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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (31/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 244

TEXTO PAGINA: 157

157 NORMAS LEGALES Domingo 31 de diciembre de 2023 El Peruano / 1.1 Abrir turno por tres meses para el conocimiento de los procesos comunes, del 4° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Especializado en Crimen Organizado del distrito y provincia de Chiclayo, con la misma competencia territorial que el 1°, 2°, 3°, 5°, 6°, 7° y 8° Juzgados de Investigación Preparatoria del distrito y provincia de Chiclayo, otorgada conforme a la Resolucion Administrativa N° 000359-2022-CE-PJ. 1.2 Precisar que el 4° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Especializado en Crimen Organizado del distrito y provincia de Chiclayo, continuará con el conocimiento de la Especialidad de Crimen Organizado de todo el Distrito Judicial de Lambayeque. 1.3 Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia Lambayeque, en coordinación con la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, realicen las adaptaciones en el Sistema Integrado Judicial para el ingreso de expedientes, según lo especi fi cado. Artículo Segundo.- Disponer que en lo sucesivo la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, a través de las áreas competentes, antes de remitir las propuestas a la Unidad de Equipo Técnico de Implementación del Código Procesal Penal, agote todas las vías de solución a través del Equipo Técnico Institucional Distrital de Implementación del Código Procesal Penal de la mencionada Corte Superior; y de la Comisión Distrital de Implementación del Código Procesal Penal del referido Distrito Judicial, según la necesidad advertida, conforme el literal c) del artículo 21 de la Resolución Administrativa N° 061-2013-CE-PJ; así como los fl ujos y procedimientos aprobados para los órganos jurisdiccionales penales conforme lo establecido en la Directiva N° 007-2018-CE-PJ, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 262-2018-CE-PJ. Artículo Tercero.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, en cuanto sea de su competencia, adopten las medidas administrativas necesarias para la ejecución de lo indicado. Artículo Cuarto.- Desestimar los siguientes requerimientos presentados por la Corte Superior de Justicia de Lambayeque: a) Dejar sin efecto la subespecialidad de Crimen Organizado al 4° Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Chiclayo; así como revertir la competencia funcional igualitaria equivalente al 1°, 2°, 3°, 5°, 6°, 7° y 8° Juzgados Penales de Investigación Preparatoria de Chiclayo; b) Redistribución de los expedientes de la subespecialidad de Crimen Organizado existentes en el 4° Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Crimen Organizado del distrito y provincia de Chiclayo; y c) Adicionar función de la especialidad de crimen organizado a todos los Juzgados Penales de Investigación Preparatoria y/o Juzgados de Paz Letrado del Distrito Judicial de Lambayeque. Artículo Quinto.- Noti fi car la presente resolución a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia Lambayeque y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2249311-1 Prorrogan el funcionamiento de Juzgados Penales Colegiados Transitorios para el apoyo en la descarga correspondiente de diversos Distritos Judiciales y dictan diversas disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000551-2023-CE-PJ Lima, 28 de diciembre del 2023VISTOS: El O fi cio N° 000077-2023-C-PPOR1002-P-PJ, cursado por la magistrada Coordinadora de Seguimiento, Monitoreo y Supervisión del Programa Presupuestal Orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer (PPoR RVcM 1002), que contiene el Informe Técnico N° 000011-2023-RT-PPOR1002-P-PJ, elaborado por la responsable técnica de Monitoreo y Evaluación del mencionado programa. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante Decreto Legislativo N° 1368 de fecha 29 de julio de 2018, fue creado el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar (SNEJ), siendo competente para conocer las medidas de protección y las medidas cautelares que se dicten en el marco de la Ley N° 30364; así como los procesos penales que se siguen por la comisión de los siguientes delitos: feminicidio, lesiones, violación sexual, actos contra el pudor en menores, previstos en los artículos 108-B, 121-B, 122, 122-B, en concordancia con los artículos 124-B, 170, 171, 172, 173, 173-A y 174; y sus formas agravadas comprendidas en los artículos 177 y 176-A del Código Penal, respectivamente. Segundo. Que, por Resoluciones Administrativas Nros. 346-2019-CE-PJ, 000172-2020-CE-PJ, 000175-2020-CE-PJ y 000109-2021-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial creó progresivamente, entre otros, los Módulos para la sanción penal de los delitos asociados a la violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar en las Cortes Superiores de Justicia de Lima Este, Ancash, Arequipa, Callao, Cusco, Junín, Lima Norte y Puente Piedra-Ventanilla , con sus correspondientes 69 juzgados penales especializados, de los cuales 36 juzgados son de investigación preparatoria y 33 juzgados penales unipersonales. Tercero. Que, a través de las Resoluciones Administrativas Nros. 000172-2020-CE-PJ, 000182-2020-CE-PJ, 000109-2021-CE-PJ, 000141-2021-CE-PJ, 000221-2022-CE-PJ y 000102-2023-CE-PJ, este Órgano de Gobierno aprobó las conformaciones de juzgados penales colegiados especializados en los delitos asociados a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, en las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa (2), Lima Este (1), Junín (1) , Cusco (2), Lima Norte (1), Callao (1), Puente Piedra-Ventanilla (1) y Ancash (2); por cuanto los delitos de competencia material del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar (SNEJ), en su mayoría requieren penas privativas de libertad igual o mayor a seis años, lo cual exige la necesidad de contar con dichos juzgados, para atender la demanda de los juzgados penales subespecializados. Cuarto. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000460-2023-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial creó a partir del 1 de noviembre y hasta el 31 de diciembre de 2023 nueve Juzgados Penales Colegiados Transitorios, para el apoyo en la descarga en los Distritos Judiciales de Arequipa (2), Cusco (2), Junín (1), Lima Este (1), Lima Norte (1), Puente Piedra-Ventanilla (1) y Callao (1). Quinto. Que, al respecto, la magistrada Coordinadora de Seguimiento, Monitoreo y Supervisión del Programa Presupuestal Orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer (PPoR RVcM 1002), mediante O fi cio N° 000077-2023-C-PPOR1002-P-PJ, remite a este Órgano de Gobierno el Informe Técnico N° 000011-2023-RT-PPOR1002-P-PJ elaborado por la responsable de Monitoreo y Evaluación del mencionado programa, por el cual se da cuenta que los jueces y juezas de los juzgados penales colegiados transitorios de los Distritos Judiciales de Arequipa, Cusco, Lima Este y Puente Piedra-Ventanilla, creados mediante Resolución Administrativa N° 000460-2023-CE-PJ, han venido desarrollando su trabajo en la descarga procesal en forma óptima; en ese contexto, recomienda prorrogar el funcionamiento de dichos órganos jurisdiccionales y