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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (31/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 244

TEXTO PAGINA: 159

159 NORMAS LEGALES Domingo 31 de diciembre de 2023 El Peruano / La presente disposición no deberá afectar los procesos existentes; y de ser el caso, tener en consideración el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 255- 2018-CE-PJ, y el artículo 359, incisos 1) y 2), del Nuevo Código Procesal Penal, a fi n de no interrumpir el juicio y/o afectar el curso de los procesos. 2.3 La instalación e inicio de los juicios sean programados con mayor proximidad, a fi n de concluir la etapa de juzgamiento de manera más célere. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, a través de sus áreas correspondientes, adopten las acciones administrativas respectivas para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Cuarto .- Facultar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cusco, Junín, Lima Este, Lima Norte, Puente Piedra-Ventanilla y Callao, adoptar las acciones correspondientes a fi n de operativizar la presente resolución administrativa. Artículo Quinto.- Notifi car la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Programa Presupuestal Orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer (PPoR RVcM 1002), Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, O fi cina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cusco, Junín, Lima Este, Lima Norte Puente Piedra-Ventanilla y Callao; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2249316-1 Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios de diversos Distritos Judiciales y dictan otras disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000552-2023-CE-PJ Lima, 29 de diciembre del 2023VISTOS:El O fi cio Nº 001345-2023-GA-UETI-CPP-PJ, cursado por la Gestoría Administrativa de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; así como el Informe Nº 000215-2023-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada unidad. CONSIDERANDO:Primero. Que, a la fecha existen órganos jurisdiccionales transitorios en las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Callao, Cusco, Lambayeque, Lima Este, Lima Norte, Loreto, Piura, San Martín, Sullana, Tumbes y Ucayali, cuya prórroga debe evaluarse para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales, con la fi nalidad de apoyar en la descarga procesal y equilibrar la carga procesal entre sus órganos jurisdiccionales. Segundo. Que, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal es un órgano del apoyo del Consejo Ejecutivo que tiene entre sus funciones, emitir opinión respecto a las propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de órganos jurisdiccionales bajo el nuevo Código Procesal Penal; así como de las propuestas efectuadas por la Comisión Nacional de Productividad Judicial, respecto a los liquidadores del antiguo modelo. Tercero . Que, la vigencia de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios no solo se subsume en la sobrecarga que presenten los órganos jurisdiccionales permanentes en una determinada Corte Superior de Justicia, sino también se proyecta en base al nivel resolutivo que tengan el primero de los mencionados; por lo cual, el análisis de la producción de los órganos jurisdiccionales se realizará en atención a las Resoluciones Administrativas Nros. 174-2014-CE-PJ, 000395-2020-CE-PJ, 000166 y 000446-2021-CE-PJ y 000105-2022-CE-PJ, cuyo fi n principal es medir objetivamente a cada órgano jurisdiccional de acuerdo a los procesos que tramitan. Cuarto. Que, al respecto, la Gestoría Administrativa de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, mediante O fi cio Nº 001345-2023-GA- UETI-CPP-PJ, remite a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 000215-2023-MYE-ST-UETI-CPP-PJ del Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada unidad, por el cual se realiza un análisis y evaluación de los órganos jurisdiccionales transitorios determinando su nivel resolutivo, sin soslayar las limitantes causadas por la emergencia sanitaria declarada en el país, además de otros factores relacionados con la inminente necesidad de apoyo en la descarga procesal y el arrastre de carga procesal respecto al año anterior. En ese sentido, se estableció que el periodo de extensión de las prórrogas estará vinculado a estos factores, correspondiendo seis meses a los que alcanzaron un óptimo nivel de producción, mientras que serán cuatro, tres y dos meses para aquellos órganos jurisdiccionales que no alcanzaron los niveles esperados de producción en el periodo de análisis. Asimismo, recomienda medidas administrativas adicionales, conforme a los siguientes fundamentos: a) Corte Superior de Justicia de Loreto, solicita prorrogar el turno abierto del 2° Juzgado Penal Colegiado Conformado y Juzgado Penal Colegiado Transitorio, por el periodo de cuatro meses. En atención a ello, mediante correo institucional de fecha 29 de noviembre de 2023, el Componente de Monitoreo y Evaluación solicitó a la Administración del Módulo Penal de dicha Corte Superior, información que permita validar las cifras de las fuentes ofi ciales de información respecto a la cantidad de ingresos de otra dependencia hacia los juzgados colegiados conformados y transitorios, debido a que la misma repercute directamente en los ingresos a trámite. En consecuencia, resulta pertinente desestimar el pedido de la Corte superior de Justicia de Loreto, respecto a la prórroga de la apertura de turno al 2° Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado y Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio del distrito de Iquitos y provincia Maynas, y el cierre de turno del 1° Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado del distrito de Iquitos y provincia de Maynas, por el periodo de cuatro meses, debido a las inconsistencias en las fuentes o fi ciales de información, debiendo devolver los actuados hasta subsanar lo advertido. Asimismo, en lo concerniente a la función de investigación preparatoria del distrito de Iquitos, provincia de Maynas, Distrito Judicial de Loreto, se determinó asignar un Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, ante la existencia de sobrecarga procesal y buena producción de expedientes resueltos que a la fecha viene registrando el 1°, 2° y 4° Juzgados de Investigación Preparatoria del mismo distrito y provincia de la referida Corte Superior, la cual se ve re fl ejado en las herramientas o fi ciales de recopilación de información y parámetros de medición del Poder Judicial. b) Corte Superior de Justicia de Tumbes, solicita la conversión del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito y provincia de Zarumilla, en Juzgado Penal Unipersonal del mismo distrito y provincia, por el periodo de seis meses, y la redistribución de 150 expedientes del Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Zarumilla al órgano jurisdiccional convertido. Al respecto, se considera pertinente desestimar el pedido de la referida Corte Superior respecto a la conversión del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio a Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito y provincia de Zarumilla; toda vez que el órgano jurisdiccional transitorio