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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (31/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 244

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Domingo 31 de diciembre de 2023 El Peruano / 2. Debe permitir que el usuario se identi fi que mediante un sistema seguro y tecnológico. 3. Se debe considerar un tablero eléctrico dedicado a la ICME que debe ser alimentado desde el tablero de servicios generales. 4. Debe incluir un sistema SGC para no superar el máximo de potencia contratada o asignada al tablero de la ICME, a instalarse en el propio tablero o en el tablero de servicios generales. 29.6.2 En el caso de la ICME instalada en el estacionamiento dedicado al público general, puede ser considerado como una estación de carga de autoservicio con acceso público. 29.6.3 Por el tipo de edi fi cación y la a fl uencia de usuarios y costumbres de uso de micromovilidad eléctrica, para el caso de modo de carga 1 y 2 se considera lo siguiente: 1. Se debe considerar un tablero eléctrico dedicado a la ICME que debe ser alimentado desde el tablero de servicios generales. 2. Debe incluir un sistema SGC para no superar el máximo de potencia contratada o asignada al tablero de la ICME. A instalarse en el tablero dedicado o en el tablero de servicios generales. 3. Protección para la intemperie si es el caso. 29.7. Vía pública, zonas de parqueo público, parqueo privado: 29.7.1 Se permite modos de carga 3 y 4, en este tipo de instalaciones la ICME puede ser utilizado por más de un usuario, por lo que para instalaciones con modo de carga 3 y 4, se debe tomar en cuenta lo indicado a continuación: 1. Debe contar con Protocolo de comunicación de interoperabilidad OCPP 1.6 o superior, IEC 61850 o norma equivalente. 2. Debe permitir que el usuario se identi fi que mediante un sistema seguro y tecnológico. 3. Se debe considerar un tablero eléctrico dedicado a la ICME que debe ser alimentado desde el tablero de servicios generales. 4. Debe incluir un sistema SGC para no superar el máximo de potencia contratada o asignada al tablero de la ICME, a instalarse en el propio tablero o en el tablero de servicios generales. 29.7.2 En el caso de la ICME instalada en el estacionamiento dedicado al público general, puede ser considerado como una estación de carga de autoservicio con acceso público, presenta protección para la intemperie. 29.8. Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS): 29.8.1 Se permite modos de carga 1, 2, 3 y 4. En este tipo de instalaciones, la ICME puede ser utilizado por más de un usuario, por lo que para instalaciones con modo de carga 2, 3, 4, se debe tomar en cuenta lo indicado a continuación: 1. Debe contar con Protocolo de comunicación de interoperabilidad OCPP 1.6 o superior, IEC 61850 o norma equivalente, excepto en modo de carga 2. 2. Debe permitir que el usuario se identi fi que mediante un sistema seguro y tecnológico. 3. Se debe considerar un tablero eléctrico dedicado a la ICME que debe ser alimentado desde el tablero de servicios generales. 4. Debe incluir un sistema SGC para no superar el máximo de potencia contratada o asignada al tablero de la ICME, a instalarse en el propio tablero o en el tablero de servicios generales. 29.8.2 En el caso de la ICME instalada en el estacionamiento dedicado al público general, puede ser considerado como una estación de carga de autoservicio con acceso público. 29.8.3 Por la presencia de usuarios con de fi ciencias en la salud y presentar disminución en su resistencia corporal, la protección diferencial a instalar debe ser más sensible que la convencional, el proyectista diseñador, según el Artículo 23, recomienda los medios de protección de la ICME y las partes de las instalaciones donde se instalarán. 29.9 Locales industriales:29.9.1 En los estacionamientos ubicados en locales industriales las canalizaciones subterráneas se efectúan de acuerdo con lo previsto en el Código Nacional de Electricidad-Utilización. 29.9.2 Para la carga de fl otas de vehículos eléctricos, se debe instalar un tablero eléctrico dedicado para la ICME, este debe estar conectado al tablero general. Además, el diseño debe contar con un SGC para regular las potencias destinadas a la ICME, con el objeto de que los procesos industriales no se vean perjudicados. 29.9.3 Se permite modos de carga 1, 2, 3 y 4. En las instalaciones que cuenten con una ICME de modos de carga 3 y/o 4 se debe considerar que cuente con protocolo de comunicación OCPP 1.6 o superior, IEC 61850 o norma equivalente. 29.10. Estaciones de servicio:29.10.1 Se permiten los modos de carga 3 y 4. Para la correcta integración de la movilidad en las estaciones de servicio se deben considerar las siguientes indicaciones: 1. Se debe instalar un SGC cuando la potencia total instalada en puntos de carga sea mayor a la potencia máxima del alimentador que provee la energía o la potencia total contratada de la instalación. 2. Los alimentadores y canalizaciones deben estar dimensionados para incorporar ICME en modos de carga 3 y 4 desde 7,5 kW hasta 350 kW por cada SAVE. 29.10.2 El tablero eléctrico de la ICME se conecta al tablero de distribución principal o de servicios generales y debe incluir un sistema de gestión de carga SGC. Este SGC cumple la función de limitar la potencia disponible para la ICME, de manera tal de no superar el valor asignado al tablero de la ICME o la potencia contratada de la edi fi cación, teniendo en cuenta que puede existir un factor de simultaneidad menor a 1 en este tipo de instalaciones para brindar puntos de carga a la mayor cantidad de usuarios posible. 29.10.3 El tablero eléctrico de la ICME, los sub tableros asociados que puedan conectar los SAVE, los ductos y canalizaciones, deben cumplir los requisitos de las instalaciones donde se tiene la presencia de gases explosivos. Además, deben ser protegidos para que se evite la manipulación accidental por parte de personal no autorizado. 29.10.4 Debe contar con un sistema que identi fi que el usuario mediante un sistema seguro y tecnológico, y a través de un sistema manual (revisión manual de contador de energía) o un sistema central (revisión remota de contador de energía). 29.10.5 Las ICME de acceso público deben cumplir los requisitos técnicos de las ICME de acceso no restringida, por lo cual los equipos a instalarse en estas ICME deben cumplir con la norma IEC 61000-6-3 clase B residencial. 29.10.6 La ICME debe contar con protección antivandálica y ser protegida mecánicamente por un poste antichoque estático. Se permite una barrera metálica perimetral que considere la cantidad y distancia de apertura de las puertas de la estación de carga o cargador. 29.10.7 Si es instalada en un bien de dominio público (BDP) debe seguir las consideraciones adicionales de las estaciones de servicio. 29.10.8 El SAVE debe contar con el protocolo de comunicación de interoperabilidad OCPP 1.6 o superior, IEC 61850 o norma equivalente.