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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (31/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 244

TEXTO PAGINA: 154

154 NORMAS LEGALES Domingo 31 de diciembre de 2023 El Peruano / igual al 73 % en función al porcentaje de avance ideal del 82%, con excepción de las Cortes Superiores de Justicia de Lambayeque, Piura, Sullana y Tumbes, cuyo avance ideal en dicho período es del 72 %, debiendo informar al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre las acciones adoptadas. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, en coordinación con los Gerentes/as de Administración Distrital y/o Jefes/as de la O fi cina de Administración Distrital de las Cortes Superiores de Justicia del país, en relación a los órganos jurisdiccionales transitorios prorrogados en la presente resolución, remitan al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, un informe detallando los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fi n al proceso y sentencias expedidas noti fi cadas y sin noti fi car; b) Listado de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución fi nal; c) Listado de expedientes en trámite por año que se encuentren listos para sentenciar; y d) Di fi cultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en el órgano jurisdiccional, cali fi cación argumentada de su desempeño en “Bueno”, “Regular” o “Bajo”; así como si se encuentra debidamente capacitado, esto con la fi nalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la productividad judicial. El cumplimiento de la presente disposición será supervisado por el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, quien mantendrá informado al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre su debido cumplimiento. Artículo Cuarto.- Las Comisiones Distritales de Productividad Judicial de las Cortes Superiores de Justicia del país, deberán efectuar el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales, a fi n de adoptar las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal. Artículo Quinto.- Disponer que las Cortes Superiores de Justicia supervisen y garanticen mes a mes el registro continuo, completo y sin inconsistencias de la información estadística correspondiente a sus órganos jurisdiccionales, en el Sistema Integrado Judicial y Formulario Estadístico Electrónico (SIJ-FEE), de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ, considerando que dicha información sirve de base para las diversas evaluaciones técnicas y posteriormente para la toma de decisiones. Artículo Sexto.- Recordar a las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país que, para las futuras redistribuciones de expedientes en etapa de trámite de los procesos, desde dependencias permanentes hacia dependencias transitorias, se considerará únicamente a aquellas dependencias permanentes que presenten buen nivel resolutivo y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal. Artículo Sétimo.- Disponer que los presidentes y presidentas de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional supervisen que los órganos jurisdiccionales que se encuentran bajo su jurisdicción, den estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N.° 000137-2020-CE-PJ, la cual establece la obligatoriedad de registrar todas las resoluciones judiciales en las casillas electrónicas; así como del uso del Sistema de Noti fi caciones Electrónicas-SINOE, la Agenda Judicial Electrónica y el inmediato descargo de los actos procesales correspondientes a todas la actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial-SIJ. Artículo Octavo.- Recordar a los presidentes y presidentas de las Cortes Superiores de Justicia del país que conforme a lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución Administrativa N.° 000191-2020-CE-PJ, les corresponde dictar las medidas pertinentes para que los jueces y juezas de las Salas Superiores, Juzgados Especializados y Mixtos y de Paz Letrados; así como Administradores de Módulos, procedan a imprimir los escritos y demandas que se tramitarán como expedientes físicos, para la continuación de su trámite, bajo responsabilidad. Artículo Noveno.- Notifi car la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, O fi cina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2249199-1 Establecen que Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de La Libertad integró la Sala de Apelaciones Transitoria Especializada en Extinción de Dominio de La Libertad Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000548-2023-CE-PJ Lima, 28 de diciembre del 2023VISTO:El O fi cio N° 00019-2023-SECCE-CSJLL-PJ, cursado por la Secretaria del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 122-2019-CE-PJ, del 20 de marzo de 2019, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial constituyó el Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio con sede en Lima, en cumplimiento del Decreto Legislativo N° 1373; además, dispuso la creación de los órganos jurisdiccionales que conformarán el Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio; entre otras medidas administrativas. Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000378-2023-CE-PJ, emitida el 7 de setiembre de 2023, éste Órgano de Gobierno designó con efectividad a partir del 17 de agosto al 16 de setiembre de 2023 a la señora Hilda Isabel Cevallos Bonilla, Jueza titular del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Virú del Distrito Judicial de La Libertad, como Jueza Superior provisional integrante de la Sala de Apelaciones Transitoria Especializada en Extinción de Dominio de La Libertad, con competencia territorial en los Distritos Judiciales de La Libertad, Tumbes, Piura, Sullana, Lambayeque, Cajamarca, Amazonas, Santa, Áncash y Loreto. Asimismo, designó con efectividad a partir del 17 de agosto al 16 de setiembre de 2023 al señor Francisco Alexander Gavidia Gavidia, Juez de Paz Letrado titular del Distrito Judicial de La Libertad, como Juez Especializado provisional del Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; con competencia territorial en todo el distrito judicial. Tercero. Que, al respecto, mediante O fi cio N° 00019-2023-SECCE-CSJLL-PJ la Secretaria del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, pone en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que la Sala de Apelaciones Transitoria Especializada en Extinción de Dominio de La Libertad