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165 NORMAS LEGALES Domingo 31 de diciembre de 2023 El Peruano / No.Distrito FiscalSede Nombre Cargo 16 Lima NorteFPCEDTID-sede Lima NorteErwin Ary Rojas TrujilloFiscal Provincial Titular Eduardo Pablo Regalado MaytaFiscal Provincial Titular 17Lima NoroesteFPEDTID-sede VentanillaElvira Rosa Aldana TelloFiscal Provincial Provisional 18 LoretoFPEDTID-sede IquitosLuis Alberto Paz De La CruzFiscal Provincial Provisional 19Madre de DiosFPEDTID-sede TambopataFelipe Santiago Tauma BacallaFiscal Provincial Provisional 20 PiuraFPEDTID-sede PiuraJosé Luis Montero ZapataFiscal Provincial Provisional 21 PunoFPEDTID-sede JuliacaRicardo Yampara ApazaFiscal Provincial Provisional 22 San MartínFPEDTID-sede TarapotoOmar Rol fi Arpasi ManriqueFiscal Provincial Titular 23 SantaFPEDTID-sede SantaFabiola Carola Tapia PachaoFiscal Provincial Titular 24Selva CentralFPEDTID-sede ChanchamayoZenón Javier Vásquez AtocheFiscal Provincial Provisional 25 TacnaFPEDTID-sede TacnaEler Rojas MasFiscal Provincial Titular 26 TumbesFPEDTID-sede TumbesGilberto Cayatopa IdrogoFiscal Provincial Provisional 27 UcayaliPrimera FPEDTID-sede PucallpaMilka Fátima Calderón QuesadaFiscal Provincial Provisional 28Segunda FPEDTID-sede PucallpaMery Machuca CáceresFiscal Provincial Titular Artículo Tercero.- Disponer que la presente resolución, surta efectos a partir del 01 de enero de 2024. Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente resolución. Artículo Quinto.- Disponer que los nombramientos y designaciones de los Fiscales Provinciales Provisionales señalados en el artículo segundo, tengan vigencia a partir del 01 de enero y hasta el 30 de junio de 2024, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Sexto.- Disponer que la designación del abogado Shano Efraín Cuizano Valencia, tenga vigencia a partir del 01 de enero y hasta el 30 de junio de 2024, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Séptimo.- Disponer, de ser el caso, la reserva de plaza y/o retención de cargo de carrera del personal fi scal nombrado en el artículo segundo de la presente resolución, conforme corresponda conforme a la normatividad vigente. Artículo Octavo.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencia de la Junta Nacional de Justicia, Ministro del Interior, Director Ejecutivo Antidrogas de la Policía Nacional del Perú, Presidencia de las Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional, Ofi cina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trá fi co Ilícito de Drogas, Sección de Asuntos Antinarcóticos y Aplicación de la Ley (SAAL) y Drug Enforcement Administration (DEA) de la Embajada de Estados Unidos de Norteamérica, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Ofi cina General de Potencial Humano y a los fi scales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2249040-1 Autorizan la incorporación de mayores ingresos públicos en el Presupuesto Institucional del Ministerio Público del Año Fiscal 2023 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3683-2023-MP-FN Lima, 29 de diciembre de 2023VISTOS:El o fi cio Nº 1822-2023-MP-FN-GG de la Gerencia General, el informe Nº 000193-2023-MP-FN-GG-OGPLAP de la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto, los ofi cios N° 000036-2023-MP-FN-ANC-MP-UE012-GA y N° 009-2023-ANC-MP-UE 012-APP de la Gerencia Administrativa de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, y el o fi cio Nº 01530-2023-MP-FN- OGASEJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:En el marco de lo dispuesto en la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2837-2022-MP-FN, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al año fi scal 2023 del Pliego 022: Ministerio Público por toda fuente de fi nanciamiento. El numeral 50.1 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440 del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que las incorporaciones de mayores ingresos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, se sujetan a límites máximos de incorporación determinados por el Ministerio de Economía y Finanzas, en consistencia con las reglas fi scales vigentes, conforme a lo establecido en el citado artículo, y son aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad cuando provienen, entre otros, de las fuentes de fi nanciamiento distintas a las de recursos ordinarios y recursos por operaciones o fi ciales de crédito que se produzcan durante el año fi scal. De conformidad con el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 006-2023-EF, para efectos de la aplicación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos fi jados en el artículo 2 del precitado decreto supremo, no se considera la incorporación de mayores ingresos públicos autorizados en la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2023 y en la Ley Nº 31639, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2023, así como las transferencias fi nancieras que se encuentren autorizadas por norma con rango de Ley. Conforme lo dispuesto en la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2023, se autoriza al Pliego 022: Ministerio Público, la creación de la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público y señala que durante el año fi scal 2023, la implementación y operación de la referida Unidad Ejecutora provienen del 1% de la ejecución de