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42 NORMAS LEGALES Domingo 31 de diciembre de 2023 El Peruano / destinadas a restringir el libre fl ujo de mercancías tanto en las importaciones como en las exportaciones; el Decreto Ley N° 25629, que restablece la vigencia del artículo 19 del Decreto Legislativo Nº 701 y del artículo 44 del Decreto Legislativo Nº 716, derogados por el artículo 2 de la Ley Nº 25399; y, el Decreto Supremo N° 103-2022-PCM, que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación del Reglamento para la Instalación y Operación de la Infraestructura de Carga de la Movilidad Eléctrica Aprobar el Reglamento para la Instalación y Operación de la Infraestructura de Carga de la Movilidad Eléctrica, que consta de un (1) título preliminar, cuatro (4) títulos, veintinueve (29) artículos, una (1) disposición complementaria fi nal, una (1) disposición complementaria transitoria y siete (7) anexos, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y el Reglamento para la Instalación y Operación de la Infraestructura de Carga de la Movilidad Eléctrica, aprobado mediante el artículo 1, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano y en la sede digital del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3.- Financiamiento Lo establecido en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las respectivas Entidades involucradas sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros; el Ministro de Economía y Finanzas; la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Ministro de Comercio Exterior y Turismo; la Ministra de la Producción; y, el Ministro de Energía y Minas. DISPOSICIÓ N COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir de los seis (6) meses de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA.- Modi fi cación del numeral 2.6 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 022-2020-EM, Decreto Supremo que aprueba disposiciones sobre la infraestructura de carga y abastecimiento de energía eléctrica para la movilidad eléctrica Modi fi car el numeral 2.6 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 022-2020-EM, Decreto Supremo que aprueba disposiciones sobre la infraestructura de carga y abastecimiento de energía eléctrica para la movilidad eléctrica, conforme al texto normativo siguiente: “Artículo 2. De fi niciones (…)2.6. Vehículos de movilidad eléctrica: Vehículos que forman parte de la de fi nición de la movilidad eléctrica, que abarca los siguientes tipos: Vehículos Eléctricos a batería (EV/BEV, por sus siglas en inglés), Vehículos Híbridos Enchufables (PHEV, por sus siglas en inglés) y Vehículos Eléctricos con Autonomía Extendida (REEV, por sus siglas en inglés) u otros vehículos de transporte que obtienen toda o parte de su energía eléctrica de un sistema de almacenamiento de energía recargable, contemplados en la normativa emitida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).”Dado en la Casa de Gobierno, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros JUAN CARLOS MATHEWS SALAZAR Ministro de Comercio Exterior y Turismo ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH Ministro de Energía y Minas ANA MARIA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA Ministra de la Producción HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento REGLAMENTO PARA LA INSTALACIÓN Y OPERACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DE CARGA DE LA MOVILIDAD ELÉCTRICA TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Artículo I.- Objetivo El Reglamento para la Instalación y Operación de la Infraestructura de Carga de la Movilidad Eléctrica (ICME) tiene los siguientes objetivos: 1.1 Generar un marco regulatorio para orientar a los diferentes actores partícipes en la instalación, adecuación y operación de la infraestructura de carga de la movilidad eléctrica-ICME. 1.2 Establecer los requisitos mínimos de instalación, operación, seguridad y mantenimiento que debe cumplir la ICME, así como el diseño y la construcción de sus instalaciones. Artículo II.- Finalidad El presente Reglamento tiene por fi nalidad salvaguardar la seguridad y salud de las personas y el ambiente, así como prevenir prácticas que puedan inducir a error a los consumidores y su entorno, con pertinencia cultural y lingüística. Artículo III.- Ámbito de aplicación Se encuentran comprendidas dentro de los alcances del presente Reglamento a los titulares de las ICME nuevas y/o existentes, así como sus instalaciones. Artículo IV.- Términos y de fi niciones Para los efectos de este Reglamento, se aplican las defi niciones contenidas en el presente artículo; las que están descritas en el Código Nacional de Electricidad; la Resolución Ministerial N° 091-2002-EM/VME, que Aprueban Norma DGE-Terminología en Electricidad y Norma DGE-Símbolos Grá fi cos en Electricidad; el Decreto Supremo N° 022-2020-EM, que aprueba disposiciones sobre la infraestructura de carga y abastecimiento de energía eléctrica para la movilidad eléctrica; el Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, Reglamento Nacional de Edi fi caciones; y, el Decreto Supremo N° 058-2003- MTC, Reglamento Nacional de Vehículos u otras que las sustituyan. 4.1 Área de estacionamiento, maniobra y circulación (AEMC): Es el área mínima para el estacionamiento, maniobra y circulación interna de los vehículos eléctricos o buses eléctricos en Electroterminales. 4.2 Área industrial: Conjunto de edi fi caciones destinadas a la producción, almacenamiento, reparación, mantenimiento y/o comercialización de bienes.