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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (31/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 244

TEXTO PAGINA: 156

156 NORMAS LEGALES Domingo 31 de diciembre de 2023 El Peruano / del Bicentenario “El Peruano”, las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque: 1.1 Redistribuir de manera equitativa y aleatoria la cantidad total de 60 expedientes penales en trámite, a razón de 20 expedientes por cada órgano jurisdiccional en la función penal de apelación, desde la 1°, 2° y 3° Salas Penales de Apelaciones Permanentes del distrito y provincia de Chiclayo, hacia la Sala Penal de Apelaciones Transitoria del mismo distrito y provincia. 1.2 Facultar a la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial a realizar las modi fi caciones que resulten necesarias en el Sistema Integrado Judicial (SIJ), para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma. Artículo Segundo.- Establecer que las medidas administrativas para los órganos jurisdiccionales solo pueden ser autorizadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en tanto los únicos documentos normativos aprobados para la redistribución de carga procesal hacia la Sala Penal de Apelaciones Transitoria del distrito y provincia de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, han sido a través de la Resolución Administrativa N° 000095-2023-CE-PJ, y la Resolución Administrativa N° 000137-2023-P-CE-PJ. Por ende, la presidencia de la Corte Superior de Justicia no debe disponer redistribuciones que no hayan sido previamente aprobadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Tercero.- Facultar al Presidente de Corte Superior de Justicia de Lambayeque en tanto sea de su competencia, tome las medidas administrativas necesarias para la ejecución de lo indicado. Artículo Cuarto.- Disponer que en lo sucesivo la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, a través de las áreas competentes, antes de remitir las propuestas a la Unidad del Equipo Técnico de Implementación del Código Procesal Penal, agote todas las vías de solución a través del Equipo Técnico Institucional Distrital de Implementación del Código Procesal Penal y de la Comisión Distrital de Implementación del Código Procesal Penal de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, según la necesidad, conforme al literal c) del artículo 21 de la Resolución Administrativa N° 061-2013-CE-PJ; así como los fl ujos y procedimientos aprobados para los órganos jurisdiccionales penales, conforme lo establecido en la Directiva N° 0007-2018-CE-PJ aprobada mediante Resolución Administrativa N° 00262-2018-CE-PJ. Artículo Quinto.- Noti fi car la presente resolución a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia Lambayeque y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2249304-1 Dictan diversas medidas administrativas y otros en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000550-2023-CE-PJ Lima, 28 de diciembre del 2023VISTOS:El O fi cio N° 000652-2023-ST-UETI-CPP-PJ, cursado por la Secretaria Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; así como el Informe N° 000212-2023-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada unidad. CONSIDERANDO:Primero. Que, la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque solicitó la conversión, ampliación de competencia funcional, redistribución de carga procesal y apertura de turno procesal de los organos jurisdiccionales penales. Segundo. Que, al respecto, la Secretaria Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal mediante O fi cio N° 000652-2023-ST-UETI- CPP-PJ, remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000212-2023-MYE-ST-UETI-CPP-PJ elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la citada unidad, por el cual realiza el análisis correspondiente, y con el fi n de salvaguardar los principios procesales, concluye que, conforme las fuentes de estadísticas de información, resulta pertinente abrir turno y redistribuir la carga procesal del 4° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Especializado en Crimen Organizado del distrito y provincia de Chiclayo, para el conocimiento de los procesos comunes de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, con la misma competencia territorial que sus pares comunes; y, desestimar los diversos requerimientos esbozados por la mencionada Corte Superior, en atención a que se advirtió la inobservancia del cumplimiento funcional de los operadores de justicia del proceso penal, por lo cual, deberán elevar la problemática ante el Equipo Técnico Institucional Distrital de Implementación del Código Procesal Penal de la referida Corte Superior, abordarlo según corresponda, y de resultar pertinente, convocar a la Comisión Distrital de Implementación del Código Procesal Penal del Distrito Judicial de Lambayeque, para efectuar una evaluación coordinada desde un enfoque interinstitucional con todos los operadores de la justicia penal, dentro del Distrito Judicial de su competencia. Finalmente, se debe precisar que el sistema de gestión documental o fi cial del Poder Judicial evidencia que el requerimiento analizado ha sido elevado únicamente con el Acta del Equipo Técnico de Implementación Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, obviando los anexos necesarios para su evaluación, de tal manera, contraviene la Directiva N° 007-2018-CE-PJ aprobada por la Resolución Administrativa N° 262-2018-CE-PJ. Tercero. Que, en consecuencia, por lo expuesto en el Informe N° 000212-2023-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, emitido por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Secretaría Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Cuarto. Que, el artículo 82, inciso 26) del Texto único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; mérito al Acuerdo N° 2120- 2023 de la quincuagésima octava sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 20 de diciembre de 2023, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer, a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario O fi cial del Bicentenario “El Peruano”, las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque: