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166 NORMAS LEGALES Domingo 31 de diciembre de 2023 El Peruano / inversiones cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES) y sean menores o iguales a S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES), que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos y entidades del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito de la Cuenta General de la República. Dicho porcentaje es parte del 2% al que hace referencia el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente. De acuerdo al numeral 3 de la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley n° 31638, para el cumplimiento de lo previsto en la precitada disposición, se autoriza a los pliegos involucrados del gobierno nacional, regional y locales, a cargo de las intervenciones señaladas precedentemente, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, a fi n de poder realizar transferencias fi nancieras a favor del Pliego 022: Ministerio Público. El numeral 4 de la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, establece que la transferencia a que se re fi ere el numeral 3 de la citada disposición, se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del gobierno nacional, o con resolución ejecutiva regional o resolución de alcaldía, en el caso de los gobiernos regionales y locales, respectivamente. La resolución del titular del pliego del gobierno nacional y la resolución ejecutiva regional se publican en el Diario Ofi cial El Peruano y la resolución de alcaldía, que se publica en su página web. De conformidad con el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 500-2023-VIVIENDA publicada en el diario ofi cial El Peruano el 16 de noviembre de 2023, se autoriza la transferencia fi nanciera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor del Pliego 022: Ministerio Público-Unidad Ejecutora 012: Autoridad Nacional de Control del Ministerio Publico, hasta por la suma de S/ 515 863,17 (QUINIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES CON 17/100 SOLES), para la implementación y operación de la Unidad Ejecutora antes citada, en el marco de la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, según el Anexo “Transferencia Financiera a favor del Pliego: 022 Ministerio Público - UE 012 ANC-MP”, que forma parte integrante de la precitada resolución ministerial. El artículo 3 de la Resolución Ministerial n° 500-2023-VIVIENDA, señala que los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por la precitada resolución ministerial, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. El numeral 35.1 del artículo 35 de la Directiva N° 0005-2022-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria” aprobada por la Resolución Directoral N° 0023-2022-EF/50.01 señala que, dado el carácter fi nanciero del Presupuesto del Sector Público, sólo procede la incorporación de recursos monetarios, cuyos montos se registran en números enteros. Mediante el o fi cio N° 000036-2023-MP-FN-ANC- MP-UE012-GA de fecha 13 de diciembre de 2023, la Gerencia Administrativa de la Unidad Ejecutora 012: Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, comunica que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ha realizado las Transferencias Financieras detalladas en el citado o fi cio, siendo la última con fecha 12 de diciembre de 2023, en mérito a la Resolución Ministerial N° 500-2023-VIVIENDA según el reporte de operaciones en línea adjunto al referido o fi cio, así como el clasi fi cador de ingresos correspondiente; señalando que a fi n de cumplirse con el objetivo de dicha transferencia fi nanciera, solicita la incorporación de mayores ingresos públicos por el monto de S/ 515 863,00 (QUINIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES Y 00/100 SOLES) en el Presupuesto Institucional del Pliego 022: Ministerio Público del presente ejercicio fi scal. Mediante el o fi cio N° 009-2023-ANC-MP-UE 012-APP de fecha 15 de diciembre de 2023, el área de Plani fi cación y Presupuesto de la Unidad Ejecutora 012: Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, precisa que todas las transferencias fi nancieras a incorporarse en el marco presupuestal del presente Ejercicio Fiscal de la Unidad Ejecutora 012: Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, se efectuarán de acuerdo al detalle de egresos indicado en precitado o fi cio. El numeral 18.2 del artículo 18 de la Directiva N° 0005-2022-EF/50.01 Directiva para la Ejecución Presupuestaria aprobada por la Resolución Directoral Nº 0023-2022-EF/50.01, señala que los Pliegos que reciben las Transferencias Financieras incorporan dichos recursos a través de un crédito suplementario en la meta presupuestaria para la cual fueron transferidas y en la fuente de fi nanciamiento Donaciones y Transferencias, salvo en el caso que la normatividad vigente disponga que los recursos materia de la transferencia se registran en una fuente de fi nanciamiento distinta. El numeral 18.3 del artículo 18 de la Directiva N° 0005-2022-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria” aprobada por la Resolución Directoral n° 0023-2022-EF/50.01, establece que, los Pliegos que reciben los recursos aprueban mediante Resolución la desagregación de estos a nivel programático, dentro de los cinco días calendario de la vigencia del dispositivo legal que autoriza la transferencia fi nanciera. Al amparo del numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, “la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”. Contando con los vistos de la Gerencia General, Gerencia Administrativa de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, O fi cina General de Asesoría Jurídica y la O fi cina de Presupuesto. De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar con e fi cacia anticipada, a partir del 12 de diciembre de 2023 la Incorporación de Mayores Ingresos Públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 022: Ministerio Público del Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 515 863,00 (QUINIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), de acuerdo al siguiente detalle: (EN SOLES) INGRESOS Fuente de Financiamiento 4. Donaciones y Transferencias1. Ingresos Presupuestarios 1.4 Donaciones y Transferencias 1.4. 2 3 De Otras Unidades de Gobierno 1.4. 2 3. 1 1 Del Gobierno Nacional 515 863,00 --------------- TOTAL INGRESOS 515 863,00 ========= EGRESOSSección Primera : Gobierno Central Pliego : 022 Ministerio Público