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186 NORMAS LEGALES Domingo 31 de diciembre de 2023 El Peruano / correspondiente al Año Fiscal 2024 del Pliego 032: O fi cina Nacional de Procesos Electorales; Por su parte, acápite a) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE (ROF de la ONPE), aprobado con la Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y adecuado con la Resolución Jefatural N° 000902-2021-JN/ONPE y sus modi fi catorias precisa que, la Gerencia General tiene como función “Ejercer de manera integral la gestión, plani fi cación, coordinación y supervisión operativa de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales mediante el seguimiento de planes, programas, proyectos y actividades a cargo de los órganos y unidades orgánicas que la conforman, así como implementar los acuerdos, resoluciones y disposiciones aprobados por la Jefatura Nacional sobre materia electoral, cautelando el cumplimiento de los objetivos y metas de la institución”; Asimismo, el acápite a) del artículo 43 del ROF de la ONPE, establece, que es competencia de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto planear, organizar, dirigir, ejecutar y controlar, en el ámbito institucional, los procesos técnicos de los Sistemas Administrativos de Presupuesto Público, Planeamiento Estratégico, Inversión Pública y Modernización; En ese contexto normativo, mediante Informe N° 000139-2023-GG/ONPE de la Gerencia General, que a su vez referencia el Informe n° 000453-2023-GPP/ONPE, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, informa y propone la aprobación del Plan Operativo Institucional 2024, el cual ha sido elaborado sobre la base del Plan Operativo Institucional Multianual 2024-2026, y con la consistencia de la programación del Presupuesto Institucional de Apertura 2024, de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales; En consecuencia, resulta necesaria la aprobación del Plan Operativo Anual 2024 de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales; y, De conformidad con la normativa antes citada y el literal g) del artículo 5 y el artículo 13 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, así como en los literales r) y s) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado con la Resolución Jefatural n° 063- 2014-J/ONPE y adecuado con la Resolución Jefatural N° 000902-2021-JN/ONPE y sus modi fi catorias, y la Resolución Jefatural n° 000922-2023-JN/ONPE; Con el visado de la Secretaría General, Gerencia General, de las Gerencias de: Asesoría Jurídica y de Planeamiento y Presupuesto; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2024 de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer el cumplimiento del Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2024, Versión 00, por todos los órganos de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, bajo responsabilidad Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto realizar el seguimiento y evaluación del Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2024 Versión 00, aprobado mediante la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”, asimismo, que dicha resolución y el Plan Operativo Institucional Anual 2024 de la ONPE, versión 00 que se aprueba, se publique en la web o fi cial de la ONPE alojada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano, (www.gob.pe/onpe) y en el Portal de Transparencia de la ONPE, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión. Regístrese y comuníquese.BERNARDO JUAN PACHAS SERRANO Jefe (e) 2249494-1GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Autorizan transferencia financiera a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 686-2023-GRA/GR Arequipa, 29 de diciembre del 2023CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 31638 se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2023; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 594- 2022-GRA/GR, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Egresos para el año fi scal 2023, Pliego 443 Gobierno Regional del Departamento de Arequipa; Que, de acuerdo al numeral 2.2 del Artículo 2° de la Ley N° 31358 “Ley que establece Medidas para Expansión del Control Concurrente”, establece que los pliegos comprendidos en esta modalidad de control gubernamental, habilitan el rubro Control Concurrente dentro de la genérica de gasto 2.6 Adquisición de Activos No Financieros de la categoría del gasto de capital, con cargo al presupuesto institucional de las entidades, como parte de la estructura de componentes a ejecutar. Asimismo, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la misma Ley, establece que para aquellas inversiones que se encuentren en fase de ejecución, los pliegos quedan facultados a fi nanciar este mecanismo de control con cargo a su presupuesto institucional de gastos de capital, sin demandar recursos adicionales al tesoro público; incorporando dentro de los costos indirectos u otros costos, de la estructura de costos de la inversión, el rubro denominado Control Concurrente, dentro de la Genérica de Gasto 2.6 Adquisición de Activos No Financieros, de la categoría del Gasto de Capital, con cargo al presupuesto institucional de las entidades, como parte de la estructura de componentes a ejecutar; Que, de acuerdo al Artículo 4° de la Ley N° 31358 se establece que las transferencias a que se re fi ere el párrafo precedente, se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, y con Resolución Ejecutiva Regional o Resolución de Alcaldía, en el caso de los Gobiernos Regionales y Locales, respectivamente. La resolución del titular del pliego del Gobierno Nacional y la Resolución Ejecutiva Regional se publican en el diario o fi cial El Peruano y la resolución de alcaldía, que se publica en su página web. Que, la Gerente de Modernización y Planeamiento de la Contraloría General de la República, mediante O fi cio N° 000054-2023-CG/GMPL, reitera a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Arequipa, las solicitudes de transferencia fi nanciera para el Control Gubernamental a favor del Pliego 019: Contraloría General, en el marco de la Ley N° 31358 “Ley que establece Medidas para Expansión del Control Concurrente”, por el monto total de S/ 50’135,395.83, según Anexo Adjunto; Que, la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional del Departamento de Arequipa, mediante Memorándums Nros. 3924 y 3934-2023-GRA/GRI e Informes adjuntos, remite el estado situacional de la programación de ejecución y fase de devengado de 31 proyectos de inversión relacionados con la “Expansión del Control Concurrente”, concluyendo que los proyectos refl ejan un saldo sin ejecución por S/ 43’004,003.00, a la culminación del presente año fi scal; Que, dicha Gerencia Regional sustenta su situación, que con la ocurrencia de diversos eventos naturales, así como las declaratorias y prorrogas de Estados de Emergencia, Decretos de Urgencia y otras normas, etc, las programaciones de gasto de los proyectos de inversión