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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (30/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 324

TEXTO PAGINA: 213

213 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2023 El Peruano / supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Octavo.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo quinto, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2024, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Noveno.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en delitos cometidos por Funcionarios Públicos, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Arequipa, Lima Centro y Ucayali, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal y a los abogados mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2248964-1 Prorrogan vigencia de los nombramientos, designaciones y/o de staques de personal fiscal en los Distritos Fiscales de Cañete, Huancavelica, Huánuco, La Libertad y Lima Sur RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 3652-2023-MP-FN Lima, 28 de diciembre de 2023VISTOS Y CONSIDERANDO:Los o fi cios Nos. 2070, 2089 y 2111-2023-MP-FN- PJFSCAÑETE, cursados por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cañete, ofi cio N° 6041-2023-FSCN-FISLAA-MP-FN, suscrito por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, o fi cio N° 3653-2023-MP- FN-CN-FISPREV, remitido por la Coordinación Nacional de las Fiscalías en Prevención del Delito, o fi cio N° 5757-2023-ANC-MP-J, cursado por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, o fi cios Nos. 03 y 2040-2023-MP-FN-PJFSHUANCAVELICA, suscritos por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huancavelica, o fi cio N° 1764-2023-MP-FN- CFSPN-FPS-DTC, cursado por la Coordinación Nacional de la Fiscalía Superior Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Delitos de Terrorismo y delitos conexos, o fi cios Nos. 17080 y 17309-2023-MP- FN-FSNCEDCF, suscritos por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, o fi cios Nos. 4378 y 4629-2023-MP- FN-CFSN-FPS-DHI, cursados por la Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad, o fi cios Nos. 5934, 6947, 6912, 7394 y 7440-2023-MP-FN-PJFSHUANUCO, remitidos por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, o fi cio N° 3562-2023-MP- FN-CN-FEMA, suscrito por la Coordinación Nacional de las Fiscalias Especializadas en Materia Ambiental, ofi cio N° 4558-2023-MP-FN-OCE-FEDTID, cursado por la O fi cina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trá fi co Ilícito de Drogas, ofi cio N° 4170-2023-MP-FN-PJFSLALIBERTAD, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, o fi cio N° 8896-2023-MP- FN-FSCN-FECCO, remitido por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, o fi cios Nos. 5559 y 5950-2023-MP-FN- PJFSLIMASUR, cursados por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, ofi cio N° 5640-2023-MP-FN-CN-FEVCMYGF, remitido por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, mediante los cuales, solicitan la prórroga de nombramiento, designación y/o destaque del personal fi scal de los Distritos Fiscales de Cañete, Huancavelica, Huánuco, La Libertad y Lima Sur. A traves de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3556-2023-MP-FN, de fecha 19 de diciembre de 2023, se dispuso, entre otros, dar por concluido el nombramiento de la abogada Marlene Anyela Falcón Ore, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, así como las prórrogas de sus vigencias, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nos. 2552-2022-MP-FN y 1504-2023-MP-FN, de fechas 25 de noviembre de 2022 y 26 de junio de 2023, respectivamente; sin embargo, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3505-2023-MP-FN, de fecha 15 de diciembre de 2023, se dispuso prorrogar la vigencia del nombramiento y designación de la mencionada abogada. El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley N° 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Según el numeral 64.2 de la Ley N° 30483, también modi fi cada mediante Ley N° 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. El Fiscal de la Nación Interino como titular de la Institución es el responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal; se hace oportuno, prorrogar los nombramientos, designaciones y/o destaques del personal fi scal que ocupen provisionalmente los cargos mencionados en los o fi cios del primer párrafo, los mismos que tendrán vigencia a partir del 01 de octubre de 2023 y/o del 01 de enero y hasta el 30 de junio de 2024, según corresponda, salvo que un magistrado titular deba ser designado en alguna de dichas plazas fi scales o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Asimismo, de acuerdo a lo solicitado en los referidos o fi cios, se deberá dar por concluido el destaque del personal fi scal que corresponda del Distrito Fiscal de Huánuco, así como dejar sin efecto la prórroga de la vigencia de nombramiento y designación señalados en el segundo párrafo de la presente resolución. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 del Decreto Legislativo N°