Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (31/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 244

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Domingo 31 de diciembre de 2023 El Peruano / las normas NTP-IEC 61851-1, NTP-IEC 62196-1 e IEC 62752. 23.2 Se debe veri fi car que el vehículo eléctrico esté correctamente conectado para habilitar la sesión de carga. Se considera correctamente conectado cuando se detecta la continuidad del circuito del piloto de control. 23.3 Respecto a los modos se tiene que: 23.3.1 Al cargar en modo de carga 2, el ICCB como parte activa del IC-CPD, debe supervisar permanentemente la continuidad eléctrica del conductor de puesta a tierra de protección entre el vehículo eléctrico y el sistema de carga. 23.3.2 Al cargar en modos de carga 3 y/o 4, el SAVE debe supervisar permanentemente la continuidad eléctrica del conductor de puesta a tierra de protección entre el vehículo eléctrico y el sistema de carga. 23.4 Se debe desconectar la alimentación hacia el vehículo eléctrico en caso de pérdida de la continuidad eléctrica del conductor en 100 ms o incapacidad para verifi car la continuidad del conductor en 3 s, según la norma NTP-IEC 61851-1. Artículo 24.- Iluminación para la operación24.1 Para la operación de la ICME en electroterminales, estaciones de carga con acceso público y electrolineras se considera lo siguiente para la iluminación: 24.1.1 Debe tener al menos 75 lux (medido al nivel del suelo) en área general. 24.1.2 Debe tener al menos 300 lux (medido al nivel del suelo) directamente entre el SAVE y el vehículo. 24.2 Se debe respetar en ambos casos los valores de deslumbramiento y seguir la Norma Técnica EM 010-Instalaciones Eléctricas Interiores del Reglamento Nacional de Edi fi caciones. Artículo 25.- Comunicación25.1 La comunicación digital de bajo nivel entre el SAVE y el vehículo eléctrico es opcional para los modos de carga 1, 2 y 3, de acuerdo con el subcapítulo 7.1 de la norma NTP-IEC 61851-1. 25.2 La comunicación digital de bajo nivel entre el SAVE y el vehículo eléctrico es obligatoria para el modo de carga 4 de manera tal que se permita al vehículo eléctrico controlar el SAVE, según el subcapítulo 6.3 de la norma NTP-IEC 61851-1. 25.3 La comunicación digital de alto nivel entre el SAVE y los sistemas de gestión de la ICME mediante protocolo de interoperabilidad OCPP 1.6 o superior, IEC 61850 o norma equivalente es requerida como una capa adicional para los modos de carga 3 y 4 en electrolineras o estaciones de autoservicio. Artículo 26.- Protocolo de interoperabilidad26.1 Los SAVE con modo de carga 3 y 4 de uso público en estaciones de autoservicio y electrolineras, deben soportar protocolos de comunicación que permitan la interoperabilidad en el sistema, como OCPP 1.6 o superior, IEC 61850 o norma equivalente. El protocolo que se utilice debe permitir la comunicación e intercambio de información entre distintos fabricantes de ICME, operadores de estaciones de carga, proveedores de servicios de electromovilidad, empresas distribuidoras eléctricas y sistemas de almacenamiento y gestión de datos. Toda información recopilada debe ser usada para el buen funcionamiento y operación de la ICME interactuando con el vehículo eléctrico, no debiendo ser utilizada para fi nes comerciales u otros fi nes que afecten o vulneren los derechos del propietario de la ICME y/o del vehículo eléctrico. 26.2 La ICME en todo momento garantiza los medios de seguridad electrónica para la carga de vehículos eléctricos y para el buen funcionamiento del vehículo según lo establecido por el fabricante. También la ICME en todo momento garantiza una transacción comercial segura para el propietario del vehículo eléctrico. Para cumplir este fi n implementa Ciberseguridad en la ICME de acuerdo a la IEC 62443. Artículo 27.- Consideraciones de gestión de energía e interoperabilidad Las ICME para las fl otas de transporte público y privado deben considerar una capa superior de integración y gestión de información relativa a los consumos, picos máximos y calidad de energía, con la utilización de equipos de medición homologados por INACAL con la capacidad de desconexión y gestión dinámica de carga para mantener la con fi abilidad de la red frente a una masi fi cación de la movilidad eléctrica. TÍTULO III CLASIFICACIÓN DE INSTALACIONES Artículo 28.- Por tipo de instalación eléctrica28.1. ICME de acceso privado: ICME instalada en un recinto privado que utilice los modos de carga 1, 2, 3 y/o 4, destinada para la carga de un vehículo particular y/o la carga de fl otas privadas. Tipos de instalaciones de acceso privado: 1. Instalaciones en viviendas individuales. 2. Instalaciones en edi fi cios o conjuntos habitacionales. 3. Instalaciones en o fi cinas, locales comerciales o industriales. 4. Instalaciones para fl ota de transporte público (taxi o buses). 5. Electroterminales 28.2. ICME de acceso público: ICME que utilice los modos de carga 3 y/o 4, diseñada para la carga del vehículo eléctrico que permita el acceso a cualquier usuario y que puede ser de operación restringida o no restringida. Tipos de instalaciones de acceso público: 1. Electrolinera (con operación restringida y/o no restringida) 2. Estaciones de autoservicio (con operación no restringida) 28.3. ICME de operación no restringida: La ICME de acceso público o privado puede ser operada por cualquier usuario o público en general sin califi cación técnica ni necesidad de uso de equipos de protección personal, para lo cual se debe cumplir con la norma de compatibilidad electromagnética NTP-IEC 61000-6-3 (Clase B residencial) y garantizar los sistemas de puesta a tierra y protección diferencial adecuadas para la protección de personas (hasta 30 mA). 28.4. ICME de operación restringida: La ICME de acceso público o privado requiere de un Operador con los Equipos de Protección Personal (EPP) necesarios acorde a la tensión de funcionamiento de la ICME, debido a que necesita protección diferencial por encima del rango permisible para la protección de las personas (mayor a 30 mA hasta 300 mA) cumpliendo con la norma de interruptores automáticos por corriente residual, NTP-IEC 61008-1 y de compatibilidad electromagnética de acuerdo con la norma NTP-IEC 61000-6-4 (Clase A industrial). Artículo 29.- Por tipo de edi fi cación 29.1. Viviendas unifamiliares (incluye casa de campo, casa de playa): 29.1.1 Se debe veri fi car que el tablero general de la instalación en los estacionamientos en viviendas unifamiliares de carga privada, tenga la capacidad en potencia y espacio requeridas para la instalación de la ICME. 29.1.2 Se permite la instalación de ICME en modo de carga 1, 2, 3 y 4.