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47 NORMAS LEGALES Domingo 31 de diciembre de 2023 El Peruano / 15.4 Para los modos de carga 3 y 4 cuando no se pueda garantizar una protección diferencial de 30 mA, se debe utilizar una protección diferencial Tipo A con una sensibilidad de hasta 300 mA para protección del equipo, en ese caso dicha estación de carga se clasi fi ca como de acceso restringido de acuerdo a la norma NTP-IEC 61008-1. 15.5 Las estaciones de servicio con acceso público deben contar con un sistema de protecciones diferenciales rearmables, esta debe permitir como mínimo 3 rearmes (o reenganches) de la protección. 15.5.1 El rearme o reenganche automático de los dispositivos de protección, tras el disparo en el SAVE, es posible únicamente si se cumple que la base del tomacorriente no está acoplada a un enchufe, según la norma NTP-IEC 61008-1. 15.5.2 Se debe utilizar sistemas o dispositivos de recierre automático, con un medio de diagnóstico, de acuerdo a la NTP-IEC 61008-1. Artículo 16.- Protecciones contra sobre tensiones y transitorios 16.1 Las ICME en todos los modos de carga deben presentar protección contra sobretensiones y transitorios, protegiendo en todo momento a los usuarios, trabajadores, las instalaciones y equipos conexos de las edi fi caciones de acuerdo a la norma NTP-IEC 61643-11. 16.2 Las edi fi caciones que albergan una ICME, que se encuentran en la zona de sierra y selva, o lugares propensos a fuertes lluvias como lo es la zona norte del Perú, adicionalmente presentan obligatoriamente protección contra descargas atmosféricas según la normativa legal vigente y lo dispuesto en el presente Reglamento, las normas a cumplir se indican en el Anexo 02. Artículo 17.- Protección mecánica de los componentes 17.1 Las protecciones mecánicas respecto a los modos de carga, según las normas NTP-IEC 61851-1, NTP-IEC 60529 y NTP-IEC 62262 son: 17.1.1 En el modo de carga 2, la caja de control del cable de carga IC-CPD debe tener como mínimo un grado de protección de IP55 y un grado de resistencia mecánica IK08. 17.1.2 En los modos de carga 3 y 4, el SAVE debe tener un grado de protección mínimo IP41 para uso interior o IP54 para uso exterior de acuerdo a la norma IEC 61439-1, o la que le sustituya. Además, debe tener como mínimo grado de resistencia mecánica IK08 al exterior. Si esta es instalada en un BDP debe contar con un grado mayor o igual al IK10 (con la excepción de las pantallas digitales que pueden ser IK08). 17.2 Los SAVE, que presentan estructura modular y base o zócalo, deben ser instalados a una altura mayor a 10 cm desde el nivel del piso terminado para evitar riesgos por inundación, los que se instalen en zonas donde las precipitaciones de lluvias son altas deben ser instalados a una altura mayor a 20 cm desde el nivel del piso terminado. Los SAVE que son móviles o para adosar en super fi cie, deben estar fi jados a una estructura o pared, a una altura no menor que 1,5 metros, medidos desde la parte superior del cuerpo del SAVE. Artículo 18.- Rotulación de la ICME18.1 Se deben identi fi car los tableros eléctricos dedicados a la movilidad eléctrica con elementos adhesivos adecuados al ambiente de instalación. La placa de identi fi cación del tablero eléctrico debe contener las especi fi caciones técnicas características de los circuitos. 18.2 Los tableros eléctricos de la ICME deben contener en su interior diagramas uni fi lares de fuerza y control correspondientes a su instalación.18.3 Incluir en un lugar visible de la ICME el procedimiento para la carga de un vehículo eléctrico en idioma español de manera clara, paso a paso o mediante una infografía. Para asegurar su comprensión, la señalética debe estar en castellano y, de corresponder, en la lengua indígena originaria predominante en el ámbito territorial, de acuerdo con el Mapa Etnolingüístico del Perú. Además, se debe contar con un procedimiento o pulsador de apagado de emergencia indicando los pasos a seguir para la desconexión de la ICME cuando sea necesario por seguridad. Artículo 19.- Lineamientos Técnicos Mínimos para las instalaciones eléctricas de la ICME Las instalaciones eléctricas de la ICME deben contar con pruebas técnicas para asegurar la operatividad, funcionalidad, calidad y seguridad, de acuerdo a lo establecido en el Código Nacional de Electricidad y la Norma Técnica EM 010-Instalaciones Eléctricas Interiores del Reglamento Nacional de Edi fi caciones. Artículo 20.- Distorsión armónica La distorsión armónica total (THD) en tensión y corriente de toda instalación eléctrica de la ICME no debe superar el 5% conforme a las normas NTP-IEC 61000-3-2 y NTP-IEC 61000-3-12. Artículo 21.- Factibilidad de suministro eléctrico21.1 Para la instalación de una ICME no es indispensable contratar un suministro eléctrico exclusivo, esto depende de la potencia y el tipo o modo de carga a emplear, lo cual debe ser evaluado por el/la proyectista, ingeniero/a Electricista o Mecánico Electricista, que cuente con colegiatura y habilitación vigente, en cumplimiento del Código Nacional de Electricidad, el Reglamento Nacional de Edi fi caciones y el Decreto Supremo Nº 022-2020-EM. 21.2 Para el caso de contratar un suministro eléctrico exclusivo, la EDE otorga la factibilidad del suministro de acuerdo a los procedimientos ya establecidos por la EDE. 21.3 No está permitido el modo de carga 4 para instalaciones eléctricas con potencias contratadas menores a 10 kW. 21.4 Para los modos de carga 3 y 4 se elabora un estudio de selectividad y coordinación de protecciones a todo nivel en baja tensión de todos los tableros asociados a la ICME. 21.5 Para las ICME que requieran un nuevo sistema de utilización en media tensión se debe cumplir también con la Resolución Directoral N° 018-2002-EM/DGE, o la que la reemplace, además de cumplir también el Código Nacional de Electricidad Suministro. 21.6 Los proyectos e instalaciones de ICME, dedicados a Electrolineras, Electroterminales, o una ICME que tenga un gran consumo de energía y requiera un suministro exclusivo para este fi n, deben solicitar el suministro de energía eléctrica cumpliendo lo establecido en la legislación legal vigente, para lo cual la EDE debe otorgar la factibilidad técnica del suministro y el punto de diseño, según sea el caso. Artículo 22.- Función de detección de proximidad22.1 La ICME de modos de carga 2, 3 y 4 debe garantizar la función de detección de proximidad, según las normas NTP-IEC 61851-1, NTP-IEC 62196-1 y NTP-IEC 62196-2. 22.2 En forma mecánica se representa a través de un enchufe que se asegura a través de una acción de resorte y fi ja de manera efectiva el conector con el socket del vehículo o el cable de carga del vehículo eléctrico con el socket del SAVE. 22.3 En forma eléctrica se representa el enclavamiento de la función detección de proximidad a través de una resistencia. Artículo 23.- Función piloto de control23.1 La función piloto de control en los modos de carga 2, 3 y 4 de la ICME garantiza la correcta interacción entre el SAVE y el vehículo eléctrico, de acuerdo con