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170 NORMAS LEGALES Domingo 31 de diciembre de 2023 El Peruano / fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Según el numeral 64.2 de la ley N° 30483, también modi fi cada mediante Ley N° 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. El Fiscal de la Nación Interino como titular de la institución es el responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal, se hace oportuno en mérito al marco normativo señalado y previa veri fi cación de los requisitos de ley, nombrar y designar al personal fi scal que ocupe provisionalmente el cargo mencionado en el primer párrafo, nombramiento y designación que tendrá vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 31 de marzo de 2024, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por la Ley N.º 31718. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Nombrar al abogado Pelayo Quispe Ccasani, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huancavelica, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Tantará – Castrovirreyna. Artículo Segundo.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 31 de marzo de 2024, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que algún magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huancavelica, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano y al fi scal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2249451-1 Nombran Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en el Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Centro y destacándola para que preste apoyo al Área Especializada en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 3690-2023-MP-FN Lima, 29 de diciembre de 2023VISTO Y CONSIDERANDO: El o fi cio N° 12879-2023-MP-FN-PJFSLIMA, suscrito por la abogada Lourdes Bernardita Téllez Pérez de Vargas, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro; y, o fi cios N.ros 459 y 469-2023-MP- FN-DC, cursados por el abogado Luis Alberto Germaná Matta, Coordinador del Área Especializada en Denuncias Constitucionales, mediante los cuales se eleva la carta de renuncia y su complemento, así como la conformidad de la misma, del abogado José Luis Chacón Espinoza, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designado en el Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Centro, y destacado en el Área Especializada en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales, por motivos personales, señalando como último día de labores el 31 de diciembre de 2023, la misma que ha sido comunicada a la O fi cina General de Potencial Humano, vía correo electrónico; asimismo, se eleva la propuesta respectiva a fi n de cubrir la referida plaza y requiere se destaque al personal fi scal que se nombre, para que preste apoyo al Área Especializada en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales. El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley N° 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Según el numeral 64.2 de la ley N° 30483, también modi fi cada mediante Ley N° 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. El Fiscal de la Nación Interino como titular de la institución es el responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, en mérito a lo expuesto en los párrafos precedentes, se hace necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a efectos de aceptar la renuncia en mención y, previa veri fi cación de los requisitos de ley, nombrar, designar y destacar al fi scal que ocupe provisionalmente el cargo mencionado en el primer párrafo, los mismos que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2024, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por la Ley N.º 31718. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado José Luis Chacón Espinoza, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, a su designación en el Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su destaque para que continúe prestando apoyo al Área Especializada en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales, así como la vigencia de las mismas, materia de la Resolución