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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (31/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 244

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Domingo 31 de diciembre de 2023 El Peruano / 4.31 Movilidad Eléctrica: Referida al transporte que hace uso de uno o más motores eléctricos para generar la locomoción, compuesto por vehículos eléctricos, la ICME y los sistemas de comunicaciones que permitan la interoperabilidad entre fabricantes, operadores de redes eléctricas y proveedores de servicios complementarios. 4.32 Operador/a de ICME: Personal técnico cali fi cado que opera la ICME cuando es del tipo de operación restringida y para la operación de equipos que no son de acceso público como tableros eléctricos, subestaciones eléctricas, etc. 4.33 Organismo de Acreditación: Es el organismo, nacional o extranjero, con autoridad para reconocer la competencia técnica de un OCP o Laboratorios de Ensayo para llevar a cabo actividades de certi fi cación de productos y ensayos respectivamente, y que son miembros fi rmantes del Acuerdo de Reconocimiento Multilateral (AML por sus siglas en inglés). En el Perú es el INACAL. 4.34 Organismo de Certi fi cación de Productos (OCP): Entidad acreditada por un Organismo de Acreditación para llevar a cabo actividades de certi fi cación de Equipos Energéticos para el cumplimiento del presente Reglamento o Reglamentos Técnicos Equivalentes. 4.35 Protocolo de Punto de carga abierto (OCPP, Open Charge Point Protocol): Protocolo de comunicación abierto de alto nivel para el intercambio de información entre los puntos de carga y un sistema central de operación y gestión, diseñado para integrar y proveer interoperabilidad a la ICME con modos de carga 3 y 4. 4.36 Punto de carga simple (PCS): Punto de conexión para los modos de carga 1 y 2 donde se conecta el vehículo eléctrico a la instalación fi ja o red de suministro, a través de un tomacorriente del tipo Schuko destinado para la carga. 4.37 Señalética en lenguas indígenas u originarias: Conjunto de señales que, haciendo uso de medios físicos como carteles y mapas, brinda información escrita en lenguas indígenas u originarias según los alfabetos y normas de escritura o fi cializados por el Ministerio de Educación. 4.38 Sistema de alimentación de vehículo eléctrico o Equipo de Suministro del Vehículo Eléctrico (SAVE): Equipos o combinación de equipos que proporcionan funciones dedicadas a suministrar energía eléctrica, instalados en un circuito eléctrico dedicado con el propósito de cargar un vehículo eléctrico. El SAVE proporciona corriente alterna (CA) o corriente continua (CC). Esta de fi nición es aplicable para los modos de carga 2, 3 y 4. 4.39 Sistema de gestión de carga (SGC): Sistema que regula la potencia de carga del vehículo eléctrico en función de la potencia máxima disponible en el empalme y/o tablero al cual está conectado, con el fi n de no exceder la capacidad eléctrica de la instalación. 4.40 Usuario/a: Persona que utiliza una ICME para la carga de un vehículo eléctrico (incluye al conductor o chofer). En el caso que la ICME es de operación no restringida puede operar los equipos de dicha instalación. Si la ICME es del tipo de operación restringida se requiere de un operador de ICME. 4.41 Vehículos de movilidad eléctrica: Vehículos que forman parte de la de fi nición de la movilidad eléctrica, que abarca los siguientes tipos: Vehículos Eléctricos a batería (EV/BEV, por sus siglas en inglés), Vehículos Híbridos Enchufables (PHEV, por sus siglas en inglés) y Vehículos Eléctricos con Autonomía Extendida (REEV, por sus siglas en inglés) u otros vehículos de transporte que obtienen toda o parte de su energía eléctrica de un sistema de almacenamiento de energía recargable. TÍTULO I ESTÁNDARES DE CARGA Artículo 1.- Estándares de carga permitidos1.1 La conexión del vehículo eléctrico con el sistema de carga se realiza mediante el uso de estándares, los cuales son de distintos tipos y con fi guraciones como se indica en las normas NTP-IEC 62196-1, NTP-IEC 62196-2 y NTP-IEC 62196-3. 1.2 Los estándares de carga con sus respectivos tipos de conectores permitidos son los siguientes: Estándar de carga Tipo de conector asociado Europeo• Tipo 2 (europeo) en CA • Con fi guración FF (CCS 2) en CC Estadounidense (SAE)• Tipo 1 (SAE J1772) en CA • Con fi guración EE (CCS 1) en CC Chino (GB/T)• Tipo GB/T en CA • Con fi guración BB (GB/T) en CC Japonés • Con fi guración AA (CHAdeMO) en CC Artículo 2.- Tipos y con fi guraciones de estándares de carga obligatorios para una ICME de acceso público 2.1 Toda ICME de acceso público cuenta con un SAVE con los siguientes estándares de acuerdo al tipo de carga CA o CC: 2.1.1 En corriente alterna (CA):• Tipo 2 (europeo).2.1.2 En corriente continua (CC):• Con fi guración FF (CCS 2). 2.2 Se permite la instalación de un segundo o más SAVE adicional de acuerdo con los estándares permitidos en el Artículo 1. Artículo 3.- Tipos de conexiones3.1 Consideraciones generales para la aplicación de modos de carga en instalaciones monofásicas y/o trifásicas. Los modos de carga 3 y 4 deben cumplir con lo establecido a continuación: 3.1.1 Si dispone de modo de carga 3, debe incluirse un conector Tipo 2 (Europeo) con o sin cable. Se permiten conectores adicionales en CA. 3.1.2 Si disponen de modo de carga 4, debe incluirse un conector en con fi guración FF (CCS2 Europeo). Se permiten conectores adicionales AA, EE, FF. 3.2 Las conexiones se efectúan teniendo en cuenta las consideraciones técnicas del proveedor del servicio de energía eléctrica, además de las consideraciones técnicas de los equipos de los sistemas de carga y tomando en consideración lo establecido en el CNE. TÍTULO II REQUISITOS TÉCNICOS Artículo 4.- Consideraciones generales4.1 La ICME debe instalarse para que pueda conectarse a un vehículo eléctrico de manera que, en condiciones normales de uso, la transferencia de energía funcione de manera segura, que su operación sea fi able y se minimicen los riesgos para las personas y la edi fi cación. 4.2 Los Sistemas de Alimentación de Vehículos Eléctricos (SAVE) deben tener un certi fi cado de conformidad emitido por un Organismo de Certi fi cación de Producto que demuestre el cumplimiento de los requisitos técnicos de acuerdo con lo siguiente: 4.2.1 Los fabricantes, importadores, distribuidores y comercializadores de cables con IC-CPD utilizados en el modo de carga 2, deben de contar con el certi fi cado de conformidad que demuestre el cumplimiento de la norma IEC 62752 o norma equivalente. 4.2.2 Para el SAVE con modo de carga 3, estos deben contar con el certi fi cado de conformidad que demuestre el cumplimiento de las normas NTP-IEC 61851-1, NTP-IEC 62196-1, NTP-IEC 62196-2 o norma equivalente.