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155 NORMAS LEGALES Domingo 31 de diciembre de 2023 El Peruano / fue integrada provisionalmente, conforme al llamado por ley, por el señor Manuel Federico Loyola Florián, en su condición de Juez Superior titular de menor antigüedad de las Salas Penales de Apelaciones, desde el 17 de agosto al 7 de setiembre del año en curso, a efectos de no frustrar las audiencias programadas en dichas fechas. En consecuencia, solicita se adopten las acciones pertinentes, a fi n que los actos procesales efectuados por la Sala de Apelaciones Transitoria Especializada de Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, durante el mencionado periodo, no se vean afectados. Cuarto. Que, estando a lo previsto en el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que determina como una de las funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial adoptar acuerdos y medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia; corresponde dictar las medidas administrativas pertinentes a fi n de evitar afectación al servicio de administración de justicia. En consecuencia; mérito al Acuerdo N° 2109-2023 de la quincuagésima octava sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 20 de diciembre de 2023, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Establecer que el señor Manuel Federico Loyola Florián, Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, desde el 17 de agosto al 7 de setiembre de 2023, integró la Sala de Apelaciones Transitoria Especializada en Extinción de Dominio de La Libertad, con competencia territorial en los Distritos Judiciales de La Libertad, Tumbes, Piura, Sullana, Lambayeque, Cajamarca, Amazonas, Santa, Áncash y Loreto. Artículo Segundo.- Precisar que las designaciones establecidas mediante los artículos primero y segundo de la Resolución Administrativa N° 000378-2023-CE-PJ, se efectivizaron desde el 8 al 16 de setiembre de 2023; quedando modi fi cada en este extremo la mencionada resolución. Artículo Tercero.- Noti fi car la presente resolución a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Magistrado Coordinador del Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio, Corte Superior de Justicia de La Libertad; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2249300-1 Disponen medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000549-2023-CE-PJ Lima, 28 de diciembre del 2023VISTOS:Los O fi cios Nros. 000638 y 000647-2023-ST-UETI- CPP-PJ, cursado por la Secretaria Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; así como el Informe N° 000208-2023-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada unidad. CONSIDERANDO: Primero. Que, la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque solicita la redistribución de un total de 120 expedientes de la 1°, 2° y 3° Salas Penales de Apelaciones Permanentes a la Sala Penal de Apelaciones Transitoria de la referida Corte Superior, los mismos que estarán constituidos por cuadernos de apelaciones de autos fi nales y/o sentencias, en aras de coadyuvar en la descarga procesal a nivel de las instancias superiores penales, garantizando una prestación de justicia penal más célere en bene fi cio de la ciudadanía Segundo. Que, al respecto, la Secretaria Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal mediante O fi cios Nros. 000638 y 000647-2023-ST-UETI-CPP-PJ, remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000208-2023-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada unidad, por el cual realiza el análisis correspondiente, y con el fi n de salvaguardar los principios procesales, concluye en aprobar el requerimiento de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque respecto a la redistribución de carga procesal de la 1°, 2° y 3° Salas Penales de Apelaciones Permanentes hacia la Sala Penal de Apelaciones Transitoria del mencionado Distrito Judicial, debiendo efectuarse de manera equitativa y aleatoria en 51 expedientes penales hacia la Sala Penal de Apelaciones Transitoria, a razón de 17 expedientes por cada Sala Penal de Apelaciones Permanente. Asimismo, se debe señalar que la redistribución de expedientes debe ser autorizada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. De otro lado, re fi ere que en el sistema de gestión documental del Poder Judicial se evidencia que el requerimiento analizado ha sido elevado únicamente con el visto bueno de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, contraviniendo de tal manera la Directiva N° 007-2018-CE-PJ aprobada por Resolución Administrativa N° 262-2018-CE-PJ, que dispone que el informe técnico deberá contar con la aprobación del Equipo Técnico Institucional Distrital de Implementación del Código Procesal Penal, que acorde a la estructura organizacional y funcional del de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal aprobada por Resolución Administrativa N° 148-2015-CE-PJ, es compuesta por el Presidente de la Corte Superior, un Juez Superior, un Juez Especializado y un Juez de Paz Letrado que apliquen el Código Procesal Penal, en el proceso de faltas. Tercero. Que, en consecuencia, por lo expuesto en el Informe N° 000208-2023-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, emitido por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Secretaría Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta procedente la propuesta de redistribución de expedientes por un total de 60 procesos penales a la Sala Penal de Apelaciones Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Cuarto. Que, el artículo 82, inciso 26) del Texto único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; mérito al Acuerdo N° 2104- 2023 de la quincuagésima octava sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 20 de diciembre de 2023, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer, a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario O fi cial