Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (31/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 244

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Domingo 31 de diciembre de 2023 El Peruano / previo informe técnico de la O fi cina de Abastecimiento y Servicios, informe técnico de la Procuraduría Pública e informe legal de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco de los respectivos contratos de obras suscritos por la Unidad Ejecutora Nº 001 - Ministerio de Energía y Minas - Central. n) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades mediante la suscripción del Anexo N° 04, en el marco de lo establecido en el numeral 24.2 del artículo 24 y las reglas previstas en la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01 “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”, aprobada por Resolución Directoral N° 0014-2021-EF/54.01, o la que haga sus veces. Artículo 6.- Delegar en el/la Jefe/a de la O fi cina de Recursos Humanos, durante el año fi scal 2024, respecto a la Unidad Ejecutora Nº 001: Ministerio de Energía y Minas - Central, las siguientes facultades y atribuciones: 6.1. En materia de recursos humanos:a) Suscribir los contratos y adendas bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios derivados del Decreto Legislativo Nº 1057 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y modi fi catorias. b) Suscribir los convenios y adendas bajo el régimen especial que regula las modalidades formativas de servicios en el sector público. c) Expedir resoluciones sobre encargo de funciones y de puestos de responsabilidad directiva, para el personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo Nº 276, los mismos que no deben exceder el ejercicio fi scal; y resoluciones sobre designación temporal en puestos de responsabilidad directiva o con fi anza, para el personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo Nº 1057. d) Expedir resoluciones sobre acciones administrativas del personal comprendido en el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, relacionadas a rotaciones, destaques, ceses, asignaciones económicas, reconocimiento de pago de compensaciones y otros bene fi cios devengados; así como la formalización de la reincorporación por mandato judicial y/o legal. e) Aprobar y suscribir, Convenios de Cooperación Interinstitucional u otros, con entidades o empresas públicas o privadas, sujetas a regímenes de los Decretos Legislativos N° 276, 728 y otros de naturaleza similar, sobre el desplazamiento de personal, conforme a los criterios establecidos por SERVIR. Artículo 7.- Delegar en el/la Jefe/a de la O fi cina de Abastecimiento y Servicios, durante el año fi scal 2024, respecto a la Unidad Ejecutora Nº 001: Ministerio de Energía y Minas - Central, las siguientes facultades y atribuciones: 7.1. En materia de contrataciones del Estado:a) Aprobar y suscribir contratos y/o adendas derivados de los procedimientos de selección y métodos especiales de contratación. b) Suscribir los convenios interinstitucionales comprendidos en el artículo 109 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, previa aprobación del encargo por el Ministro (a) de Energía y Minas. c) Aprobar otras modi fi caciones al contrato, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, de los procedimientos de selección, siempre que la modi fi cación no implique la variación del precio, previo informe técnico del área usuaria. d) Autorizar las prestaciones adicionales o la reducción de las mismas en contratos de bienes, servicios, consultorías en general y consultorías de obras. e) Resolver las solicitudes de ampliaciones de plazos contractuales en contratos de bienes, servicios, consultorías en general, consultorías de obras y obras. f) Aprobar las contrataciones complementarias en bienes y servicios, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.g) Aprobar las resoluciones de contratos, cumpliendo el procedimiento establecido el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. h) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de los contratos de obras y de consultoría de obras que se presenten. i) Aprobar la subcontratación de prestaciones, de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. j) Expedir a favor de los contratistas de bienes, servicios, consultorías y obras las constancias de prestación respectiva. k) Aprobar los expedientes de contratación en las contrataciones a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, así como otros documentos que deriven de los Acuerdo Marcos. l) Suscribir contratos, órdenes de compra y/o servicios, adendas, ampliaciones de plazo, reducciones y resoluciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), así como, suscribir los contratos de servicios públicos y de las contrataciones de bienes y servicios incluidos en el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco. m) Aprobar la modi fi cación del Cuadro Multianual de Necesidades mediante la suscripción del Anexo N° 06, en el marco de lo establecido en el numeral 27.3 del artículo 27 y las reglas previstas en la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01 “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”, aprobada por Resolución Directoral N° 0014-2021-EF/54.01, o la que haga sus veces. n) Aprobar las bases y otros documentos de los procedimientos de selección, excepto de Licitación Pública y Concurso Público. 7.2 En materia de administración del Fondo de Inclusión Social Energético - FISE: a) Formalizar la suscripción de los contratos con personas naturales y jurídicas, así como sus respectivas adendas, para la contratación de bienes y servicios, con proveedores domiciliados o no domiciliados, necesarios para la administración del FISE, previo proceso de selección del proveedor a contratar e informe del FISE. b) Expedir a favor de los contratistas de bienes y servicios, las constancias de prestación respectiva. Artículo 8.- Delegar en el/la Director/a General de la Dirección General de Electri fi cación Rural, durante el año fi scal 2024, respecto a la Unidad Ejecutora Nº 005: Dirección General de Electri fi cación Rural, las siguientes facultades y atribuciones: 8.1. En materia de contrataciones del Estado:a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modi fi caciones. b) Supervisar y ejecutar el seguimiento al proceso de plani fi cación, formulación, aprobación y ejecución oportuna del Plan Anual de Contrataciones, reportando de forma mensual los avances. c) Aprobar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección, de competencia de la Unidad Ejecutora Nº 005: Dirección General de Electri fi cación Rural. d) Aprobar el valor referencial reservado en los procedimientos de selección, previo informe fundamentado del órgano encargado de las contrataciones e informe legal. e) Aprobar los expedientes técnicos de obra, así como los previstos en los artículos 219 y 222 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, previo informe técnico favorable del área usuaria. f) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección, así como autorizar la contratación de expertos independientes. g) Designar a los integrantes de los comités de recepción de obra. h) Autorizar la cancelación parcial o total de los procedimientos de selección, por causal debidamente motivada.