ejecución de inversiones cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES) y sean menores o iguales a S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES), que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos y entidades del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito de la Cuenta General de la República. Dicho porcentaje es parte del 2% al que hace referencia el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente. De acuerdo al numeral 3 de la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, para el cumplimiento de lo previsto en la precitada disposición, se autoriza a los pliegos involucrados del gobierno nacional, regional y locales, a cargo de las intervenciones señaladas precedentemente, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, a fi n de poder realizar transferencias fi nancieras a favor del Pliego 022: Ministerio Público. El numeral 4 de la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, establece que la transferencia a que se re fi ere el numeral 3 de la citada disposición, se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del gobierno nacional, o con resolución ejecutiva regional o resolución de alcaldía, en el caso de los gobiernos regionales y locales, respectivamente. La resolución del titular del pliego del gobierno nacional y la resolución ejecutiva regional se publican en el diario o fi cial El Peruano y la resolución de alcaldía, que se publica en su página web. Mediante el artículo primero de la Resolución Presidencial N° 0257-2023-UNIFSLB/P publicada en el diario o fi cial El Peruano de fecha 24 de noviembre de 2023, se realiza la transferencia fi nanciera por la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios a favor del Pliego 022: Ministerio Público a cargo de la Unidad Ejecutora de la Autoridad Nacional de Control de Ministerio Público UE.ANC-MP el monto de S/ 79 764.00 (SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), para fi nanciar el servicio de control gubernamental concurrente del Proyecto de Inversión CUI N° 2430668 Creación del Complejo Académico y Administrativo en el Sede Académica de la Universidad Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua del Distrito de Bagua-Bagua-Amazonas, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 31358, Ley que establece Medida para la expansión del Control Concurrente. Con O fi cio N°. 00031-2023-MP-FN-ANC-MP-UE012- GA de fecha 11 de diciembre de 2023, la Gerente Administrativo de la U.E. 012: Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, solicita la incorporación al presupuesto institucional del pliego 022: Ministerio Público, del año fi scal 2023, con vinculación a la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público (UE: 012-1745 ANC-MP), de la transferencia fi nanciera aprobada por la Universidad Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua, por la suma de S/ 79 764,00 (SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), con N° TF 000000003 de fecha 06 de diciembre de 2023 y de conformidad con lo que señala la Resolución Presidencial n° 0257-2023-UNIFSLB/P publicada en el diario o fi cial El Peruano el 24 de noviembre de 2023. Mediante el O fi cio N° 009-2023-ANC-MP-UE 012-APP de fecha 15 de diciembre de 2023, el Área de Planeamiento y Presupuesto de la Unidad Ejecutora 012: Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público se precisa que todas las transferencias fi nancieras a incorporarse en el marco presupuestal del presente Ejercicio Fiscal de la Unidad Ejecutora 012: Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, se efectuaran de acuerdo al detalle de egresos indicado en el precitado o fi cio. El numeral 18.2 del artículo 18 de la Directiva N° 0005-2022-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria” aprobada por la Resolución Directoral N° 0023-2022-EF/50.01, señala que los Pliegos que reciben las Transferencias Financieras incorporan dichos recursos a través de un crédito suplementario en la meta presupuestaria para la cual fueron transferidas y en la fuente de fi nanciamiento Donaciones y Transferencias, salvo en el caso que la normatividad vigente disponga que los recursos materia de la transferencia se registran en una fuente de fi nanciamiento distinta.