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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (31/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 244

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Domingo 31 de diciembre de 2023 El Peruano / año fi scal 2024, las siguientes facultades y atribuciones en materia de obras por impuestos correspondientes al Sub Sector Electricidad: a) Solicitar asistencia técnica en las modalidades de asesoría o encargo a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION; así como la suscripción, modi fi cación o resolución del Convenio respectivo. b) Proponer la cartera de proyectos a priorizar; así como modi fi car a los integrantes titulares y suplentes de los Comités Especiales de los procesos de selección. c) Realizar el seguimiento y monitoreo de las diversas fases del mecanismo de Obras por Impuestos. d) Responder las Cartas de Intención, dirigidas al Titular de la Entidad, que contengan propuestas a desarrollar proyectos de inversión nuevos como las que propongan actualizar estudios de preinversión, fi chas técnicas o expedientes técnicos. e) Remitir la carta de intención y sus respectivos adjuntos presentados, para opinión técnica de las Direcciones competentes. f) Comunicar por escrito la relevancia, para el Ministerio de Energía y Minas, de la propuesta de proyecto de inversión contenida en la Carta de Intención presentada por la Empresa Privada o su rechazo correspondiente. g) Aprobar las Bases de los procesos de selección de la Empresa Privada y de la Entidad Privada Supervisora. h) Noti fi car al Comité Especial el inicio de las funciones correspondientes a las fases de actos previos y/o el proceso de selección, según corresponda. i) Cancelar, total o parcialmente, el proceso de selección de la Empresa Privada y/o Entidad Privada Supervisora, de acuerdo a lo establecido en el artículo 50 y en el numeral 75.1 del artículo 75 del Reglamento de la Ley N° 29230, aprobado por Decreto Supremo N° 210-2022-EF, o norma que lo sustituya, respectivamente. j) Conocer y resolver los recursos de apelación interpuestos por los postores del proceso de selección respecto de los actos dictados desde la convocatoria hasta antes de la celebración del Convenio de Inversión. k) Evaluar, realizar y acordar, vía trato directo, las controversias que surjan entre la Entidad Pública y la Empresa Privada durante la ejecución de los Convenios de Inversión suscritos, a que se re fi ere el artículo 128 del Reglamento de la Ley N° 29230, aprobado por Decreto Supremo N° 210-2022-EF o norma que lo sustituya. Artículo 3.- Delegar en el/la Secretario/a General, durante el año fi scal 2024, las siguientes facultades y atribuciones: 3.1. En materia administrativa:a) Aprobar directivas, manuales, así como todo documento normativo que regule los actos de administración interna, elaboración de documentos de gestión, trámites internos, lineamientos técnico-normativos y metodológicos, orientados a optimizar los procedimientos administrativos de carácter interno, de competencia de los órganos o unidades orgánicas de apoyo y asesoramiento del Ministerio de Energía y Minas, bajo el ámbito de la Secretaría General. b) Resolver en última instancia administrativa los recursos administrativos interpuestos contra las resoluciones emitidas por órganos dependientes de la Secretaría General. c) Autorizar la contratación y suscribir los términos de referencia del servicio, así como las prórrogas o renovaciones de los contratos, con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, que se requieran en su respectivo Despacho, y en los órganos dependientes de la Secretaría General, así como los que se requieran en el Despacho Ministerial, en el marco del Decreto Ley Nº 25650, que crea el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, y la Directiva N° 004-2021-EF/43.01 denominada “Lineamientos para la Administración de Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco del Decreto Ley N° 25650” aprobada por Resolución Ministerial Nº 118-2021-EF/43 o la que haga sus veces.d) Suscribir la solicitud de pago de honorarios del personal altamente cali fi cado, así como informar al Ministerio de Economía y Finanzas en los casos que éste deje de prestar servicios, en el marco de la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente cali fi cado en el Sector Público y demás normas complementarias. e) Constituir comisiones, grupos de trabajo y/o similares al interior del Ministerio de Energía y Minas, en el ámbito de su competencia, así como disponer la modi fi cación de la conformación de los mismos, de ser el caso. f) Suscribir, en representación del Ministerio de Energía y Minas, convenios de gestión y de cooperación interinstitucional en materias de su competencia y sus respectivas adendas, en aquellos casos que no sean privativas a la función de Ministro (a) de Estado. g) Designar a los fedatarios del Ministerio de Energía y Minas. h) Suscribir las solicitudes para el registro de contratos, las solicitudes para el registro de prórroga y/o renovación de contratos, los contratos de locación de servicios, adendas, prórrogas, renovaciones, las solicitudes para el pago de honorarios u otros trámites relacionados con pagos, así como las respectivas constancias de prestación de servicios; remitir a la Unidad Transitoria de Pago las solicitudes de pagos de los consultores contratados; comunicar a la Unidad Transitoria de Pago cuando el consultor deje de prestar servicios, bajo cualquier causa y/o motivo; comunicar a la Unidad Transitoria de Pago, de manera inmediata, en caso tome conocimiento de la imposición al consultor de alguna sanción de destitución fi rme o que haya agotado la vía administrativa y/o con sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada; y, en general otros documentos y todo lo vinculado con aquellos compromisos asumidos en el marco legal del Decreto Ley Nº 25650, que crea el Fondo de Apoyo Gerencial del Sector Público, y la Directiva N° 004-2021-EF/43.01 denominada “Lineamientos para la Administración de Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco del Decreto Ley N° 25650” aprobada por Resolución Ministerial Nº 118-2021-EF/43 o la que haga sus veces, lo que incluye informar a la autoridad competente en los casos de resolución de los contratos suscritos en el marco de la citada norma. 3.2. En materia de contrataciones:a) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) UIT, de competencia de la Unidad Ejecutora 001 - Ministerio de Energía y Minas - Central. b) Aprobar la designación del árbitro por parte de la Entidad, tanto en el arbitraje institucional como en el ad hoc, previa propuesta de la Procuraduría Pública, de competencia de la Unidad Ejecutora Nº 001: Ministerio de Energía y Minas - Central. 3.3. En materia presupuestal:a) Aprobar y/o formalizar las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, de acuerdo a la normativa aplicable. b) Emitir Directivas internas para la racionalización del gasto, medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto, y manejo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de fi nanciamiento. c) Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirla a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, en aquellos casos en que no sean privativos a la función de Ministro (a) de Estado. d) Suscribir toda la documentación que la Directiva N° 002-2019-EF/51.01 “Lineamientos para la elaboración y presentación de la información fi nanciera y presupuestaria mensual, trimestral y semestral de las entidades públicas y otras formas organizativas no fi nancieras que administren recursos públicos”, aprobada por Resolución Directoral N° 008-2019-EF/51.01, o norma que la modi fi que o sustituya,