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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (31/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 244

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Domingo 31 de diciembre de 2023 El Peruano / haya reservado al Titular de la Entidad, observando las formalidades previstas para su presentación y/o remisión según corresponda. 3.4. En materia de tesorería:Designar a los titulares y suplentes del manejo de cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Energía y Minas – Central. 3.5. En materia de recursos humanos:Aprobar y actualizar el Manual de Per fi les de Puestos - MPP del Ministerio de Energía y Minas. 3.6. En materia de descentralización:a) Suscribir las actas de entrega y recepción, los convenios de gestión y los convenios marco inter gubernamentales en el marco del proceso de descentralización. b) Efectuar las transferencias de funciones sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales. Artículo 4.- Delegar en el/la Jefe/a de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, durante el año fi scal 2024, las siguientes facultades y atribuciones: 4.1. En materia presupuestal:Designar a los responsables de las metas de los órganos y/o unidades orgánicas de las Unidades Ejecutoras del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas. 4.2. En materia de inversiones:Autorizar, en las Unidades Ejecutoras del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas, la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fi chas técnicas. 4.3. En materia de obras por impuestos:a) Elaborar y/o actualizar la lista priorizada de proyectos para ser ejecutados mediante el mecanismo de Obras por Impuestos, en coordinación con la Dirección correspondiente. b) Emitir la Carta de Compromiso de Priorización de Recursos y/o Certi fi cación Presupuestaria en la fase de programación presupuestaria de los recursos necesarios para fi nanciar el pago de los “Certi fi cados Inversión Pública Gobierno Nacional - Tesoro Público” - CIPGN en los años fi scales inmediatos siguientes y por todo el periodo de ejecución del proyecto de inversión, así como su mantenimiento, y remitir dicho documento a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. c) Monitorear las variaciones en la fase de ejecución y las modi fi caciones al monto total de inversión. Artículo 5.- Delegar en el/la Jefe/a de la O fi cina General de Administración, durante el año fi scal 2024, respecto a la Unidad Ejecutora Nº 001: Ministerio de Energía y Minas - Central, las siguientes facultades y atribuciones: 5.1. En materia administrativa:a) Aprobar los actos administrativos y efectuar los trámites referidos a la disposición, adquisición y administración de bienes estatales, así como la autorización y aceptación de donaciones de tales bienes, a favor de entidades públicas cuando corresponda, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2021-VIVIENDA, así como en el marco de la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01 aprobada por Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01 o la que haga sus veces. Asimismo, presentar ante la entidad pública propietaria y/o la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, los expedientes técnicos que se requieran para promover los actos de disposición, adquisición o administración de los bienes estatales. b) Representar a la Unidad Ejecutora N° 001 - Ministerio de Energía y Minas - Central, ante las diferentes entidades públicas para realizar cualquier tipo de acto y/o actividad que resulten necesarios para el mejor desarrollo de las funciones del Ministerio, entre las que se encuentran la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT; el Servicio de Administración Tributaria - SAT; el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; el Banco de la Nación; la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP y sus O fi cinas en zonas registrales a nivel nacional; el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE; Instituciones Privadas del Sistema Bancario, Financiero y Centrales de Riesgo y las Municipalidades Provinciales y Distritales del país. c) Aprobar y suscribir contratos y/o convenios con entidades públicas y/o privadas, o personas naturales que involucren funciones de la O fi cina General de Administración. d) Aprobar el pago por enriquecimiento sin causa. Asimismo, disponer el inicio del deslinde de responsabilidades que correspondan, poniendo en conocimiento los hechos a la Secretaría Técnica encargada de brindar apoyo a las autoridades del procedimiento administrativo disciplinario del Ministerio de Energía y Minas. 5.2. En materia de contrataciones del Estado:a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modi fi catorias. b) Aprobar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección. c) Aprobar el valor referencial reservado en los procedimientos de selección, previo informe fundamentado de la O fi cina de Abastecimiento y Servicios. d) Aprobar los expedientes técnicos de obra, previo informe técnico favorable del área usuaria. e) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección y aprobar su remoción; así como autorizar la contratación de expertos independientes o efectuar la solicitud de apoyo de expertos de otras entidades a fi n que integren los Comités de Selección. f) Autorizar la cancelación parcial o total de los procedimientos de selección. g) Aprobar los procesos de estandarización, previo informe técnico de la O fi cina de Abastecimiento y Servicios y de la O fi cina de Tecnología de la Información – OTI o del área técnica correspondiente. h) Aprobar las Contrataciones Directas previstas en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado, previo informe técnico del área usuaria que contenga la justi fi cación de la necesidad y procedencia de la contratación directa, así como de la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios, e informe legal de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. i) Aprobar las bases y otros documentos de los procedimientos de selección de Licitación Pública y Concurso Público. j) Aprobar que el Comité de Selección considere válida la oferta económica que supere el valor estimado o referencial de la convocatoria, previa certi fi cación de crédito presupuestario. k) Declarar la nulidad del procedimiento de selección, en el supuesto previsto en el numeral 72.7 del artículo 72 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, previo informe técnico de la O fi cina de Abastecimiento y Servicios o del Comité de Selección. l) Evaluar la decisión de conciliar o de rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio, previo informe técnico del área usuaria, de la O fi cina de Abastecimiento y Servicios, informe técnico de la Procuraduría Pública e informe legal de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de competencia de la Unidad Ejecutora Nº 001: Ministerio de Energía y Minas - Central. m) Evaluar la conveniencia o no de someter a arbitraje las decisiones de la Junta de Resolución de Disputas,