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51 NORMAS LEGALES Domingo 31 de diciembre de 2023 El Peruano / 29.11. Bienes de dominio Público (BDP): Deben contar con una protección diferencial y con un sistema de aviso de desconexión remota. Respecto a los modos de carga, se permite la utilización de modos de carga 3 y 4, que deben cumplir con lo establecido a continuación: 1. Si dispone de modo de carga 3, debe incluirse un conector Tipo 2 (Europeo) sin cable (socket). Se permiten conectores adicionales en CA. 2. Si disponen de modo de carga 4, debe incluirse un conector en con fi guración FF (CCS2 Europeo). Se permiten conectores adicionales AA, BBEE, FF. 29.12. Electrolineras:29.12.1 Para que un punto de carga sea considerado como electrolinera se deben cumplir los siguientes requisitos: 1. Estación de carga de acceso no restringido. 2. Estación de carga pública que brinda el servicio de carga mediante algún método de pago. 3. Estación de carga que cuenta con modos de carga 3 y/o 4 y con protocolo de comunicación OCPP 1.6 o superior, IEC 61850 o norma equivalente para permitir la interoperabilidad, también debe permitir que el usuario se identi fi que mediante un sistema seguro. 29.12.2 Respecto a los modos de carga, estos deben cumplir lo siguiente: 1. Si dispone de modo de carga 3, debe incluirse un conector Tipo 2 (Europeo) con o sin cable. Se permiten conectores adicionales en CA. 2. Si disponen de modo de carga 4, debe incluirse un conector en con fi guración FF (CCS2 Europeo). Se permiten conectores adicionales AA, BB, EE, FF. 29.12.3 Para la correcta instalación e integración de las electrolineras se debe considerar lo siguiente: 1. Se debe instalar un SGC cuando la potencia total instalada en puntos de carga sea mayor a la potencia máxima del alimentador que provee la energía o la potencia total contratada de la instalación. 2. Los alimentadores y canalizaciones deben estar dimensionados para incorporar ICME en modos de carga 3 y 4 desde 7,5 kW hasta 350 kW por cada SAVE. 29.12.4 El tablero eléctrico de la ICME se conecta al tablero de distribución principal o de servicios generales y debe incluir un sistema de gestión de carga SGC. Este SGC cumple la función de limitar la potencia disponible para la ICME, de manera tal de no superar el valor asignado al tablero de la ICME o la potencia contratada de la edi fi cación teniendo en cuenta que puede existir un factor de simultaneidad menor a 1 en este tipo de instalaciones para brindar puntos de carga a la mayor cantidad de usuarios posible. 29.12.5 El tablero eléctrico que conecta el o los SAVE debe estar ubicado en un lugar que impida la manipulación accidental por parte de personal no autorizado. 29.12.6 Deben contar con un sistema que identi fi que el usuario mediante un sistema seguro y tecnológico, y a través de un sistema manual (revisión manual de contador de energía) o un sistema central (revisión remota de contador de energía). 29.12.7 Por ser de acceso público, se deben cumplir los requisitos técnicos de las ICME de acceso no restringido, por lo cual los equipos a instalarse en electrolineras deben cumplir con la norma NTP-IEC 61000-6-3 clase B residencial. 29.12.8 Se debe cumplir con lo establecido en el Reglamento Nacional de Edi fi caciones en el espacio seleccionado para la instalación de la ICME a fi n de evitar colisiones imprevistas o ángulos de choques que no estén resguardados. Para dicha protección debe contar con protección antivandálica, poste(s) anti choque estático y se permite una barrera metálica perimetral que considere la cantidad y distancia de apertura de las puertas de la estación de carga o cargador, además de un pulsador de parada de emergencia. 29.12.9 Todos los equipos deben tener un grado de protección IP54 o superior y resistencia al impacto IK10 (IK08 para equipos que cuenten con pantalla). 29.12.10 Si la electrolinera se instala en un bien de dominio público (BDP) debe seguir las consideraciones adicionales de las estaciones de servicio. 29.12.11 La señalética se debe diseñar de manera tal que asegure su visibilidad y comprensión a los usuarios y debe cumplir con lo establecido en la NTP 399.010-1. Para asegurar su comprensión, la señalética debe estar en castellano y, de corresponder, en la lengua indígena originaria predominante en el ámbito territorial, de acuerdo con el Mapa Etnolingüístico del Perú. 29.12.12 Las canalizaciones subterráneas se ejecutan de acuerdo a las prescripciones del Código Nacional de Electricidad. 29.13. Electroterminales o centros de carga:29.13.1 Los electroterminales o centros de carga, para el transporte público o privado, son instalaciones donde se realiza la carga de fl otas de vehículos eléctricos ligeros y/o pesados, incluyendo buses eléctricos, vehículos de transporte de carga y logística, taxis, entre otros. Las instalaciones pueden incluir estaciones de carga de oportunidad. 29.13.2 Se puede instalar ICME con modos de carga 3 y/o 4. 29.13.3 Respecto a estos modos de carga, estos deben cumplir lo siguiente: 1. Si dispone de modo de carga 3, debe incluirse un conector Tipo 2 (Europeo) con o sin cable. Se permiten conectores adicionales en CA. 2. Si disponen de modo de carga 4, debe incluirse un conector en con fi guración FF (CCS2 Europeo). Se permiten conectores adicionales AA, BB, EE, FF. 29.13.4 El electroterminal debe ser operado de acuerdo con el tipo de acceso, ICME de operación no restringida o ICME de operación restringida y sus instalaciones deben contar con un manual de operaciones, plan de mantenimiento predictivo y protocolos de emergencia. 29.13.5 Para la correcta instalación y operación se debe considerar lo siguiente: 1. Se debe instalar un SGC cuando la potencia total instalada en puntos de carga sea mayor a la potencia máxima del alimentador que provee la energía o la potencia total contratada de la instalación. 2. Los alimentadores y canalizaciones deben estar dimensionados para incorporar ICME en modos de carga 3 y 4 desde 7,5 kW hasta 350 kW por cada SAVE. 29.13.6 Se debe cumplir con lo establecido en el Reglamento Nacional de Edi fi caciones en el espacio seleccionado para la instalación de la ICME a fi n de evitar colisiones imprevistas o ángulos de choques que no estén resguardados. Para dicha protección debe contar con protección antivandálica, poste(s) anti choque estático y se permite una barrera metálica perimetral que considere la cantidad y distancia de apertura de las puertas de la estación de carga o cargador, además de un pulsador de parada de emergencia. 29.13.7 Todos los equipos deben tener un grado de protección IP54 o superior y resistencia al impacto IK10 (IK08 para equipos que cuenten con pantalla). 29.13.8 La señalética se debe diseñar de manera tal que asegure su visibilidad a los usuarios y debe cumplir con lo establecido en la NTP 399.010-1. En caso la señalética, además de en castellano, se encuentre en la lengua indígena originaria predominante en el ámbito territorial, también se considerarán lo establecido en el Reglamento de la Ley N° 29735. 29.13.9 Las canalizaciones subterráneas se ejecutan de acuerdo a las prescripciones del Código Nacional de Electricidad y en ningún caso deben compartir circuitos de