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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (30/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 324

TEXTO PAGINA: 204

204 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2023 El Peruano / calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera). c) Si, de los antecedentes, se veri fi ca que existe un confl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor, en su calidad de autoridad, y su posición o actuación como persona particular. Asimismo, el suscrito después del análisis de los elementos señalados –que es secuencial–, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente, determina lo siguiente: En el presente caso, se atribuye al señor alcalde haber permitido que don Rawlinson Alejandro Sarmiento Loro le haya comprado, en la empresa SKY Airline Perú S.A.C., un pasaje aéreo, el 29 de enero de 2023, a efectos de que viaje de la ciudad de Lima a la ciudad de Piura; hecho que, a decir de la señora ciudadana, confi guraría la causa de infracción a las restricciones de contratación. Al respecto, sobre el primer elemento , esto es, la existencia de un contrato, el cual es requisito necesario para que se tenga por con fi gurada la causa de vacancia antes mencionada, consiste en la veri fi cación de la existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, cuyo objeto sea un bien municipal, pues, como ya se sostuvo, la fi nalidad del artículo 63 de la LOM (ver SN 1.2.) es la protección de los bienes municipales, en sus diversas manifestaciones. El ticket electrónico de venta de pasaje aéreo, emitido por la empresa SKY Airline Perú S.A.C., por sí solo determina una forma mínima de existencia de una relación contractual, entre dicha empresa y la Municipalidad Distrital de Veintiséis de Octubre, pues el citado ticket evidencia esa relación, toda vez que con ello es posible determinar una supuesta manifestación de voluntad por parte de la entidad municipal en adquirir tal pasaje. En ese orden, dicho documento genera indicios de una posible relación contractual entre don Rawlinson Alejandro Sarmiento Loro y el señor alcalde, que se dio inicio con un contrato verbal entre ambas partes, lo cual no se llegó a realizar por escrito, basándose en la confi anza, amistad y buena fe de las partes donde quedó acreditado la celebración de la compra venta de manera verbal, el precio acordado, y la conformidad del pago realizado por lo que efectivamente se realizó un contrato verbal. Los contratos se perfeccionan con el consentimiento de las partes, excepto aquellos que además deban observar la forma señalada por ley, bajo sanción de nulidad; se entiende perfeccionamiento como la oportunidad en el cual el contrato produce sus efectos, es decir, crea, modi fi ca, regula o extingue una relación jurídica patrimonial – tal como se observa en el contrato de compraventa–, este no requiere de una formalidad en estricto porque tiene libertad de forma, por lo que se puede celebrar de forma escrita u oral; sin embargo, para los contratos de compraventa de bienes inmuebles, en virtud de que la ley, sí se exige una formalidad determinada para su validez. Sobre el segundo elemento , debe comprobarse la participación del señor alcalde, en calidad de adquirente o transferente, en los referidos contratos bajo alguno de los siguientes términos: a. Como persona natural. b. Por interpósita persona. c. Por un tercero con quien el alcalde tenga: - Un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo), o - Un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etc.).En el caso concreto, los hechos puntuales descritos por la señora ciudadana, que acreditarían la intervención del señor alcalde en el contrato verbal antes descrito, consiste en que dicha autoridad edil permitió que don Rawlinson Alejandro Sarmiento Loro le haya comprado, en la empresa SKY Airline Perú S.A.C., un pasaje aéreo, el 29 de enero de 2023, a efectos de que viaje de la ciudad de Lima a la ciudad de Piura. Con relación a este segundo elemento , para advertir la posible vulneración de la causa de vacancia por infracción a las restricciones de contratación es necesario verifi car y/o constatar el tipo de intervención que realizó el alcalde en la situación concreta que se le cuestiona. Lo anterior implica que, de la valoración de los actos desplegados por don Rawlinson Alejandro Sarmiento Loro al materializar y permitir que compre un pasaje aéreo al señor alcalde, para que viaje de la ciudad de Lima a la ciudad de Piura, se concluye que no solo actuó en representación de la entidad municipal por un contrato verbal, sino que también existió un interés propio o un interés directo con don Rawlinson Alejandro Sarmiento Loro, en cuyo favor la autoridad edil se bene fi ció con la adquisición del ticket aéreo. Sobre el tercer elemento , corresponde tener presente que la vacancia por infracción a las restricciones de contratación se produce al comprobarse la existencia de una contraposición entre el interés de la comuna y el interés de la autoridad, lo que se encuentra acreditado. En este caso, el señor alcalde debió cautelar el interés general y no aceptar por contrato verbal que don Rawlinson Alejandro Sarmiento Loro le compre, en la empresa SKY Airline Perú S.A.C., un pasaje aéreo, el 29 de enero de 2023, a efectos de que viaje de la ciudad de Lima a la ciudad de Piura, cuando esta compra venta podría realizarse como parte de la gestión municipal a través de las áreas ediles pertinentes y no privilegiando el interés de la autoridad. En consecuencia, MI VOTO es porque se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Adelaida Micaela Pinday Mesones; y, en consecuencia, REVOCAR el acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 09, del 22 de agosto de 2023, que desaprobó la solicitud de vacancia presentada en contra de don Víctor Hugo Febre Calle, alcalde de la Municipalidad Distrital de Veintiséis de Octubre, provincia y departamento de Piura, por la causa de infracción a las restricciones de contratación, contemplada en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, REFORMÁNDOLA, declarar la vacancia de la referida autoridad edil por la causa antes señalada; DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Víctor Hugo Febre Calle, alcalde de la Municipalidad Distrital de Veintiséis de Octubre, provincia y departamento de Piura, emitida con motivo de las Elecciones Municipales 2022; CONVOCAR a don José Alejandro Madrid Alamo, identi fi cado con DNI N.º 47757129, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Veintiséis de Octubre, provincia y departamento de Piura, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculta como tal; CONVOCAR a doña Maria Cecilia García Jiménez, identi fi cada con DNI N.º 71282188, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Veintiséis de Octubre, provincia y departamento de Piura, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculta como tal. S.SANJINEZ SALAZAR Marallano Muro Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2249317-1