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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (31/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 244

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Domingo 31 de diciembre de 2023 El Peruano / 4.2.3 Para el SAVE con modo de carga 4, estos deben contar con el certi fi cado de conformidad que demuestre el cumplimiento de las normas NTP-IEC 62196-3 y NTP-IEC 61851-23 o norma equivalente. 4.3 Para equipos diseñados a utilizarse en altitudes por encima de 1 000 metros sobre el nivel del mar, es necesario tener en cuenta la reducción de la rigidez dieléctrica y los efectos de enfriamiento del aire, de acuerdo con la norma IEC 60721-2-3 o norma equivalente. 4.4 El Organismo de Certi fi cación de Producto (OCP), nacional o extranjero, debe contar con acreditación del INACAL o de un organismo de acreditación miembro signatario del Acuerdo de Reconocimiento Multilateral del Foro Internacional de Acreditación (IAF) o del Acuerdo de Reconocimiento Multilateral de la Cooperación Interamericana de Acreditación (IAAC), con el presente Reglamento. 4.5 Respecto a la ICME, además de lo establecido en el presente Reglamento, son de cumplimiento obligatorio las prescripciones establecidas en el Código Nacional de Electricidad (CNE), Reglamento Nacional de Edifi caciones, Reglamentos Técnicos del Ministerio de la Producción; así como, las Normas Técnicas Peruanas y las Normas Internacionales de la Comisión Electrotécnica Internacional (IEC, por sus siglas en inglés), señalas en los Anexos del presente Reglamento. Artículo 5.- Cumplimiento de la normativa ambiental La implementación de los proyectos de la ICME está sujeta a la normativa ambiental vigente. Artículo 6.- Evaluación de la Conformidad6.1. La Certi fi cación de Conformidad requerida en el artículo 4 es realizada por los OCP, a solicitud y bajo responsabilidad de los fabricantes, importadores, distribuidores y comercializadores o su representante en el país, según corresponda, y su supervisión y fi scalización es en el mercado nacional. El muestreo a ser aplicado para la emisión del Certi fi cado de Conformidad, debe ser realizado de acuerdo a lo establecido en los métodos de ensayo y requisitos especi fi cados en las normas indicadas en el presente Reglamento. 6.2. Para evaluar la conformidad de los equipos energéticos, los OCP deben aplicar como mínimo el Esquema de Certi fi cación Tipo 1a, Tipo 1b, Tipo 2, Tipo 3, Tipo 4, Tipo 5 (referidos en la norma internacional ISO/IEC 17067 en su versión vigente) o CB Scheme (IEC System of Confomity Assesmens Schemes for Electrotechnical Equipment and Components) emitido en su versión vigente por la Comisión Electrotécnica Internacional (IEC, por sus siglas en inglés). 6.3. La certi fi cación de conformidad debe tener una vigencia de cinco (05) años. 6.4 Los Certi fi cados de Conformidad, para los casos en que se apliquen el presente Reglamento o Normas Técnicas de Observancia Obligatoria equivalentes, pueden ser emitidos por OCP Acreditados por la Autoridad competente del país de fabricación u otros países que sean miembros fi rmantes del Acuerdo de Reconocimiento Multilateral (MLA, por sus siglas en inglés) del IAF o IAAC. Para los países de la Comunidad Andina se aplica lo establecido en la Decisión 506. 6.5 En ningún caso se condiciona o limita el ingreso al territorio nacional o la nacionalización de los equipos energéticos. No se aplican los artículos 9 y 10 del Decreto Supremo N° 149-2005-EF. Artículo 7.- Del Reglamento y su equivalencia7.1 La Certi fi cación de Conformidad se debe realizar de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento o Reglamentos equivalentes del país de fabricación u otros países. En caso que no exista Reglamento en el país de fabricación o en el país donde se pretende realizar la evaluación se acepta la evaluación con Normas Técnicas de Observancia Obligatoria equivalentes.7.2 MINEM, a través de la Dirección General de Efi ciencia Energética, determina los Reglamentos o Normas Técnicas de Observancia Obligatoria que consideren equivalentes al presente Reglamento, la relación de estos es publicada en la sede digital www.gob.pe/minem. 7.3 Cuando no se encuentra publicado en la sede digital www.gob.pe/minem la equivalencia de algunos Reglamentos o Normas Técnicas de Observancia Obligatoria, el Productor o Importador puede solicitarla, para lo cual presenta una solicitud adjuntando el Reglamento o Norma correspondiente en idioma castellano o en el idioma original acompañado de una traducción simple. En caso la autoridad tenga duda sobre un punto determinado de la traducción simple puede requerir al Productor o Importador una traducción o fi cial sobre ese punto. La Dirección General de E fi ciencia Energética realiza la evaluación correspondiente y si la equivalencia es positiva incluye la referencia del Reglamento o Norma Técnica de Observancia Obligatoria en la relación publicada en la sede digital. Artículo 8.- Con fi guración de los sistemas de puesta a tierra 8.1 Los sistemas de puesta a tierra para instalaciones eléctricas de sistema de carga de vehículos eléctricos están sujetas a lo indicado en el Código Nacional de Electricidad, la norma NTP-IEC 60364-5-54, la norma NTP-IEC 61851-1 y la normativa complementaria del sector. 8.2 Los valores de resistencia del sistema de puesta a tierra, son los recomendados por el fabricante de las estaciones de carga o cargadores y de los vehículos eléctricos, el valor asegura en todo momento el buen funcionamiento de todo el equipamiento de la ICME y del vehículo eléctrico, cuando se encuentre en modo de carga o descarga de sus baterías. 8.3 En ningún caso los valores de resistencia de puesta a tierra deben dar lugar a tensiones de toque y paso que afecten al usuario y a las personas en general. 8.4 Para el modo de carga 4, el convertidor en CA/CC externo debe ser diseñado con un monitor de aislamiento y contar con un dispositivo de vigilancia del aislamiento del circuito de carga. 8.5 La con fi guración y el diseño del sistema de puesta a tierra también se debe regir por las características del terreno, los niveles de corto circuito del sistema eléctrico, entre otros. Artículo 9.- Conductores del sistema de puesta a tierra Los conductores del sistema de puesta a tierra deben ser capaces de llevar el total de corriente de falla, sin ocasionar perjuicio al conductor o las uniones del sistema. Las uniones del sistema deben ser robustas, no deben presentar corrosión, deben garantizar una baja resistencia eléctrica. Se deben minimizar la cantidad de uniones, con el objeto de que los conductores sean lo más continuos posible. Artículo 10.- Equipotencialidad del sistema de puesta a tierra 10.1 Se debe unir permanentemente las partes metálicas del sistema de puesta a tierra para formar un trayecto eléctricamente conductivo que asegure la continuidad eléctrica y la capacidad para conducir con seguridad cualquier corriente de falla. 10.2 Toda ICME debe ser conectada al sistema de puesta a tierra, en ningún momento la ICME debe operar sin la conexión al sistema de puesta a tierra. Artículo 11.- Resistencia del sistema de puesta a tierra 11.1 Los valores de resistencia del sistema de puesta a tierra son los establecidos y recomendados por el fabricante de los SAVE y de los vehículos eléctricos. Dicho valor no debe superar los 10 Ω, para cuidar el correcto funcionamiento del SAVE y la integridad del usuario.