Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (31/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 244

TEXTO PAGINA: 172

172 NORMAS LEGALES Domingo 31 de diciembre de 2023 El Peruano / noviembre de 2023 en mérito a la Resolución de Alcaldía Nº 148-2023-A-MDST/LC según el reporte de operaciones en línea adjunto al precitado documento; señalando que a fi n de cumplirse con el objetivo de dicha transferencia fi nanciera, solicita la incorporación por el monto de S/ 53 913,00 (CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TRECE Y 00/100 SOLES). El numeral 35.1 del artículo 35 de la Directiva Nº 0005-2022-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por la Resolución Directoral Nº 0023-2022-EF/50.01, señala que, dado el carácter fi nanciero del Presupuesto del Sector Público, sólo procede la incorporación de recursos monetarios, cuyos montos se registran en números enteros. El numeral 18.2 del artículo 18 de la Directiva Nº 0005-2022-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria” aprobada por la Resolución Directoral Nº 0023-2022-EF/50.01, señala que los Pliegos que reciben las Transferencias Financieras incorporan dichos recursos a través de un crédito suplementario en la meta presupuestaria para la cual fueron transferidas y en la fuente de fi nanciamiento Donaciones y Transferencias. Al amparo del numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, “la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”. Contando con los vistos de la Gerencia General, Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, Ofi cina General de Asesoría Jurídica y la O fi cina de Presupuesto. De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público aprobada por Decreto Legislativo Nº 052 y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar con e fi cacia anticipada, a partir del 27 de noviembre de 2023, la Incorporación de Mayores Ingresos Públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 022: Ministerio Público del Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 53 913,00 (CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TRECE Y 00/100 SOLES), correspondiente a la Transferencia Financiera efectuada por la Municipalidad Distrital de Santa Teresa, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS (EN SOLES) Fuente de Financiamiento 4. Donaciones y Transferencias 1. Ingresos Presupuestarios 1.4 Donaciones y Transferencias 1.4. 2 3 De Otras Unidades de Gobierno 1.4. 2 3. 1 3 De los Gobiernos Locales 53 913,00 ------------- TOTAL INGRESOS 53 913,00 ======== EGRESOS Sección Primera : Gobierno Central Pliego : 022 Ministerio Público Unidad Ejecutora : 012 Autoridad Nacional de Control del Ministerio PúblicoCategoría Presupuestaria : 9001 Acciones Centrales Producto/ Proyecto : 3 999999 Sin Producto Actividad : 5 000003 Gestión Administrativa Fuente de Financiamiento : 4. Donaciones y Transferencias Categoría de Gasto Gastos Corrientes2.3 Bienes y Servicios 53 913,00 ------------- TOTAL EGRESOS 53 913,00 ========Artículo Segundo.- Disponer que los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo primero de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo Tercero.- La O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto del Pliego 022: Ministerio Público, instruirá a la Unidad Ejecutora 012: Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público para que elabore las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requiera. Artículo Cuarto.- Disponer que la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto remita copia de la presente resolución, dentro de los cinco (5) días de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional. Artículo Sexto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Autoridad Nacional de Control de Ministerio Público, Gerencia General, O fi cina General de Asesoría Jurídica, Órgano de Control Institucional, O fi cina General de Finanzas, O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto y a la O fi cina de Presupuesto, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2249446-1 Autorizan la incorporación de mayores ingresos públicos en el Presupuesto Institucional del Ministerio Público del Año Fiscal 2023 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3692-2023-MP-FN Lima, 29 de diciembre de 2023VISTOS:El ofi cio Nº 001828 -2023-MP-FN-GG de la Gerencia General, el informe Nº 000187-2023-MP-FN-GG-OGPLAP de la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto; el o fi cio Nº 000039-2023-MP-FN-ANC-MP-UE012- GA de fecha 15 de diciembre del 2023, de la Gerencia Administrativa de la Unidad Ejecutora 012: Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público y el o fi cio Nº 01509-2023-MP-FN-OGASEJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:En el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2837-2022-MP-FN, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de Gastos correspondiente al año fi scal 2023 del Pliego 022: Ministerio Público por toda fuente de fi nanciamiento. El numeral 50.1 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440 del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que las incorporaciones de mayores ingresos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, se sujetan a límites máximos de incorporación determinados por el Ministerio de Economía y Finanzas, en consistencia con las reglas fi scales vigentes, conforme a lo establecido en el citado artículo, y son aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad cuando provienen, entre otros, de las fuentes de fi nanciamiento distintas a las de recursos