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173 NORMAS LEGALES Domingo 31 de diciembre de 2023 El Peruano / ordinarios y recursos por operaciones o fi ciales de crédito que se produzcan durante el año fi scal. De conformidad con el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 006-2023-EF, para efectos de la aplicación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos fi jados en el artículo 2 del precitado decreto supremo, no se considera la incorporación de mayores ingresos públicos autorizados en la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2023 y en la Ley Nº 31639, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2023, así como las transferencias fi nancieras que se encuentren autorizadas por norma con rango de Ley. Conforme lo dispuesto en la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2023, se autoriza al Pliego 022: Ministerio Público, la creación de la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público y señala que durante el año fi scal 2023, la implementación y operación de la referida Unidad Ejecutora provienen del 1% de la ejecución de inversiones cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES) y sean menores o iguales a S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES), que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos y entidades del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito de la Cuenta General de la República. Dicho porcentaje es parte del 2% al que hace referencia el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente. De acuerdo al numeral 3 de la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, para el cumplimiento de lo previsto en la precitada disposición, se autoriza a los pliegos involucrados del gobierno nacional, regional y locales, a cargo de las intervenciones señaladas precedentemente, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, a fi n de poder realizar transferencias fi nancieras a favor del Pliego 022: Ministerio Público. El numeral 4 de la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31638, establece que las transferencias a que se re fi ere el numeral 3 de la citada disposición, se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del gobierno nacional, o con resolución ejecutiva regional o resolución de alcaldía, en el caso de los gobiernos regionales y locales, respectivamente. La resolución del titular del pliego del gobierno nacional y la resolución ejecutiva regional se publican en el Diario O fi cial El Peruano y la resolución de alcaldía, que se publica en su página web. Mediante el artículo 1 de la Resolución de Alcaldía Nº 482-2023-MDSJB/ALC de fecha 20 de octubre de 2023, se autoriza la Transferencia Financiera del Pliego 010: de la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, hasta por la suma de S/ 71 361,00 (SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), a favor del Pliego 022: Ministerio Público – Autoridad Nacional de Control, para fi nanciar el Costo del Control Concurrente del Proyecto de Inversión: “Creación del Recinto Deportivo del Distrito de San Juan Bautista – Provincia de Ica – Departamento de Ica” con Código Único de Inversiones Nº 2497849. El artículo 2 de la Resolución de Alcaldía Nº 482-2023-MDSJB/ALC, señala que los recursos de la Transferencia Financiera autorizada en el artículo 1 de la precitada resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.Mediante el o fi cio Nº 000039-2023-MP-FN-ANC- MP-UE012-GA de fecha 15 de diciembre del 2023, la Gerencia Administrativa de la Unidad Ejecutora 012 Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, comunica que la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, ha realizado la Transferencia Financiera Nº 0000000003 con fecha 29 de noviembre de 2023, en mérito a la Resolución de Alcaldía Nº 482-2023-MDSJBT/ALC según el reporte de operaciones en línea adjunto al precitado documento, así como el clasi fi cador de ingresos correspondiente; señalando que a fi n de cumplirse con el objetivo de dicha transferencia fi nanciera, solicita la incorporación por el monto de S/ 71 361,00 (SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO CON 00/100 SOLES). Mediante el o fi cio Nº 009-2023-ANC-MP-UE 012- APP de fecha 15 de diciembre de 2023, el Área de Planeamiento y Presupuesto de la Unidad Ejecutora 012: Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público precisa que todas las transferencias fi nancieras a incorporarse en el marco presupuestal del presente Ejercicio Fiscal de la Unidad Ejecutora 012: Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, se efectuarán de acuerdo al detalle de egresos indicado en el precitado ofi cio. El numeral 18.2 del artículo 18 de la Directiva Nº 0005-2022-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria” aprobada por la Resolución Directoral Nº 0023-2022-EF/50.01, señala que los Pliegos que reciben las Transferencias Financieras incorporan dichos recursos a través de un crédito suplementario en la meta presupuestaria para la cual fueron transferidas y en la fuente de fi nanciamiento Donaciones y Transferencias, salvo en el caso que la normatividad vigente disponga que los recursos materia de la transferencia se registran en una fuente de fi nanciamiento distinta. El numeral 18.3 del artículo 18 de la Directiva Nº 0005-2022-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria” aprobada por la Resolución Directoral Nº 0023-2022-EF/50.01, establece que, los Pliegos que reciben los recursos aprueban mediante Resolución la desagregación de estos a nivel programático, dentro de los cinco días calendario de la vigencia del dispositivo legal que autoriza la transferencia fi nanciera. Al amparo del numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, “la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”. Contando con los vistos de la Gerencia General, Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, Ofi cina General de Asesoría Jurídica y la O fi cina de Presupuesto. De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar con e fi cacia anticipada, a partir del 29 de noviembre de 2023, la Incorporación de Mayores Ingresos Públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 022: Ministerio Público del Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 71 361,00 (SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), correspondiente a la Transferencia Financiera efectuada por la Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS (EN SOLES) Fuente de Financiamiento4. Donaciones y Transferencias1. Ingresos Presupuestarios