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206 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2023 El Peruano / El numeral 18.3 del artículo 18 de la Directiva N° 0005-2022-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria” aprobada por la Resolución Directoral N° 0023-2022-EF/50.01, establece que, los Pliegos que reciben los recursos aprueban mediante Resolución la desagregación de estos a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del dispositivo legal que autoriza la transferencia fi nanciera. Al amparo del numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, “la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”. Contando con los vistos de la Gerencia General, Ofi cina General de Asesoría Jurídica, la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, y la Ofi cina de Presupuesto. De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar con e fi cacia anticipada, a partir del 06 de diciembre de 2023 la Incorporación de Mayores Ingresos Públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 022: Ministerio Público del Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 79 764,00 (SETENTA Y NUEVE MIL SETESCIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), correspondiente a la Transferencia Financiera efectuada por la Universidad Nacional Intercultural Fabiola Leguía de Bagua, de acuerdo al siguiente detalle: (EN SOLES) INGRESOS Fuente de Financiamiento 4. Donaciones y Transferencias1. Ingresos Presupuestarios 1.4 Donaciones y Transferencias 1.4. 2 3 De Otras Unidades de Gobierno 1.4. 2 3. 1 1 Del Gobierno Nacional 79 764,00 ------------- TOTAL INGRESOS 79 764,00 ========EGRESOS Sección Primera : Gobierno Central Pliego : 022 Ministerio Público Unidad Ejecutora : 012 Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público Categoría Presupuestal : 9001 Acciones Centrales Producto/ Proyecto : 3 999999 Sin Producto Actividad : 5 000003 Gestión Administrativa Fuente de Financiamiento : 4. Donaciones y Transferencias Categoría de Gasto Gastos Corrientes 2.3 Bienes y Servicios 79 764,00 ------------- TOTAL EGRESOS 79 764,00 ======== Artículo Segundo.- Disponer que los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo primero de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo Tercero.- La O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto del Pliego 022: Ministerio Público, instruirá a la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público para que elabore las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requiera. Artículo Cuarto.- Disponer que la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto remita copia de la presente resolución, dentro de los cinco (5) días de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en el plazo establecido en el citado artículo. Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el Portal Institucional. Artículo Sexto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Unidad Ejecutora 012: Autoridad Nacional de Control, Gerencia General, O fi cina General de Asesoría Jurídica, Órgano de Control Institucional, O fi cina General de Finanzas, O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto y a la O fi cina de Presupuesto, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2249033-1 Prorrogan vigencia de nombramientos y designaciones de personal fiscal en los Distritos Fiscales de Lima Centro y Puno RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 3645 -2023-MP-FN Lima, 28 de diciembre de 2023VISTO Y CONSIDERANDO:El ofi cio N° 1231-2023-MP-FN-UFEC, cursado por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Ciberdelincuencia, el o fi cio N° 2681-2023-MP- FN-FSCNFEED, suscrito por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Extinción de Dominio y el ofi cio N° 6106-2023-FSCN-FISLAA-MP-FN, remitido por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, mediante los cuales solicitan la prórroga de nombramiento y designación del personal fi scal de los diferentes Distritos Fiscales a nivel nacional. El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley N° 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Según el numeral 64.2 de la ley N° 30483, también modi fi cada mediante Ley N° 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. El Fiscal de la Nación Interino como titular de la Institución es el responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal; se hace