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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (31/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 244

TEXTO PAGINA: 184

184 NORMAS LEGALES Domingo 31 de diciembre de 2023 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3549-2023-MP-FN, de fecha 19 de diciembre de 2023, mediante el cual se nombra al abogado Cristian Elvis Sánchez Arata, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima Sur, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lurín, disponiéndose la vigencia de dicho nombramiento y designación a partir de su juramentación y hasta el 31 de marzo de 2024. Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Luz Milagros Rodas Abregú, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima Sur, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lurín. Artículo Tercero.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 31 de marzo de 2024, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que algún magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Cuarto.- Disponer que la presente resolución, surta efectos a partir del 01 de enero de 2024. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano y a los abogados mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2249471-1 Nombran Fiscal Provincial Provisional y Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Fiscal de Huánuco, y designan Fiscal Adjunta Provincial en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huánuco RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3707-2023-MP-FN Lima, 29 de diciembre de 2023 VISTOS Y CONSIDERANDO: El o fi cio Nº 8896-2023-MP-FN-FSCN-FECCO y el informe Nº 30-2023-MP-FN-FSCN-FECCO, cursados por el abogado Jorge Wayner Chávez Cotrina, Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, mediante los cuales, entre otros, solicita la no prórroga del nombramiento y designación de personal fi scal del Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada Contra la Criminalidad Organizada del Distrito Fiscal de Huánuco, conformado por un (01) Fiscal Provincial y dos (02) Fiscales Adjuntos Provinciales, y remite las propuestas de reemplazo. Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2245-2022-MP-FN, de fecha 21 de octubre de 2022, se nombró a la abogada Aleacib Solis Barrueta, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huánuco, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada Contra la Criminalidad Organizada del Distrito Fiscal de Huánuco, asimismo, se prorrogó la vigencia de su nombramiento y designación hasta el 31 de diciembre de 2023, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1593-2023-MP-FN, de fecha 28 de junio de 2023. El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley Nº 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Según el numeral 64.2 de la ley Nº 30483, también modi fi cada mediante Ley Nº 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fi scales provisionales y fi scales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú). Respecto a la provisionalidad la Corte ha señalado que esta “no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Es aquí, en que se destaca la comprensión de la condición resolutoria, desarrollada por la Corte, que “sería la extinción de la causa que motivó la ausencia o separación temporal de la funcionaria o el funcionario titular, o el cumplimiento de un plazo predeterminado por la celebración y conclusión de un concurso público para proveer los reemplazos de carácter permanente”. El Fiscal de la Nación Interino como titular de la institución es el responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, en mérito a lo solicitado en los documentos señalados en el primer párrafo, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente, a fi n de designar a la magistrada Aleacib Solis Barrueta, quien ostenta el cargo de carrera de Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal (Corporativa) de Huánuco, Distrito Fiscal de Huánuco, en razón a que su nombramiento y designación culminan el 31 de diciembre de 2023 y no será materia de prórroga, por lo cual deberá darse por concluido el nombramiento y designación del personal fi scal que ocupa provisionalmente la plaza en la que deberá designársele. Asimismo, previa veri fi cación de los requisitos de ley, nombrar y designar al personal fi scal que ocupe provisionalmente los cargos mencionados en el primer párrafo, nombramientos y designaciones que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2024, salvo que un magistrado titular deba ser designado en alguna de dichas plazas fi scales o se presente algún supuesto que amerite sus conclusiones de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por la Ley Nº 31718. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dejar sin efecto las prórrogas de los nombramientos de los abogados Julio Candiotti Huaira, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en el Pool de Fiscales Transitorios de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada; Daniel Gustavo Gobea Dolores, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huánuco, y su designación en el Despacho de la