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161 NORMAS LEGALES Domingo 31 de diciembre de 2023 El Peruano / 2.1 Redistribuir toda la carga procesal del 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito, provincia y Corte Superior de Justicia del Callao, hacia sus pares del mismo distrito. 2.2 Redistribuir toda la carga procesal del 3° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de San Juan de Lurigancho, provincia de Lima y Corte Superior de Justicia de Lima Este, hacia sus pares del mismo distrito. 2.3 Redistribuir toda la carga procesal del 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de San Martín de Porres, provincia de Lima y Corte Superior de Justicia de Lima Norte, hacia sus pares del mismo distrito. Artículo Tercero.- Disponer, a partir del 1 de enero de 2024, las siguientes medidas administrativas: 3.1 Reubicar el 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito, provincia y Corte Superior de Justicia del Callao, como Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga y Corte Superior de Justicia de Ayacucho, con la misma competencia territorial y funcional que el 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados de Investigación Preparatoria, del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia; con turno cerrado y por el periodo de seis meses. 3.2 Redistribuir de manera equitativa y aleatoria la cantidad total de 212 expedientes de proceso comunes del 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados de Investigación Preparatoria del distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga y Corte Superior de Justicia de Ayacucho, al Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia. 3.3 Reubicar el 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de San Martín de Porres, provincia de Lima y Corte Superior de Justicia de Lima Norte, como Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de Iquitos, provincia de Maynas y Corte Superior de Justicia de Loreto, con la misma competencia territorial y funcional que el 1°, 2° y 4° Juzgados de Investigación Preparatoria, del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia; con turno cerrado y por el periodo de seis meses. 3.4 Redistribuir de manera equitativa y aleatoria la cantidad total de 210 expedientes de procesos comunes del 1°, 2° y 4° Juzgados de Investigación Preparatoria del distrito de Iquitos, provincia de Maynas y Corte Superior de Justicia de Loreto, al Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia. 3.5 Renombrar el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo y Corte Superior de Justicia de Ucayali, como 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia. 3.6 Reubicar el 3° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de San Juan de Lurigancho, provincia de Lima y Corte Superior de Justicia de Lima Este, como 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo y Corte Superior de Justicia de Ucayali, con la misma competencia territorial y en función penal unipersonal que el 1° y 2° Juzgados Penales Unipersonales del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia; con turno cerrado y por el periodo de seis meses. 3.7 Redistribuir de manera equitativa y aleatoria la cantidad total de 132 expedientes de procesos comunes del 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, 1° y 2° Juzgados Penales Unipersonales del distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo y Corte Superior de Justicia de Ucayali, al 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia. 3.8 Disponer que los expedientes a redistribuir en etapa de juzgamiento autorizados en el presente apartado, son los que aún no hayan iniciado juicio oral, con la fi nalidad de evitar el quiebre de los procesos en trámite, puesto que serán culminados por los órganos jurisdiccionales de origen, priorizando aquellos procesos cuya fecha de programación de juicio oral sea la más lejana.3.9 Disponer que los expedientes a redistribuir en función investigación preparatoria autorizados en el presente apartado, son los que aún no hayan iniciado la audiencia de etapa intermedia; priorizando aquellos cuya programación de audiencia de acusación, sobreseimiento o control mixto sea la más lejana, o aquellos que se encuentran con el plazo de la investigación preparatoria próximo a vencer. 3.10 Disponer que los expedientes autorizados para redistribución en la presente norma deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de noti fi cación completos, debidamente cosidos, foliados en números, con todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad. 3.11 Disponer que los Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia de Ayacucho, Callao, Lima Este, Lima Norte, Loreto y Ucayali, en coordinación con la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, realicen las adaptaciones en el Sistema Integrado Judicial para ejecutar lo especi fi cado en el presente apartado. 3.12 Disponer que las Cortes Superiores de Justicia de Ayacucho, Loreto y Ucayali efectúen las coordinaciones administrativas, logísticas y de personal con las Cortes Superiores de Justicia del Callao, Lima Norte y Lima Este, respectivamente, para la implementación de lo dispuesto en el presente apartado, a fi n de lograr el óptimo funcionamiento de los órganos jurisdiccionales reubicados con las condiciones de seguridad e idoneidad para el servicio de administración de justicia. Artículo Cuarto.- Disponer que las O fi cinas de Estadística de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Callao, Cusco, Lambayeque, Lima Este, Lima Norte, Loreto, Piura, San Martin, Sullana, Tumbes y Ucayali, deberán veri fi car el desempeño de los órganos jurisdiccionales penales, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de noviembre de 2023 sea inferior a lo establecido en el estándar de producción, priorizando aquellos que se encuentran en subcarga procesal y cuyo nivel de ingresos recae en mayor medida en procesos inmediatos, los cuales se caracterizan por ser procesos especiales más rápidos y de menor complejidad; debiendo informar a la Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, sobre el resultado de su veri fi cación y las acciones adoptadas. Artículo Quinto.- Las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país deberán supervisar y garantizar mes a mes, el registro adecuado de la información estadística de los órganos jurisdiccionales a su cargo tanto en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) como en el Formulario Estadístico Electrónico (FEE); y cumplir así con los plazos de entrega de información dispuestos en la Directiva N.º 005-2012-GG-PJ, aprobada por Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 308-2012-P-PJ. Artículo Sexto.- Precisar a los administradores del módulo penal de las Cortes Superiores de Justicia que, conforme a la Resolución Administrativa Nº 220-2016-CE-PJ, se aprobó “La Guía del Administrador del Código Procesal Penal”; estableciendo en el apartado 5 respecto del Monitoreo y Evaluación, supervisar el cumplimiento de la descarga de los hitos estadísticos; así como el registro y descargo de los actos procesales en el sistema informático por parte de los operadores de justicia del módulo penal. Artículo Sétimo.- Disponer que las medidas administrativas que involucren la gestión de órganos jurisdiccionales penales a nivel nacional, deben considerar a aquellas que presenten buen nivel resolutivo, y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal. La Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal analizará la continuidad o reubicación del órgano jurisdiccional transitorio que presente un bajo nivel de producción injusti fi cado, recalcando a las Cortes Superiores de Justicia del País que cumplan a cabalidad con los plazos y disposiciones de la Directiva Nº 007-2018-CE-PJ aprobada por Resolución Administrativa Nº 262-2018-CE-PJ, al ser