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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (30/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 324

TEXTO PAGINA: 200

200 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2023 El Peruano / la aplicación de los servicios de control gubernamental, a ser ejecutadas para los proyectos de inversión en curso a cargo de la UNMSM, identi fi cados como se detalla: CUI N° 2022008 CONSTRUCCIÓN DE AMBIENTES ACADÉMICOS Y ADMINISTRATIVOS PARA LA FACULTAD DE EDUCACIÓN S/ 37,672.00 soles; CUI N° 2266360 MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN ADMINISTRACIÓN DE TURISMO DE LA UNMSM, DISTRITO DEL CERCADO DE LIMA, PROVINCIA DE LIMA Y DEPARTAMENTO DE LIMA S/ 5,651.00 soles; CUI N° 2251640 MEJORAMIENTO Y REHABILITACION DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN LA CIUDAD UNIVERSITARIA DE LA UNMSM S/ 18,836.00 soles; CUI N° 2234021 INSTALACIÓN DE LOS SERVICIOS ACADÉMICOS Y ADMINISTRATIVOS DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS S/ 86,979.00 soles; CUI N° 2150913 AMPLIACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL PABELLÓN DE LABORATORIOS Y UNIDAD DE POSGRADO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS FÍSICAS- UNMSM S/ 5,651.00 soles; siendo el monto total a transferir de S/ 154,789,00 (Ciento cincuenta y cuatro mil setecientos ochenta y nueve y 00/100 soles) a favor del Pliego 019: Contraloría General para los servicios de control gubernamental de manera oportuna; Que la O fi cina General de Infraestructura Universitaria mediante Proveído N° 002101-2023-MP-OGIU-DGA/ UNMSM e Informe (Virtual) N° 737-JPQC-OOI-OGIU-2023 de 11 de octubre de 2023, concluye que es necesario el cumplimiento de trasferencia de los montos solicitados, en atención a la Ley N° 31358-Ley que establece medidas para la expansión del Control Concurrente, con cargo a los saldos disponibles del presupuesto institucional en el presente año fi scal; Que la O fi cina General de Plani fi cación con O fi cio N° 002314-2023-OGPL/UNMSM teniendo en cuenta el Informe N° 001127-2023-OP-OGPL/UNMSM de la Ofi cina de Presupuesto emite opinión favorable para la continuidad del trámite adjuntando el proyecto de Resolución Rectoral respectivo; Que la Dirección General de Administración con Proveído N° 004941-2023-DGA/UNMSM emite opinión favorable; Que cuenta con el Proveído N° 017575-2023-R-D/ UNMSM de fecha 5 de diciembre de 2023, del Despacho Rectoral; y, Estando dentro de las atribuciones conferidas a la señora Rectora por la Ley N° 30220-Ley Universitaria, el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y con cargo a dar cuenta al Consejo Universitario; SE RESUELVE:1º.- Aprobar la Transferencia Financiera con cargo al Presupuesto Institucional 2023 del Pliego 510: Universidad Nacional Mayor de San Marcos por el monto de S/ 154,789,00 (Ciento cincuenta y cuatro mil setecientos ochenta y nueve y 00/100 soles) por la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios a favor de la Contraloría General de la República para fi nanciar el servicio de Control Gubernamental Concurrente de los Proyectos de Inversión precedentes, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 31358-Ley que Establece Medidas para la Expansión del Control Concurrente y por las consideraciones expuestas. 2º.- Establecer que la transferencia aprobada en el resolutivo anterior se atienda con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 510 UNMSM para el Año Fiscal 2023 en el Programa Presupuestal 0066: Formación Universitaria de Pregrado; Proyecto de Inversión con CUI N° 2022008, CUI N° 2266360, CUI N° 2251640, CUI N° 2234021 y CUI N° 2150913, Acción de Inversión 6000053: Control Concurrente; Genérica del Gasto: 2.4 Donaciones y Transferencias; Especi fi ca de Gasto: 2.4. 2 3. 1 1 A Otras Unidades del Gobierno Nacional; Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios. 3º.- Establecer que los recursos de la transferencia fi nanciera aprobada en el primer resolutivo de la presente Resolución no pueden destinarse a fi nes distintos para los cuales son transferidos, bajo responsabilidad.4º.- Encargar a la Secretaría General y a la O fi cina de Abastecimiento la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” de conformidad a las normas vigentes. 5º.- Encargar a la Dirección General de Administración, Ofi cina General de Plani fi cación y dependencias respectivas, el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JERI GLORIA RAMÓN RUFFNER DE VEGA Rectora RUBÉN ATANACIO NÚÑEZ HIJAR Secretario General 2246120-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman acuerdo que desaprobó solicitud de vacancia presentada en contra de alcalde de la Municipalidad Distrital de Veintiséis de Octubre, provincia y departamento de Piura RESOLUCIÓN Nº 0235-2023-JNE Expediente Nº JNE.2023002543 VEINTISÉIS DE OCTUBRE - PIURA - PIURA VACANCIA APELACIÓN Lima, dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés.VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Adelaida Micaela Pinday Mesones (en adelante, señora ciudadana) en contra del acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 09, del 22 de agosto de 2023, que desaprobó la solicitud de vacancia presentada en contra de don Víctor Hugo Febre Calle, alcalde de la Municipalidad Distrital de Veintiséis de Octubre, provincia y departamento de Piura (en adelante, señor alcalde), por la causa de infracción a las restricciones de contratación, contemplada en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2023002021. Oídos: los informes orales . PRIMERO. ANTECEDENTES La solicitud de declaratoria de vacancia 1.1. El 27 de junio de 2023, la señora ciudadana presentó ante el Jurado Nacional de Elecciones su solicitud de vacancia en contra del señor alcalde al considerar que incurrió en infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM –solicitud que fue trasladada al Concejo Distrital de Veintiséis de Octubre, a través del Auto Nº 1, del 28 de junio de 2023, tramitado en el Expediente Nº JNE.2023002021–, argumentado esencialmente lo siguiente: a) “[S]e han realizado pagos por parte de terceras personas a nombre de la Municipalidad y, con un único bene fi ciado” el señor alcalde. b) El señor “Rawlinson Alejandro Sarmiento” realizó la compra de un boleto o billete aéreo a nombre del señor alcalde y la factura se encuentra a nombre de la Municipalidad Distrital de Veintiséis de Octubre. c) “[E]l adquiriente y bene fi ciario del alcalde es una interpósita persona, con interés de contratar con la Municipalidad, si tenemos en cuenta sus constantes