TEXTO PAGINA: 201
201 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2023 El Peruano / visitas a la sede municipal […] y su condición de proveedor de la Municipalidad desde la gestión pasada”. d) “[E]sta plenamente identi fi cada la existencia de un contrato […] entre la aerolínea SKY Airline Perú S.A.C. y la Municipalidad Distrital de VEINTISÉIS DE OCTUBRE [sic]”. 1.2. A efectos de acreditar los hechos expuestos, la señora ciudadana adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: a) Dos capturas de pantalla de computadora. b) Ticket electrónico de venta de pasaje aéreo emitido por la empresa SKY Airline Perú S.A.C. c) Tres tomas fotográ fi cas. d) Un CD. Descargo de la autoridad cuestionada1.3. El 21 de agosto de 2023, el señor alcalde presentó su escrito de descargo, alegando esencialmente lo siguiente: a) “Respecto al sr. SARMIENTO LORO RAWLINSON ALEJANDRO. No existe relación contractual entre el mencionado y la Municipalidad Distrital de Veintiséis de Octubre, y que a raíz de ‘supuestos’ se alegaba una condición de ‘proveedor’ y a raíz de tal rumor sin fundamento se basa el presente pedido de vacancia”. b) La o fi cina de tesorería ha informado que la entidad municipal no ha realizado pago alguno al señor “SARMIENTO LORO RAWLINSON ALEJANDRO” durante el presente año. c) La o fi cina de abastecimiento ha informado que durante el presente año la entidad municipal no ha contratado con el señor “SARMIENTO LORO RAWLINSON ALEJANDRO”. d) “[L]a compra de boletos aéreos a los alcaldes a nivel nacional, para realizar gestiones o acudir a reuniones, es una fi gura valida y legal”. 1.4. A efectos de acreditar los hechos expuestos, el señor alcalde adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: a) Informe Nº 159-2023-MDVO/GM, del 25 de julio de 2023. b) Informe Nº 1387-2023-OFIC.ABAST-MDVO, del 19 de julio de 2023. c) Informe Nº 528-2023-OT-OGA-MDVO, del 12 de julio de 2023. Decisión del Concejo Distrital de Veintiséis de Octubre sobre la solicitud de vacancia 1.5. En sesión extraordinaria del 22 de agosto de 2023, el Concejo Distrital de Veintiséis de Octubre desaprobó la solicitud de vacancia al no haber alcanzado el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros –siete (7) votos en contra y cuatro (4) a favor (el señor alcalde no votó)–. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 059-2023-MDVO/CM, del 25 de setiembre de 2023. En la referida sesión, participaron la señora ciudadana y el señor alcalde, cada cual representado por su abogado defensor, en donde ambos letrados informaron de manera oral sus alegatos respectivos: el primero reiteró los hechos detallados en el escrito de vacancia, y el segundo alegó, esencialmente, que “el contrato debe cumplir con ciertos requisitos como son; la contraprestación de servicio de un bien […] en ningún momento se ha probado que haya una devolución de dicho pasaje, para que haya sucedido una contraprestación de ese servicio”. Ante dichas exposiciones, el Concejo Distrital de Veintiséis de Octubre –como órgano de primera instancia– adoptó la indicada decisión. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 13 de setiembre de 2023, la señora ciudadana interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 09, bajo similares argumentos expuestos en su solicitud de vacancia, agregando esencialmente lo siguiente: a) Existió la compra de un pasaje por parte de don Rawlinson Alejandro Sarmiento Loro. El señor alcalde sabía que se trataba de un proveedor de la municipalidad de muchos años, por lo que resulta lógico pensar que se trataba de buscar favorecimiento, hecho que cobra relevancia si se tiene en cuenta que el área de Logística de la municipalidad le envió invitaciones para cotizar. b) Don Rawlinson Alejandro Sarmiento Loro acompañó al señor alcalde a reuniones en la ciudad de Lima, conforme se puede apreciar de una fotografía. Posteriormente, el 17 de octubre de 2023, la señora ciudadana presentó sus alegatos de defensa, así como adjuntó diversa documentación a fi n de que sean valorados en esta instancia. El 19 de octubre de 2023, don Carlos César Gómez Gamarra solicitó a este órgano electoral tener por no presentado el recurso de apelación deducido por la señora ciudadana, bajo los argumentos expuestos en su escrito de la fecha. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM 1.1. El numeral 9 del artículo 22 dispone lo siguiente: ARTÍCULO 22.- VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […]9. Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63 de la presente Ley; 1.2. El artículo 63 señala que: ARTÍCULO 63.- RESTRICCIONES DE CONTRATACIÓN El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes. Se exceptúa de la presente disposición el respectivo contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia. Los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en este artículo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiese lugar, inclusive la vacancia en el cargo municipal y la destitución en la función pública. En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. En el considerando 2.2. de la Resolución Nº 4149- 2022-JNE se precisó: 2.2. Así, la vacancia por infracción a las restricciones de contratación se produce al comprobarse la existencia de una contraposición entre el interés de la comuna y el interés de la autoridad, alcalde o regidor, porque es claro que aquella no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en constante jurisprudencia (Resoluciones N.º 1043-2013-JNE, del 19 de noviembre de 2013; N.º 1011-2013-JNE, del 12 de noviembre de 2013, y N.º 959-2013-JNE, del 15 de octubre de 2013, solo por citar algunas), el Supremo Tribunal Electoral ha establecido que la existencia de un con fl icto de intereses requiere la aplicación de una evaluación tripartita y secuencial […]